CONSIDERANDO: Que a principio de los
años 80 el extinto presidente don Antonio Guzmán Fernández tuvo la visión de
realizar un asentamiento campesino: El AC-181 dentro del ámbito de la sección
Colón, del municipio de San Francisco de Macorís, dando lugar a lo que hoy es
una progresista comunidad en lo agropecuario, en lo social, económico y
cultural;
CONSIDERANDO: Que El AC-181, bautizado
con el nombre del presidente don Antonio Guzmán Fernández, constituye el eje
central de las dinámicas secciones de La Guama, Genimo y Colón, donde habitan
más de 12 mil habitantes, 4 mil viviendas, 9 colegios electorales,
aproximadamente 5 mil electores, mostrando unos de los mayores índices de
crecimiento demográfico, lo que hace imprescindible el reordenamiento territorial
de estas comunidades;
CONSIDERANDO: Que este conglomerado
cuenta con los principales servicios públicos (agua, luz, teléfono, telecable,
calles asfaltadas, tres proyectos urbanísticos, centro de salud, oficina
pública, liceo secundario, escuela primaria e intermedia y escuela nocturna,
centro turístico, complejos deportivos, iglesias, empresas comerciales:
supermercados, factorías, farmacias, boticas populares, centros de llamadas,
entre otros);
CONSIDERANDO: Que el presidente don
Antonio Guzmán Fernández fue un abanderado del desarrollo del campo dominicano
y un demócrata comprometido con los más sanos valores de la patria;
CONSIDERANDO: Que es deber del
Congreso, los verdaderos representantes de su pueblo, reconocer a sus grandes
hombres a fin de que sus nombres permanezcan vivos en las generaciones por
venir.
VISTA: La ley No.5220, del 21 de
septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y
sus modificaciones.
VISTO: El ordinal 6, del artículo 37,
de la Constitución de la República.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- A partir de la promulgación de la presente ley, el asentamiento
campesino denominado El AC-181, ubicado dentro del ámbito de la sección Colón,
municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con su centro poblado,
será sede del distrito municipal Presidente Don Antonio Guzmán Fernández.
Art. 2.- El distrito municipal
Presidente Don Antonio Guzmán Fernández contará con las siguientes secciones y
parajes: sección La Guama, con sus parajes: El Cruce, Guama Abajo y El Badén;
sección Genimo, con sus parajes: El Higüero, El Pozo, Sabaneta y La Lima.
Art. 3.- El
distrito municipal Presidente Don Antonio Guzmán Fernández tendrá los
siguientes límites:
·
Al
Norte, el río Jaya a partir de la confluencia del arroyo Mojín y continuando
por la carretera La Guama-Genimo, donde colinda con el municipio de San Francisco
de Macorís;
·
Al Este,
el arroyo Guamacaje divide la sección Guiza, del municipio de San Francisco de
Macorís, y de la sección La Enea, del municipio de Las Guáranas;
·
Al Sur,
la sección La Enea, del municipio de Las Guáranas, y la sección Colón, del distrito
municipal Cenoví;
·
Al
Oeste, el distrito municipal Cenoví.
Art.
4.- La presente ley
sustituye o modifica las divisiones territoriales antes existentes al momento
de ser aprobada esta ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis; años 163º
de la Independencia y 143º de la Restauración.
Hugo
Rafael Núñez Almonte,
Vicepresidente
en funciones
Severina Gil
Carreras, Josefina
Alt. Marte Durán,
Secretaria.
Secretaria.
RC/ya.-