CONSIDERANDO: Que los señores Porfirio Antonio Vásquez, Jesús María Jerez Vásquez, Pedro Pablo Acosta, Franklin Alberto Castillo y Zacarías Cruz Félix, desempeñaron por más de 30 años diversas funciones en la administración pública;

 

CONSIDERANDO: Que los señores Vásquez, Jerez Vásquez, Acosta Castillo y Cruz Félix, en los actuales momentos se encuentran padeciendo de serios quebrantos de salud, que los imposibilitan para el trabajo productivo;

 

CONSIDERANDO: Que los señores Porfirio Antonio Vásquez, Jesús María Jerez Vásquez, Pedro Pablo Acosta, Franklin Alberto Castillo y Zacarías Cruz Félix son merecedores de ser pensionados por sus arduas labores a favor de nuestro país.

 

VISTO: El artículo 10, de la ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado de ocho mil pesos (RD$8,000.00), a favor de los señores Porfirio Antonio Vásquez, Jesús María Jerez Vásquez, Pedro Pablo Acosta, Franklin Alberto Castillo y Zacarías Cruz Félix.

 

Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.                                       .../

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis; años 162º de la Independencia y 143º de la Restauración.

 

 

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

 

 

  Severina Gil Carreras,                   Josefina Alt. Marte Durán

        Secretaria.                               Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/cs.