Ley que concede Sendas Pensiones a los señores BARTOLO GARCIA, HECTOR VAZQUEZ Y JOSE ANIBAL ALVAREZ MEDRANO.
CONSIDERANDO: Que el señor BARTOLO GARCIA, por más de 30 años se ha desempeñado como servidor público, llegando a ocupar diversos cargos con seriedad y dedicación;
CONSIDERANDO: Que el señor HECTOR VASQUEZ, por sus años de servicio al Estado Dominicano, su avanzada edad y los problemas de salud necesita de una pensión mensual para poder costear los gastos médicos;
CONSIDERANDO: Que el señor JOSE ANIBAL ALVAREZ, hombre de gran seriedad y dedicación al servicio público, quien padece de serios problemas de salud que en la actualidad le imposibilitan seguir desarrollando labor productiva alguna, para vivir con dignidad sus años de vejez.
VISTO: El art. 10 de la ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA
DADO
ARTICULO PRIMERO: Se le conceden sendas pensiones del Estado a favor de los señores BARTOLO GARCIA por la suma de RD $ 10,000 (diez mil pesos) mensuales , de RD $ 10,000 ( diez mil pesos) mensuales a favor del señor HECTOR VASQUEZ y de RD $ 10,000 ( diez mil pesos) a favor del señor JOSE ANIBAL ALVAREZ MEDRANO.
ARTICULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y a la ley de Gastos Público.
ARTICULO TERCERO: La presente ley entrará en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación.-
Dada….
Moción presentada por :
LIC. CESAR AUGUSTO MATIAS
Senador de