CONSIDERANDO: Que el señor AGUSTÍN GALVEZ
ROSARIO, fue Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cotuí,
provincia Sánchez Ramírez, función que desempeñó con integridad, dedicación,
capacidad y honradez;
CONSIDERANDO: Que el señor
AGUSTÍN GALVEZ
ROSARIO, falleció en espera de su merecida jubilación, dejando desamparados
a su viuda Perfecta Botier Jiménez y a tres hijos cursando
estudios universitarios, resultándoles difícil costearse sus necesidades
económicas a la falta de su soporte;
CONSIDERANDO: Que la viuda
del Ex-Síndico PERFECTA BOTIER JIMÉNEZ es merecedora de una protección
económica por parte del Estado que le permita sustentarse sus necesidades más
perentorias y las de sus tres hijos;
CONSIDERANDO: Que en virtud
de lo establecido en el Art. 8, numeral 17 de
VISTA: La Ley No.
379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado.
VISTA:
HA
DADO
ARTICULO
PRIMERO:
Se concede una pensión del Estado, a favor de la viuda del señor Agustín Galvez Rosario, PERFECTA
BOTIER JIMÉNEZ VDA. GALVEZ,
por la suma de RD$15,000.00 (quince mil pesos con
00/100) mensuales.
ARTICULO
SEGUNDO:
Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado, de
ARTÍCULO
TERCERO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
DADA…
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
PEDRO
ANTONIO LUNA SANTOS,
Senador de
Provincia Sánchez Ramírez.
/apg.