CONSIDERANDO: Que los señores Porfirio Antonio Vásquez,
Jesús María Jerez Vásquez, Pedro Pablo Acosta, Franklin Alberto Castillo y Zacarías
Cruz Félix, desempeñaron por más de 30 años diversas funciones en la administración
pública;
CONSIDERANDO: Que los señores Vásquez, Jerez Vásquez,
Acosta Castillo y Cruz Félix, en los actuales momentos se encuentran padeciendo
de serios quebrantos de salud, que los imposibilitan para el trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que los señores Porfirio Antonio Vásquez,
Jesús María Jerez Vásquez, Pedro Pablo Acosta, Franklin Alberto Castillo y Zacarías
Cruz Félix son merecedores de ser pensionados por sus arduas labores a favor de
nuestro país.
VISTO: El artículo 10, de la ley No.379, del 11 de
diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO
Art. 1.- Se conceden sendas pensiones mensuales del
Estado de ocho mil pesos (RD$8,000.00), a favor de los señores Porfirio Antonio
Vásquez, Jesús María Jerez Vásquez, Pedro Pablo Acosta, Franklin Alberto Castillo
y Zacarías Cruz Félix.
Art. 2.- Dichas
pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de la ley de Gastos Públicos. .../
DADA en
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina
Gil Carreras, Josefina
Alt. Marte Durán
Secretaria. Secretaria.
RC/cs.