
EL CONGRESO NACION
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
,
Proyecto de
Ley que crea el Distrito Municipal de Gurabo del Muri· Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que
las secciones, parajes, zona urbana y zona rural de Gurabo Abajo, Gurabo
Arriba, Gurabo al Medio, Buena Vista, Palo Quemado, La Chichigua y Pontezuela
al Medio, comunidades pertenecientes al municipio y provincia de Santiago,
reúnen todas las condiciones necesarias para ser 1~levadas a la categoría de
Distrito Municipal del municipio de Santiago.
CONSIDERANDO:
Que estas comunidades tienen una población aproximada de ochenta mil habitantes
y alrededor de veinticinco mil viviendas, de acuerdo al Censo sobre Población y
Vivienda celebrado en el año 2002.
GONSIDERANDO: Que
la actividad económica y comercial de la zona es cada día de mayor crecimiento,
y cuenta con organizaciones deportivas, religiosas, comunitarias, culturales,
educativas, clubes, cooperativas, de desarrollo, l'undaciones, juntas de
vecinos, entre otras.
GONSIDERANDO: Que
estas comunidades poseen comercios de diferentes ¡ ndoles
de venta al por mayor y al detalle, parques industriales, fábricas e ndustrias
de diferentes tipos; bancos comerciales, supermercados; estaciones ::Ie
gasolina y de gas propano. Es servida con electricidad, agua potable, tele
::able, alcantarillado, clínicas y hospitales; planteles educativos básicos,
Iltermedios y técnicos tanto públicos como privados. Posee cuarteles de policía
" la cubre una red vial de transporte.
:::ONSIDERANDO:
Que es una aspiración de estas comunidades llegar a ::onstituirse en distrito
municipal, ya que así se reconoce el esfuerzo y el ;;acrificio de sus munícipes
y los incentiva a seguir su pujanza para convertirse I m una sociedad
que se prepara para insertarse en la modernidad y la
descentralización de sus instituciones.
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Santiago, una de las más importantes : el país, ha
experimentado un significativo crecimiento demográfico y económico ,:! n los
últimos años.
VISTA: La ley No. 5220, de fecha 21 de
septiembre del año 1959, sobre División .. "arritorial de la Republica
Dominicana.
"'ISTA: La ley No. 3455, de fecha
21 de diciembre del año 1952, sobre Organización Municipal.
VIIST A: La ley No. 163-01, del 16 de
octubre del año 2001, que divide al Distrito f'lacional.
\,ISTA: La ley de fecha 21 de julio del
año 2004, que crea el municipio de Villa ~" I~rmosa en la Provincia de La
Romana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
,l'¡'1. 1.- Las zonas urbanas y rurales de Gurabo Abajo,
Gurabo Arriba, Gurabo al f\1 I~dio y Buena Vista y las secciones municipales de
Palo Quemado y P ::>ntezuela al Medio del municipio de Santiago, se
constituyen en distrito n' ,.micipal, con el nombre Gurabo, con asiento en
Gurabo.

Art. 2.- El paraje La Chichigua queda
elevado a la categoría de sección.
Art. 3.- El distrito municipal de
Gurabo queda constituido por su zona urbana
ntegrada:
Gurabo Abajo, Gurabo Arriba, Gurabo Al Medio, Reparto Buena Vista, Villa Verde;
Barrio Buena Vista, Villa Buena Vista, Barrio Prolongación Padre Las Casas,
Miraflores, Urbanización Padre Las Casas; Cerros de Gurabo, Casilda, Cerro
Hermoso, Cerros de Gurabo 1, Cerros de Gurabo 11, Cerros de Gurabo 111, Hoya
del Caimito o Los Rieles, Villa Progreso, Los Cerritos; Reparto Consuelo,
Urbanización Paraíso, Urbanización El Edén, La Gallera; Pontezuela al Medio o
Uanos de Gurabo, Gurabo o Flor de Gurabo, Residencial Corona, Residencial
Corona Plaza, Residencial Maynardi; así como por la zona rural de las mismas y
las secciones de Palo Quemado, Pontezuela al Medio y La Chichigua.
Palo
Quemado, integrada por los parajes: Palo Quemado, La Guama, La Cumbre, Pulido,
Palma Limpia, La Javilla, Puerto Rico, Los Higos, El Arroyo Arriba, Kilómetro
11, Bellaco, Rancho Viejo y El Caimito.
Pontezuela al Medio, integrada por los
parajes: Pontezuela Arriba y Pontezuela al Medio.
La Chichigua, integrada por los
parajes: La Chichigua, El Meso, El Arroyo, Cuesta Piedra y Río Arriba.
Art. 4.- Los límites territoriales del
distrito municipal de Gurabo son:

|
!\rt. 5.- Los
límites territoriales de la sección Palo Quemado son: |
Al Norte
Al Este
Al Sur
Al Oeste
Al Norte
Al Este
Al Sur
Al Oeste
: El distrito municipal de Pedro
García.
: El municipio de Tamboril.
: Partiendo de la
Avenida Estrella Sahdalá con el Río Gurabo hasta su intersección con la Avenida
27 de Febrero, continuando por esta en sentido noreste hasta el Puente sobre el
Arroyo Guazumal o Arroyo Pontezuela.
: El distrito municipal San Francisco
de Jacagua.
: El distrito municipal de Pedro
García.
: El municipio de Tamboril.
: La sección la Chichigua.
: El distrito municipal San Francisco
de Jacagua.

,\rt. 6.- Los límites territoriales de la sección
Pontezuela al Medio son:
Al Norte
Al Este
Al Sur
Al Oeste
: La sección La Chichigua.
: El Municipio de Tamboril.
: La zona urbana del distrito municipal
de Gurabo.
: La zona Urbana
del distrito municipal de Gurabo y la sección la Chichigua.
/".rt. 7.- Los límites
territoriales de la sección la Chichigua son:
Al Norte
Al Sur
Al Este
Al Oeste
: La sección Palo Quemado.
: La zona urbana
del distrito municipal de Gurabo y la sección Pontezuela al Medio.
: La sección Pontezuela al Medio.
: El distrito municipal San Francisco
de Jacagua.
'\rt. 8.- En
consecuencia, se modifica el Artículo 21 de la Ley No. 5220, sobre :Jivisión
Territorial, de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959.
!\rt. 9.-
Corresponde a la Liga Municipal Dominicana, a la Suprema Corte de Justicia, a
la Junta Central Electoral, a la Procuraduría General de la República y Jemás
instituciones del estado, tomar las medidas pertinentes para la ejecución je la
presente ley.
\rt. 10.- La presente ley modifica y
deroga cualquier otra disposición legal que le óea contraria.
JADA en la Sala de
Sesiones del Senado de la Republica, Palacio del Congreso '.Iacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
H~epublica
Dominicana, a los __________ días
del mes de del
í:iño dos mil seis; años 1820 de la
Independencia y 1430 de la restauración.


I :Iroyecto de ley propuesto por:
Licenciado VíCTO Senador/Pr,
ÉNDEZ y MÉNDEZ Santiago