CONSIDERANDO: Que el señor Santiago Romero, Cedula de Identidad y Electoral No. 012-0007660-0,  ha sido un ciudadano entregado a las luchas por el bienestar y desarrollo del Municipio de San Juan de la Maguana;

 

 

CONSIDERANDO: Que después de tan ardua labor social y laboral el señor Santiago Romero, se encuentra padeciendo de problemas de salud, viendo mermada su fuerza física y encontrándose imposibilitado para el  trabajo productivo, tornándosele imposible obtener los alimentos y medicamentos de que requiere;

 

 

CONSIDERANDO: Que es deber del estado Dominicano ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos que, mediante le prestación continua de servicios públicos, le han servido a la patria, con entrega y dedicación, que por la edad y su estado de salud, se les torna imposible obtener los recursos económicos necesarios para su sustento y el de su familia;

 

 

VISTA: La Ley No. 379 del 11 de diciembre del 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

ARTICULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado a favor del señor Santiago Romero, por la suma de RD $5,000.00 (Cinco Mil Pesos con 00/100) mensuales.

 

 

ARTICULO SEGUNDO: Dicha Pensión será pagada con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos, a partir de su promulgación.

 

 

 

DADA....

 

 

 

 

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY

Senador de la República

Provincia San Juan

 

 

FADVA/aj