PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL DE PUERTO ESCONDIDO, PROVINCIA INDEPENDENCIA.

 

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Puerto Escondido, del municipio Duvergé, provincia Independencia, ha experimentado en los últimos años un enorme crecimiento sostenido y vertiginoso, experimentando niveles de desarrollo extraordinario, tanto en su economía, como en su  densidad poblacional;

 

CONSIDERANDO: Que las sección de Puerto Escondido, cuenta con los servicios básicos eficientes y garantizados por el Estado Dominicano tales como: salud, educación, comunicación viales, trasporte, energía eléctrica, así como destacamentos militares, centros de comunicaciones, servicios de correo electrónico, internet y centros de llamadas, farmacias, policlínicas, boticas populares, centros comerciales, centros educativos, acueductos, teléfonos público y residenciales;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Puerto Escondido, posee además, iglesias,  cementerio, cancha deportiva, fundaciones, clubes, consejo de desarrollo, centro de madres, Instituto de Desarrollo Integral de la Frontera, consejo de fronteras, Asociación de Ganaderos y Asociación de Agricultores, entre otras;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Puerto Escondido, cuenta con una constante y sostenida producción agropecuaria, con un área aproximada de treinta mil(30,000) tareas, dedicadas a la explotación ganadera y agrícola, siendo sus principales cultivos, maíz, guandul, habichuela, sorgo, maní, batata, yuca, plátano, coco, aguacate, mango, cítricos, entre otros.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección de Puerto Escondido, del municipio de Duverge, de la provincia Independencia, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Puerto Escondido.

 

Art. 2.- El distrito municipal Puerto Escondido queda conformado con la sección de El Aguacate, Palo de Leche y Pueblo Viejo, y los Parajes de Loma de Los Charcos, Altamisar y La Malagueta.

 

Art. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana adoptarán todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

    Art. 4- La Presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

 

DADA…

 

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

DAGOBERTO RODRÍGUEZ ADAMAES

Senador de la República por

La Provincia Independencia