Ley que concede sendas pensiones a los señores, SIXTO JOSE MATEO

Y JOSE RAMON REYES.

 

 

CONSIDERANDO: Que el señor SIXTO JOSE MATEO, ha sido un servidor público por varios años, con una hoja de servicio intachable;

 

CONSIDERANDO: Que el señor SIXTO JOSE MATEO, por sus problemas de salud ha visto mermar sus  fuerzas para  continuar desarrollando labor productiva laguna;

 

CONSIDERANDO: Que el señor JOSE RAMON REYES, ha laborado en diversas instituciones públicas de grandes dotes morales y de gran capacidad, lo cual por sus años de servicio y el estado de salud actual es merecedora de una pensión del Estado para poder subsistir con dignidad sus años de vejez.

 

VISTO: El artículo 10 de la ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

                                   HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTICULO PRIMERO: Se le conceden sendas pensiones del Estado a favor de los señores  SIXTO JOSE MATEO, por la suma de RD $ 15,000  (  quince  mil pesos) mensuales  y de RD $ 20,000 ( veinte mil pesos ) a favor del señor   JOSE RAMON REYES.

 

ARTICULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y a la Ley de Gastos Público.

 

ARTICULO TERCERO: La presente ley entrará en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Dada….

 

 

Moción presentada por:

 

 

LIC. CESAR  AUGUSTO MATIAS

Senador de la República por la Provincia Valverde