CONSIDERANDO: Que las secciones LA SALVIA   y   BLANCO,  se encuentran ubicadas dentro del municipio  de  Bonao, en la provincia Monseñor Nouel.

 

CONSIDERANDO: Que la sección de BLANCO está enclavada en la parte suroeste de la cordillera central, en la cual se concentra la mayor producción agrícola de la región y además donde está ubicada la hidroeléctrica de Río Blanco y actualmente  se construye la hidroeléctrica de Pinalito..

 

CONSIDERANDO:  El gran crecimiento experimentado por la sección LA  SALVIA Y BLANCO  tanto en población como a nivel de economía, educativo, salud y  político entre otras áreas,  quedando demostrado que esta zona aporta al municipio de Bonao una serie de beneficios económicos, agropecuarios, turísticos y energéticos que son indispensables para el desarrollo y crecimiento de este pueblo y del país.

 

CONSIDERANDO:  Que Los Quemados es  el paraje principal de la Sección LA SALVIA, lugar donde se encuentra la mayor concentración de habitantes del área,  las principales  obras de infraestructura, mayor actividad económica y política, así como los servicios de educación y salud, entre otros.

 

CONSIDERANDO:  Que la sección LA  SALVIA  está constituida por los paraje:

 

Los Quemados

Los Pedregones

Bejuco Aplastado

El Chorro

Los Pozos Blancos

Pino del Yuna

Piedra de Los Veganos,  y

El Capá.

 

La sección BLANCO, la conforma los parajes:

 

Boca de Blanco                   

Boca de Tireo

El Maco

El Colorado

El Novillo

El Torito

La Cienaguita

El Rodeo

La Ceiba

Los  Capaces

Los Higos

La Cuaba

El Candongo

Arroyo Caña  y 

El Pichón.

 

CONSIDERANDO:  Que  las secciones LA SALVIA  y  BLANCO con sus respectivos  parajes cuentan con una población de alrededor de 13,126 habitantes con un total de  3,251  viviendas de diferentes tipos; 14 iglesias ;  5  clubes sociales,  65  colmados,  4  plays  de béisbol,  2  canchas deportivas,  un hotel, 18 planteles escolares, 2  clínicas  rurales  con 3  médicos,  enfermeras y  supervisores de salud;  2  cuarteles  policiales,  2  factorías,  cafeterías,  billares,  galleras  y  con una extensión de 41 kilómetros de calles asfaltadas.

 

CONSIDERANDO:  Que  las secciones  LA SALVIA  y  BLANCO, cuentan con todos los servicios de infraestructuras necesarios para su desarrollo y están dotadas de varios acueductos, así como de servicio energético, constituyendo la  mayor zona de ecoturismo de Monseñor Nouel.

 

CONSIDERANDO:  Que en el orden de producción agropecuaria esta región  cuenta con un total de  28,187  tareas  sembradas de café  y  guineos,  produciendo anualmente 15,000   quintales de café  y  340,000  millares de  guineo;  además  se producen  15,000  quintales de habichuelas,  4,000  quintales de  yautía,  4,000  millares de aguacates,  100,000  millares  de naranjas  y  una gran cantidad de rubros  y  frutos  menores, constituyendo la mayor producción agrícola de la zona.

 

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la pecuaria existen  más  de  6,000   cabezas de ganado vacuno,  con una producción de leche  de  10,000,000  botellas  al año;   miles de  cerdos  y  chivos,  lo que arroja una producción anual de 3,000  quintales de carne de res,  1,500  quintales de carne de cerdos  y  500  quintales de carne de chivo,  además de  15,269  gallinas.

 

CONSIDERANDO;  Que en el orden energético se cuenta con la hidroeléctrica  Río Blanco,  la cual  genera  25 megavatios  de  energía al sistema eléctrico del país.

 

CONSIDERANDO:  Que  esta  comunidad  cuenta con alrededor de  900  empleos directos generados por los servicios de educación,  fincas ganaderas,  salud,  sociales, entre otras.

 

CONSIDERANDO:  Que dentro del ámbito de potencial humano, esta comunidad cuenta con gran número de profesionales de las diferentes clases  (abogados, Ingenieros Agrónomos,  profesores,  médicos,  sacerdotes, periodistas,  etc.

 

CONSIDERANDO:  Que el grado de  desarrollo de una comunidad, constituye el mayor potencial para que la misma sea reconocida con elevar su categoría.

 

VISTO:  El Inciso 6, del Artículo 37, de la Constitución de la República,  que faculta al Congreso Nacional para crear  o  suprimir provincias,  municipios  u  otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a  sus límites y organización,  previo estudio que demuestre la conveniencia sociopolítica y económica  justificativa del cambio.

 

VISTO:  El artículo 45 de la Ley 3455 de Organización  Municipal de fecha 21 de diciembre del 1955 vigente,  la cual reza textualmente lo siguiente:  “Dentro de cada municipio puede ser creado  por  ley  uno  o  más  distritos municipales,  la ley determina el territorio que debe constituir cada distrito,  así como su nombre y el lugar donde debe tener su cabecera”.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Art. 1.- Las secciones  LA SALVIA y  BLANCO del municipio de Bonao,  provincia Monseñor Nouel, quedan refundidas y elevadas a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de  Distrito  Municipal  LA SALVIA-LOS QUEMADOS.

 

Art. 2.- El Distrito Municipal  LA SALVIA-LOS  QUEMADOS   tendrá como asiento la comunidad de Los Quemados, por ser la de mayor desarrollo de la zona.

 

 

 

 

Art. 3.- Los límites territoriales del Distrito Municipal  LA SALVIA-LOS QUEMADOS,  son los  siguientes:

 

Al  Norte  :  municipio de Bonao  (callejón de la basura)

Al   Sur :  Provincia  San José de Ocoa

Al   Este : Distrito Municipal  Juma-Bejucal.  (Callejón de la Trocha).

Al   sureste : Plan Grande y Cerro Montoso

Al Noroeste  : Río Yuna y Sección Arroyo Toro, y

Al  Suroeste :  provincia La Vega, municipio de Constanza.

 

Art. 4.-  Los Parajes Las  Cuevas  y  Jobobán, del Distrito Municipal  Juma-Bejucal, quedan integrados al Distrito Municipal   LA SALVIA-LOS QUEMADOS.

 

Art. 5.-  El Paraje Las  Cuevas  queda elevado a la categoría de Sección y estará compuesta por los parajes :

 

Los Pedregones

Bejuco Aplastado

El Chorro

Jobobán

Los Pozos Blancos

Pino del Yuna

Piedra de los Veganos

El Capá.

 

Art. 6.-  El paraje Boca de Blanco  queda elevado a la categoría de Sección y estará compuesta por los parajes:

 

Boca de Tireo

El  Maco

El Colorado

El Novillo

El Torito

La Cienaguita

El Rodeo

La Ceiba

 

 

 

 

Los Capaces

El Higo

La Cuaba

El Candongo

Arroyo Caña,  y

El Pichón.

 

Art.  7.-  El Distrito Municipal de LA SALVIA-LOS QUEMADOS  estará integrado  por las secciones  Las Cuevas y Boca de Blanco  con sus respectivos parajes.

 

Art. 8.- La  Secretaría de Estado de Interior y Policía,  la Procuraduría General de la República,  la Suprema Corte de Justicia y la Liga  Municipal Dominicana, adoptarán todas la medidas de carácter administrativo necesarias para la  puesta en ejecución de la presente ley.

 

Art.9.- Se modifica en cuanto sea necesario  la Ley No.5220 del 21 de septiembre del año 1955 y sus modificaciones,  así como también cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.

 

DADA……….

 

 

 

DR.  ENRIQUILLO REYES RAMIREZ

Senador Provincia Monseñor Nouel.

Mayo,  2006.-