CONSIDERANDO: Que el Dr.
JOSÉ BIENVENIDO GUZMAN GRULLON, portador de la cédula de identidad y
electoral número 054-0075973-3, ha sido
reconocido siempre como un hombre
ejemplar, que se ha distinguido por su forma activa, valiente y
desinteresada, en la que ha entregado los mejores años de su vida, a la causa
de la libertad y el respeto de los derechos ciudadanos en nuestro País;
CONSIDERANDO: Que el Dr.
JOSÉ BIENVENIDO GUZMAN GRULLON, constituye parte de la Legión de Jóvenes Vanguardistas
que en la segunda mitad de la década del 60, del pasado siglo, desarrollaron la
conformación de los clubes culturales como forma de presentar a la juventud de
la época una alternativa revolucionaria y progresista, donde se expresó el
arte, la cultura y el deporte; en otro aspecto, cabe destacar su eficiente
desempeño en el ejercicio de su profesión de abogado, el cual fue interrumpido
de manera súbita, por un agravamiento de
su salud, que a la fecha se traduce en una interrupción productiva y en una
carga de costos económicos de medicamentos;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17, Ordinal 3 de la Constitución
de la
República Dominicana, establece que es deber del Estado
estimular la seguridad social en la nación, mismo que, por tanto, protege en su situación de limitación económica al Dr. JOSÉ BIENVENIDO GUZMAN
GRULLON, debiendo entonces otorgar una pensión que le permita solventar sus
necesidades básicas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado, por la
suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS
ORO CON 00/100) mensuales, a favor del Dr.
JOSÉ BIENVENIDO GUZMAN GRULLON.
ARTICULO SEGUNDO: La presente pensión será pagada con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos, a
partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
RAMON ALBURQUERQUE RAMIRES,
Senador de la República
Provincia Monte Plata