CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el párrafo único, modificado, del artículo 30 de la ley No.11-92, del 16 de
mayo de 1992, que aprueba el
Código Tributario de
CONSIDERANDO: Que al margen de aquellas
disposiciones no derogadas por la ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992,
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que esos fines pueden ser
logrados de manera más efectiva por una institución que pueda gozar de la
necesaria flexibilidad para la administración y recaudo de los tributos que le
competen, como lo sería un órgano autónomo;
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que, ante los cambios inminentes
que habrán de producirse en el comercio exterior, producto de los procesos de
apertura e integración antes mencionados, son previsibles las variaciones en la
recaudación por concepto de aranceles, por lo cual se hace necesario observar
por un tiempo el comportamiento de la misma, antes de fijar un porcentaje de la
cobranza por tributos administrados para el sostenimiento de
CONSIDERANDO: Que
VISTA:
VISTA: La ley No.3489, del
14 de febrero de 1953, para el Régimen de las Aduanas, y sus
modificaciones;
VISTA: La ley No.11-92 del
16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de
VISTA: La ley
No.200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre Acceso a
VISTA: La ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el Código de Ética del
Servidor Público;
VISTA: La ley No.302, del 30 de junio de
1966, que modifica la ley No.3489, del 14 de febrero de 1953, para el Régimen de las
Aduanas;
VISTA: La ley No.3963, del 7 de noviembre de 1954, que regula la venta y uso de los
formularios para facturas consulares;
VISTA: La ley No.107, del
14 de febrero de 1953, que modifica la ley No.3489, del 14 de febrero de 1953,
para el Régimen de las Aduanas;
VISTA: La ley No.72-02,
del 7 de junio del 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
HA
DADO
TÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL,
ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN,
DIRECCIÓN Y
DISPOSICIONES GENERALES
.../
CAPÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL Y
ATRIBUCIONES
Art. 1.-
Objeto, Naturaleza y Régimen Jurídico. La
presente ley otorga a
Párrafo I.-
Párrafo II.-
Párrafo III.- Las aduanas se regirán también por las disposiciones de la ley No.3489, del 14
de febrero de 1953, para el Régimen de las
Aduanas, y sus modificaciones, siempre que no sean contrarias a las
disposiciones contenidas en la presente ley; por la ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario
de
Art. 2.- Jurisdicción
y Sede.
Párrafo I.- Las aduanas sólo podrán realizar las operaciones previstas por la ley
en puertos habilitados. Excepcionalmente podrán realizarse operaciones en
puertos no habilitados, donde no haya aduanas, mediante el cumplimiento de las
medidas de control y vigilancia, especialmente establecidas a tales efectos.
Párrafo II.- Las aduanas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Director
General de Aduanas. En cada aduana habrá un administrador (colector) y los
demás funcionarios y empleados que serán nombrados por el Director General de
Aduanas y estarán supeditados a sus órdenes directas. Los administradores (colectores)
tendrán las atribuciones que les confieren las leyes sobre la materia y los
reglamentos de aplicación, así como aquellas que les sean asignadas por el
Director General de Aduanas.
.../
Art. 3.-
Competencias.
Art. 4.-
Atribuciones. Sin desmedro de las facultades y
atribuciones previstas en ésta y otras leyes,
a)
Recaudar los tributos de
conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder
Ejecutivo;
b)
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación de
c)
Establecer planes y programas de
gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del
Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder
Ejecutivo;
d)
Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las
normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la
excelencia de
e)
Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así
como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y
activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado
para su funcionamiento;
f)
Definir la estructura orgánica de
g)
Celebrar acuerdos, contratos y
convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones;
h)
Contratar servicios de carácter
técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre que no se
vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos
de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los contratos
suscritos por las entidades estatales;
i)
Promover la conciencia tributaria
en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación
y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los
sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones
tributarias;
j)
Establecer y mantener relaciones
con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de
cooperación vinculados a
k)
Recaudar las deudas tributarias en
todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución
fiscal;
l)
Velar por el cumplimiento de todas
las disposiciones aplicables de la ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, del
Derecho de Libre Acceso a
m)
Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas
por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico;
n)
Emitir consultas de carácter
tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el
Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia;
ñ) Trabajar
en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes;
o)
Diseñar sistemas y procedimientos
administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias;
p)
Prevenir los ilícitos tributarios y
aplicar las sanciones administrativas previstas por la ley;
q)
Requerir a terceros la información
necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario;
r)
Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones
establecidos en la normativa tributaria;
s)
Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la
información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las
estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
t)
Suprimir o crear nuevas
administraciones de aduanas, cuando lo juzgare conveniente, y determinar la jurisdicción
correspondiente a cada zona aduanera,
sin desmedro de las
facultades propias del Presidente de
u)
Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en
las materias de su competencia;
v)
Velar por el cumplimiento de los deberes y
obligaciones de los funcionarios y empleados públicos bajo su dependencia
dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones
administrativas correspondientes, muy especialmente, la ley
No.120-01, del 20 de julio de 2001, que establece el Código de Ética del
Servidor Público;
w)
Desarrollar
y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados y establecer
y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las
normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos,
capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y
ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad
laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la
administración de recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen
la función pública;
x)
De manera general administrar
eficientemente el régimen de las aduanas, ejerciendo todas las facultadas
otorgadas por la presente ley y demás disposiciones legales de su competencia,
aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las mismas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y
DIRECCIÓN
Art. 5.- Dirección.
Párrafo I.- El Director General será la máxima autoridad normativa y ejecutiva de
Párrafo II.- El Director General debe reunir una
reconocida capacidad e idoneidad profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir
las disposiciones de la presente ley y normas legales vigentes. Ejercerá,
además, sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con
excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
Párrafo III.- Existirá
un Consejo de Dirección conformado por el Director General y los cuatro (4)
subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones:
1.
Autorizar
la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
2.
Conocer
y aprobar el proyecto de presupuesto anual de
3.
Conocer
y aprobar el Estatuto Orgánico, los reglamentos de funcionamiento internos y la
estructura administrativa de
4.
Conocer las
solicitudes de crédito o empréstitos que comprometan los recursos de aduanas,
cuando éstos tengan un monto superior a quince millones de pesos dominicanos
(RD$15,000,000.00), ajustados por inflación, así como a autorizar al Director
General a suscribir los mismos.
Art. 6.- Nombramiento. El Director General y los cuatro (4) subdirectores serán designados por
el Presidente de
.../
Art. 7.- Requisitos. Para ser designado Director General se requiere:
a)
Ser dominicano de nacimiento u origen;
b)
Estar en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c)
No haber
sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;
d)
Ser un
profesional de reconocida experiencia técnica en el área fiscal de por lo menos
diez (10) años;
e)
No tener
relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad
hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente de
f)
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Art. 8.- Atribuciones. El Director General de
a)
Ejercer
las funciones de Director General de
b)
Adoptar
las políticas institucionales, así como las normas, medidas y resoluciones que
estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones
de
c)
Proponer
al Secretario de Estado de Finanzas recomendaciones sobre políticas, programas
y estrategias con el fin de mejorar la política fiscal y recaudadora del
Estado;
d)
Elaborar
el Estatuto Orgánico y el Presupuesto de
e)
Elaborar
los reglamentos de funcionamiento interno y la estructura administrativa de
f)
Elaborar
anualmente un informe contentivo de sus estados financieros y memorias
institucionales, para su presentación a las instancias superiores competentes;
g)
Representar
legalmente a
h)
Seleccionar, Contratar,
evaluar, promover y remover al personal de
i)
Suscribir
los convenios de cooperación con organizaciones e instituciones nacionales y
extranjeras en el ámbito de las aduanas;
j)
Adquirir,
enajenar o arrendar bienes muebles, así como la contratación de servicios,
siempre de conformidad con las normas legales vigentes al respecto;
k)
Dictar
resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones tributarias,
estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto;
l)
Todas
las demás atribuciones que sean conferidas por la presente ley, y las demás leyes
que rijan la materia.
.../
Art. 9.- De los subdirectores
y del subdirector General.
Los subdirectores deberán reunir los mismos requisitos previstos en el artículo
7 de la presente ley, con excepción del tiempo de experiencia, el cual podrá
ser de cinco (5) años.
Párrafo.-
Al inicio de cada gestión el Director General elegirá entre uno de los
subdirectores a un subdirector general, quien ejercerá interinamente en caso de
ausencia temporal el cargo de Director General, con todas las atribuciones y
funciones que esta ley le confiere.
Art.
10.- Área de Auditoría Interna. Además de las atribuciones mencionadas anteriormente,
el Director General deberá seleccionar,
evaluar y designar al encargado del área de auditoría
interna, de acuerdo a las normas legales vigentes y al reglamento interno. Esta
área tendrá por misión esencial velar porque el presupuesto de la institución
se ejecute de acuerdo a los planes preestablecidos, y siguiendo las normas
legales establecidas al efecto.
CAPÍTULO III
Art.
11.- Mandato. El Director General y los subdirectores, continuarán en sus
funciones hasta que sean designados sus sustitutos, conforme a lo dispuesto en
la presente ley, y los mismos hayan tomado posesión.
Art.
12.- Cesación en funciones. El Director General y los subdirectores podrán
ser removidos del cargo por
el Presidente de la
República en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
Art.
13.- Patrimonio. El patrimonio de
Art.
14.- Recursos económicos. El
presupuesto de
i)
Por el cuatro por ciento (4%) de la recaudación efectiva
obtenida cada mes por concepto de los tributos al comercio exterior
administrados por ella, y
ii)
El cero
punto cuatro por ciento (0.4%) del valor costo, seguro y flete (CIF) de las
importaciones, que será cobrado a los importadores como tasa por servicio
aduanero. El uso de los excedentes con respecto al presupuesto anual será
sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Párrafo
I.- El Tesorero Nacional transferirá a la cuenta registrada por
fondos correspondientes a las asignaciones
presupuestarias indicadas en el presente artículo, dentro de los primeros cinco
(5) días del mes siguiente a aquél en el cual se hubiesen generado las
recaudaciones.
Párrafo II.- Los importadores pagarán
la tasa por servicio aduanero a que se refiere el presente artículo siempre que
el proceso de desaduanización de sus importaciones o retiro de la mercancía sea
realizado de acuerdo con el siguiente calendario y término:
a)
Para el
año 2006, en dos (2) días;
b)
A partir
del año 2007 y siguiente, en un (1) día.
Párrafo III.- Los plazos previstos en el párrafo
anterior se establecen sin menoscabo alguno de las obligaciones de declarar y
sanciones previstas en los artículos 51 y 52 de la ley No.3489, del 14 de
febrero de 1953, para el Régimen de las Aduanas, y sus modificaciones.
Párrafo IV.- La desaduanización de las importaciones o
retiro de mercancía realizado por importadores clasificados como de Alto Riesgo
por
.../
Párrafo
V.- Asimismo,
a) Ingresos propios provenientes de la
enajenación o cualquier otra forma de disposición de los bienes de su
propiedad, de acuerdo a la normativa vigente, así como de la prestación de
servicios, previa aprobación por los órganos correspondientes;
b) Transferencia, legados y donaciones de otras
fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de
programas de cooperación internacional. No se aceptarán donaciones de parte de
contribuyentes;
c) Créditos y empréstitos de entidades
financieras públicas o privadas, nacionales e internacionales, previa
autorización conforme a la ley.
Párrafo
VI.- Estos recursos se
administrarán de conformidad con la legislación que rige la administración y
control de los recursos del Estado Dominicano.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE
Art.
15.- Función Pública. Los
ciudadanos que accedan a los cargos de
.../
Párrafo.-
Estos funcionarios o empleados son servidores de los intereses de la
colectividad, independientemente de todo interés político o económico.
Art.
16.- Administración del Personal. La contratación, evaluación, movilidad,
promoción, capacitación, remoción, proceso, suspensión y destitución de los
funcionarios y demás empleados de
competencias y desempeño de méritos.
Párrafo
I.- La remuneración del personal de
Párrafo
II.- El personal de
Art.
17.- Limitantes. No podrán ser funcionarios públicos de
Art. 18. Prohibiciones. Ningún funcionario
de
servicios de
consultoría, bajo pena de destitución inmediata, sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales que correspondan. No podrán, asimismo, una vez concluidas sus
funciones, utilizar en actividades privadas las informaciones clasificadas
como reservadas, a las cuales hayan tenido acceso en razón de dichas funciones.
Art. 19.- Se modifica el artículo 185, 186, 199, 200 y 208 de
la ley No.3489, del 14 de febrero de 1953, que establece el Régimen de las
Aduanas, para que diga de la
manera siguiente:
“Art.
185.- Si el interesado no estuviere conforme con la decisión rendida en
reclamación ante el Director General, podrá recurrir ante el Tribunal
Contencioso Tributario.”
.../
“Art.
186. Dicho recurso contencioso tributario, al igual que los recursos de
amparo, retardación, revisión y casación, estarán sujetos a las reglas, formas
y plazos previstos para los mismos en el Código Tributario.
“Párrafo.- Tiene
competencia especial y exclusiva para conocer de todo recurso de amparo
relacionado con la presente ley el Tribunal Contencioso Tributario, bajo los
términos expresados en el artículo 25.1 de
“Art.
199.- Los objetos, productos, géneros o mercancías provenientes de contrabando
o violaciones a la presente ley, o de otras disposiciones legales, cuya
aplicación esté a cargo de las aduanas, y que fueren comisados, salvo lo
previsto en el artículo 202, serán puestos en pública subasta, si fueren de
libre circulación, de conformidad con esta ley y por mediación de un vendutero
público o de un alguacil o notario público de la jurisdicción en funciones de
vendutero público. El producto de la venta se aplicará, después de ser
deducidos los gastos del procedimiento, al pago de los derechos e impuestos, y
el resto ingresará al Tesoro Público.
“Párrafo.- En caso de que no
se obtuviere sentencia condenatoria, la o las personas perjudicadas tendrán
derecho a ser indemnizadas por
“Art.
200.- El contrabando, salvo disposición legal en contrario, se castigará con
las siguientes penas, acumulativamente:
a)
Comiso de los artículos, productos, géneros o
mercancías objeto del contrabando;
b)
Comiso de los artículos, dineros, productos, géneros
o mercancías que se compruebe hayan sido adquiridos como consecuencia del
contrabando. En caso de que se compruebe la existencia de bienes inmuebles
adquiridos como consecuencia del contrabando, se podrá iniciar el procedimiento
de expropiación por vía del Tribunal de Tierras, mediante procedimiento
contradictorio en que
c)
Comiso de los animales, vehículos, embarcaciones u
otros medios de transporte, y de los objetos o instrumentados que hayan servido
para la comisión del hecho, siempre que pertenezcan al autor o a sus cómplices
y que el valor de los objetos, productos, géneros o mercancías del contrabando
exceda de cinco mil pesos (RD$5,000.00);
d)
Multa igual al doble de los derechos e impuestos de
toda especie cuyo pago hubiese eludido el autor, cuando se trate de objetos,
productos, géneros o mercancías cuya entrada o salida esté prohibida;
e)
Reclusión menor de dos a cinco años;
f)
En caso de reincidencia, el imputado será condenado
a la pena de prisión de no menos de tres años, ni más de diez. La multa será igual al triple de los
derechos o impuestos, cuando se
trate de objetos, productos, géneros o
mercancías sujetas al pago de ellos; y al triple del valor cuando se trate de
objetos, productos, géneros o mercancías cuya entrada o salida esté prohibida;
g)
Por la tercera u otra subsiguiente infracción, la
pena será de reclusión mayor, y la multa será igual al cuádruplo de los
derechos e impuestos, o al cuádruplo del valor, según se trate de objetos,
productos, géneros o mercancías sujetas al pago de impuestos o derechos, o cuya
entrada o salida esté prohibida.
“Párrafo.- Será considerado
contrabando, y es reo de dicha infracción, la persona, nacional o extranjera,
que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o
terrestre, portando dinero o títulos, valores al portador, o que envíe los
mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda
extrajera, o su equivalente en moneda nacional, no lo declare o declare
falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto. En caso de que
las investigaciones arrojen que el dinero comisado es producto del lavado de
activos se aplicará con todas sus consecuencias, la ley No.72-02, del 7 de
junio del 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de
Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.”
“Art. 208.- (Mod. por la ley No.302 del 30 de junio de
“Párrafo
I-
Los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer de todos los
casos de contrabando y de aplicar las sanciones correspondientes.
“Párrafo
II- En todo caso, previo reconocimiento de la culpabilidad,
“Párrafo
III.- En todo caso, las sanciones administrativas, a las que se refiere la
presente ley, se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal o
civil en que pudieran incurrir los infractores, y sin necesidad de que sean
declaradas por tribunal alguno.
“Párrafo
IV.- Todos los artículos comisados, incautados, confiscados, u ocupados por
cualquier autoridad, deberán ser entregados al Colector de Aduana de la
jurisdicción mediante recibo, en un
plazo de 24 horas. La
presentación
de una certificación expedida por el Colector de Aduanas en la cual conste el
detalle de los artículos comisados, incautados, confiscados u ocupados, servirá
como cuerpo del delito en las causas que se ventilen ante los tribunales por
violaciones a la presente ley.”
Art. 20.- A los exclusivos fines de eliminar el uso de
a)
Los
artículos 7, 16, 20, 48, 49, 51, 54, 60, 61, 63, y 85, de la ley No.3489, para el Régimen de las
Aduanas, del 14 de febrero de
b)
El artículo
17 de la ley No.302, del 30 de junio de 1966, que modifica la ley 3489, para el
Régimen de las Aduanas.
Párrafo.-
Ninguna disposición legal, reglamentaria o normativa existente podrá ser
interpretada en el sentido de dejar vigente el uso futuro de
Art. 21.-
Derogaciones. Quedan derogados los artículos 178, 179, 180, 181,
182, 183, 184, 187, 188 y 189 de la ley No.3489, del 14 de febrero de 1953, que
establece el Régimen de las Aduanas; la ley
No.3963, del 7 de noviembre de 1954, que regula la venta y uso de los formularios
para facturas consulares; la ley No.107, del 13 de abril de 1971, que agrega un
párrafo II al artículo 8 de la ley No.3489, para el Régimen de las Aduanas, del
14 de febrero de 1953, así como cualquier otra disposición legal
que sea contraria a lo que
establece la presente ley.
Art. 22.- Reglamentos. En el plazo de ciento
ochenta (180) días, a partir de la fecha de promulgación de esta ley,
plan de
reestructuración administrativa y del personal de la institución, con la
finalidad de adecuarlos al mandato y a los objetivos de la presente legislación.
DADA en
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina
Gil Carreras, Josefina
Alt. Marte Durán
Secretaria. Secretaria.
RC/cs.