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t15~f SENADO DE l.A R.Dd;
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EL CONGRESO
NACIÓ~~l?'p 8: 11

EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA
L.v av.Conced. una P8tis1liii lIensuarilirEs •• a Luis Núli.z
:::RAL
,1:ONSlDERANDO
PRIMERO: Que el seftor. Luls HUREZ portador de la cédula de identidad Y
'!~ectoral No.001·0374694-7, ha laborado por más de 17 anos en el Antirrábico
de la Secretaria de I:stado de Salud Publica y Asistencia social;
II:ONSlDERANDO
SEGUNDO: Que durante todos los anos de servicios dedicados al Estado
1¡lominicano. el referido seftor. se destacó siempIe por su ética,
transparencia. lealtad y su plena 'I,ocación de servicio, dones inherentes de
todo servidor publico;
1~:ONSlDERANDO
TERCERO: Que el referido senor en la actualidad se encuentra padeciendo de
¡¡¡arios quebrantos de salud, situación esta, que lo imposibilita para realizar
cualquier actividad 1:lroductiva;
It:ONSlDERANDO
CUARTO: Que es deber del Estado ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos y
I::iudadanas que mediante la prestación continua de servicios le sirvieron a la
sociedad dominicana I::on dedicación, esmero y entereza y que por diversas
razones se ven precisados de una adecuada protección para subvenir a sus
necesidades básicas;
I~~STO: 8 articulo 10 de la Ley No. 379 de fecha. 11 de diciembre del 1981 sobre
pensiones y Jubilaciones CivIles del Estado.
Ij~STA: La
Constitución de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
IIlRTfCULO PRIMERO:
Se concede una pensión del Estado a favor del senar Luis NuREZ por la :,uma de RD$10,OOO.OO (DIEZ
MIL PESOS CON 00/100) mensuales .
. 1~lRTfCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de
Pensiones y ¡Iubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
1,1~,RTfCULO TERCERO:
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
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