CONSIDERANDO: Que el señor AGUSTÍN GALVEZ ROSARIO, fue Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, función que desempeñó con integridad, dedicación, capacidad y honradez;

 

 

CONSIDERANDO: Que el señor AGUSTÍN GALVEZ ROSARIO, falleció en espera de su merecida jubilación, dejando desamparados a su viuda Perfecta Botier Jiménez y a tres hijos cursando estudios universitarios, resultándoles difícil costearse sus necesidades económicas a la falta de su soporte;

 

 

CONSIDERANDO: Que la viuda del Ex-Síndico PERFECTA BOTIER JIMÉNEZ es merecedora de una protección económica por parte del Estado que le permita sustentarse sus necesidades más perentorias y las de sus tres hijos;

 

 

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Art. 8, numeral 17 de la Constitución de la República, es  deber del Estado garantizar la seguridad social de todos los ciudadanos y auxiliarlos, máxime si  le sirvieron a la sociedad con dedicación, honestidad y esmero.

 

 

VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Constitución de la República, del 25 de julio de 2002.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado, a favor de la viuda del señor Agustín Galvez Rosario, PERFECTA BOTIER JIMÉNEZ VDA. GALVEZ, por la suma de RD$15,000.00 (quince mil pesos con 00/100) mensuales.

 

ARTICULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS,

Senador de la República

Provincia Sánchez Ramírez.

/apg.