CONSIDERANDO: Que el poblado de Buen
Hombre, ubicado en la Sección que pertenece al
Municipio de Villa Vásquez, tiene una población que asciende a diez mil quinientos
dieciocho habitantes (10,300), y una pujanza económica representada por más de
190 casas comerciales, en todas sus secciones.
CONSIDERANDO: Que Buen Hombre cuenta con un área
cultivable de 250 mil Tareas cuadrados, de estos uno 100 mil Tareas son
irrigados por lagunas y caños y los 150 mil Tareas restantes son secanos y de
una producción caprina que es la mas alta del País
CONSIDERANDO: Que las actividades
industriales, educativas, sociales, culturales sindicales religiosas, políticas
y deportivas hacen de Buen Hombre una colectividad pujante y progresista que
reclama el incentivo indispensable para su pleno desarrollo.
VISTA: La
Ley No. 5220 sobre División Territorial de la
República Dominicana, de 21 de
septiembre del año 1959 y sus modificaciones.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ART.
I.- La Sección
de Buen Hombre comprendida en la Jurisdicción territorial del Municipio de Villa Vásquez,
Provincia Montecristi, queda erigida como Distrito Municipal con el nombre de Distrito
Municipal de Buen Hombre. Estará
integrada por las Secciones Los Conucos,
las Agüitas, el Manantial, Los Uberos y por los paraje Las Canas, El Charcazo y La
Brígida.
ART.
2.- Los
limites territoriales del Distrito Municipal de Buen Hombre, estarán
comprendidos, por el norte la comunidad del km 17 que
pertenece al distrito municipal de Palo Verde, al sur por la comunidad de la Baitoa que pertenece al
municipio de Villa Vásquez, al este, Océano Atlántico, al oeste, por el
municipio de Villa Vásquez
ART.3.- El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de
Interior y Policía, y la Procuraduría General de la República,
adoptaran todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la
ejecución de la presente ley.
ART.
4.- Se
modifica en cuanto fuese necesario la Ley No. 5220 sobre División Territorial de la República Dominicana,
de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, así como cualquier otra
disposición que le sea contraria.
DADA:
BERNARDO ALEMÁN RODRIGUEZ
Senador
de la República
por la
Provincia
Montecristi