Ley que concede sendas pensiones a los señores, SIXTO JOSE MATEO
Y JOSE RAMON REYES.
CONSIDERANDO: Que el señor SIXTO JOSE MATEO, ha sido un servidor público por varios años, con una hoja de servicio intachable;
CONSIDERANDO: Que el señor SIXTO JOSE MATEO, por sus problemas de salud ha visto mermar sus fuerzas para continuar desarrollando labor productiva laguna;
CONSIDERANDO: Que el señor JOSE RAMON REYES, ha laborado en diversas instituciones públicas de grandes dotes morales y de gran capacidad, lo cual por sus años de servicio y el estado de salud actual es merecedora de una pensión del Estado para poder subsistir con dignidad sus años de vejez.
VISTO: El artículo 10 de la ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA
DADO
ARTICULO PRIMERO: Se le conceden sendas pensiones del Estado a favor de los señores SIXTO JOSE MATEO, por la suma de RD $ 15,000 ( quince mil pesos) mensuales y de RD $ 20,000 ( veinte mil pesos ) a favor del señor JOSE RAMON REYES.
ARTICULO SEGUNDO: Dichas
pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado y a
ARTICULO TERCERO: La presente ley entrará en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación.
Dada….
Moción presentada por:
LIC. CESAR AUGUSTO MATIAS
Senador de