CONSIDERANDO. Que
la señora, ELSA ALTAGRACIA ALEMAN sirvió
al Estado Dominicano de manera ininterrumpida por mas de veinte años (20) años,
desempeñando funciones en
CONSIDERANDO. Que
la señora ELSA ALTAGRACIA ALEMAN RODRIGUEZ,
se encuentra padeciendo de serios quebrantos de Nefrocefalotopia
Hepertensiva y Reumatoide Articular crónico, que lo imposibilitan para el
trabajo productivo.
CONSIDERANDO. Que
la señora ELSA ALTAGARACIA ALEMAN
RODRIGUEZ, no pudo atesorar
recursos para sufragar los gastos de tan terrible enfermedad, además de contar
con una avanzada edad que no le permite hoy día realizar ningún tipo de
trabajo.
COSIDERANDO. Que
es función del Estado ir en auxilio de aquellos ciudadanos que han prestado
servicios a Instituciones Estatales, pero que por su edad, salud y otras
razones no pueden producir bienes y servicio.
VISTO.- El artículo No. 10 de
HA DADO
ARTICULO 1.- Se concede una pensión del Estado a favor de
ARTICULO 2. Dicho
aumento de pensión será pagado con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado, de
DADA.