PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL LOS PINOS DEL EDEN, PROVINCIA INDEPENDENCIA.

 

 

CONSIDERANDO: Que la sección Los Pinos del Edén, del municipio La Descubierta, provincia Independencia, ha experimentado en los últimos años un enorme crecimiento sostenido y vertiginoso, experimentando niveles de desarrollo extraordinario, tanto en su economía, como en su  densidad poblacional;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Los Pinos del Edén, cuentan con los servicios básicos eficientes y garantizados por el Estado Dominicano tales como: salud, educación, comunicación viales, transporte, energía eléctrica, así como destacamentos militares, centros de comunicaciones, servicios de correo electrónico, internet y centros de llamadas, farmacias, policlínicas, boticas populares, centros comerciales, centros educativos, acueductos, teléfonos público y residenciales;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Los Pinos del Edén, pose además, iglesias,  cementerios, canchas deportivas, fundaciones, clubes, consejos de desarrollo, centros de madres, institutos de desarrollo integral de la frontera, consejo de fronteras, asociación de ganaderos y asociación de agricultores, entre otras;

 

 

CONSIDERANDO: Que la sección Los Pinos del Edén, cuenta con una constante y sostenida producción agropecuaria, con un área aproximada de treinta mil (30,000) tareas, dedicadas a la explotación ganadera y agrícola, siendo sus principales cultivos, maíz, gandul, maní, batata, yuca, plátano, coco, aguacate, mango, cítricos, entre otros.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección Los Pinos del Edén, del municipio de La Descubierta, de la provincia Independencia, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Los Pinos del Edén.

 

Art. 2.- El distrito municipal Los Pinos del Edén queda conformado con la sección de Ángel Félix, Sabana Real, Bonete, Granada y José Joaquín Puello, con sus parajes El Behuco, La Plena, Guasosa, Charco Largo y El Arroyo.

 

Art. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

DAGOBERTO RODRÍGUEZ ADAMAES,

Senador de la República

Provincia Independencia