CONSIDERANDO. Que la señora, ELSA ALTAGRACIA ALEMAN sirvió al Estado Dominicano de manera ininterrumpida por mas de veinte años (20) años, desempeñando funciones en la Administración Pública.

 

 

CONSIDERANDO. Que la señora ELSA ALTAGRACIA ALEMAN RODRIGUEZ, se encuentra padeciendo de serios quebrantos de Nefrocefalotopia Hepertensiva y Reumatoide Articular crónico, que lo imposibilitan para el trabajo productivo.

 

CONSIDERANDO. Que la señora ELSA ALTAGARACIA ALEMAN RODRIGUEZ, no pudo atesorar recursos para sufragar los gastos de tan terrible enfermedad, además de contar con una avanzada edad que no le permite hoy día realizar ningún tipo de trabajo.

 

COSIDERANDO. Que es función del Estado ir en auxilio de aquellos ciudadanos que han prestado servicios a Instituciones Estatales, pero que por su edad, salud y otras razones no pueden producir bienes y servicio.

 

VISTO.-  El artículo No. 10 de la Ley 379, de fecha 11 de Diciembre del año 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles de Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY.

 

 

ARTICULO 1.-  Se concede una pensión del Estado a favor de la Señora ELSA ALTAGRACIA ALEMAN RODRIGUEZ, de Diez mil  pesos (RD$ 10,000.00) mensuales.

 

 

ARTICULO 2. Dicho aumento de pensión será pagado con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

 

DADA. 

 

 

 

 

 

BERNARDO ALEMAN RODRIGUEZ

Senador de la República por la

Provincia Montecristi