CONSIDERANDO:
Que
la Sección Las Barias, del municipio
Baní, Provincia Peravia, con una
extensión superficial de 21 KM2, ha experimentado un sostenible
crecimiento poblacional y educacional, poseyendo más de 8,000 habitantes y más
de 1,300 viviendas; más de 900 estudiantes de nivel inicial y básico y un
considerable número de técnicos y profesionales en diferentes áreas del saber.
Contando, además, con tres centros comunales, clubes culturales, junta de
vecinos, asociaciones de socorro, profesionales y estudiantiles, más de diez
templos dedicados a diversos cultos religiosos, un centro de servicios
múltiples, una cooperativa agropecuaria, un contraembalse
regulador de aguas y una minicentral hidroeléctrica;
CONSIDERANDO: Que esta
productiva y laboriosa comunicad cuenta con una vasta área agropecuaria a
orillas del Río Nizao, siendo provechosa para la
siembra de: granos, legumbres, frutas, rubros y cítricos. Teniendo, también,
instalaciones dedicadas a la porcicultura, piscicultura, apicultura y
cunicultura;
CONSIDERANDO: Que la sección
indicada posee todos los servicios comunales y estatales principales, como son:
agua potable, energía eléctrica, teléfonos rurales e inalámbricos, calles
asfaltadas u otros servicios; también escuelas, clínicas rurales, destacamentos
militares. Sustenta, además una afluencia comercial de importancia, teniendo: colmados,
supermercado, salones de belleza, bancas de lotería, carnicerías,
quincallerías, fábricas de block, factoría arrocera,
gallera, talleres de desabolladura
y pintura, y de herrería y electrónica, entro otros;
CONSIDERANDO: Que la
centenaria sección Las Barías, se ha constituido en una de las comunidades
pioneras en la implementación del cooperativismo en el país, contando en la
actualidad con dos cooperativas incorporadas;
CONSIDERANDO: Que dado su
desarrollo, la sección Las Barías y los parajes que la conforman, es plausible
sean elevados de categoría, dentro de la jurisdicción territorial del Municipio
Baní.
VISTA: La Ley No.
5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República
Dominicana.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO
PRIMERO:
La sección Las Barías, perteneciente al municipio Baní, Provincia Peravia se erige
en distrito municipal, con el nombre: Distrito
Municipal Las Barías, su cabecera será el pueblo de Las Barías.
ARTÍCULO SESUNDO: El paraje El Roblegar, de la sección Las Barías, queda erigido en sección y estará integrada por los
parajes: Loma del Guano y Arroyo Hondo.”
…/
ARTÍCULO
TERCERO: El
distrito municipal Las Barías estará integrado por la sección El Roblegar con sus parajes, y por los parajes: Los Sitios de
Juan Decena, Arroyo Canoa, Arroyo Mingo, Cañada Prieta y Contraembalse.
ARTÍCULO
CUARTO:
Los límites territoriales del distrito municipal Las Barías son los siguientes:
Al Norte : Sección de
Iguana;
Al Sur : Distrito
Municipal Pizarrete;
Al Este : Río Nizao; y
Al Oeste : Sección Sabana
Larga.
ARTÍCULO
SEXTO:
La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana y la
Suprema Corte de Justicia, tomarán todas las mediadas administrativas
necesarias para la ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO
SEPTIMO:
Se modifica en cuanto fuere necesario la Ley 5220, del 21 de septiembre del año
1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus
modificaciones, así como cualquier otra disposición legal que sea contraria a
la presente ley.
DADA…
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
VICENTE
CASTILLO,
Senador por la provincia
Peravia.
WDF/apg.