CONSIDERANDO:   Que el poblado de Buen Hombre, ubicado en la  Sección que pertenece al Municipio de Villa Vásquez, tiene una población que asciende a diez mil quinientos dieciocho habitantes (10,300), y una pujanza económica representada por más de 190 casas comerciales, en todas sus secciones.

 

 

CONSIDERANDO:    Que Buen Hombre cuenta con un área cultivable de 250 mil Tareas cuadrados, de estos uno 100 mil Tareas son irrigados por lagunas y caños y los 150 mil Tareas restantes son secanos y de una producción caprina que es la mas alta del País

 

 

CONSIDERANDO:   Que las actividades industriales, educativas, sociales, culturales sindicales religiosas, políticas y deportivas hacen de Buen Hombre una colectividad pujante y progresista que reclama el incentivo indispensable para su pleno desarrollo.

 

 

VISTA:  La Ley No. 5220 sobre División Territorial de la República Dominicana, de 21 de septiembre del año 1959 y sus modificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

 

 

ART. I.-   La Sección de Buen Hombre comprendida en la Jurisdicción territorial del Municipio de Villa Vásquez, Provincia Montecristi, queda erigida como Distrito Municipal con el nombre de Distrito Municipal de Buen Hombre.  Estará integrada por las Secciones  Los Conucos, las Agüitas, el Manantial, Los Uberos y por los  paraje Las Canas, El Charcazo y La   Brígida.

 

 

 

ART. 2.-   Los limites territoriales del Distrito Municipal de Buen Hombre, estarán comprendidos, por el norte la comunidad del km 17 que pertenece al distrito municipal de Palo Verde, al sur por la comunidad de la Baitoa que pertenece al municipio de Villa Vásquez, al este, Océano Atlántico, al oeste, por el municipio de Villa Vásquez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART.3.-   El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policía, y la Procuraduría  General de la República, adoptaran todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

 

 

ART. 4.-  Se modifica en cuanto fuese necesario la Ley No. 5220 sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

 

 

DADA:  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BERNARDO ALEMÁN RODRIGUEZ

Senador de la República por la

Provincia Montecristi