Ley que Declara Provincia Eco-turística a la Provincia Espaillat

 

 

CONSIDERANDO 1: Que la Provincia Espaillat, situada en el Norte de la República Dominicana, cuenta con ecosistema con características particulares que los sitúan entre los más variados y ricos del país;

 

CONSIDERANDO 2: Que es imprescindible que se lleven a efecto todos los esfuerzos necesarios para la conservación de los recursos naturales, como fuentes de vida para la presente y el futuro de los habitantes de la Provincia Espaillat;

 

CONSIDERANDO 3: Que la Provincia Espaillat posee sistemas boscosos, fluviales y costas de importancia, donde se observan hermosos paisajes, playas de exuberante belleza, y muchas atractivos naturales;

 

CONSIDERANDO 4: Que se requiere de la existencia de instrumentos que regulen y permitan que los recursos naturales de la Provincia, puedan ser aprovechados para desarrollar el ecoturismo de tal manera que la biodiversidad de los ecosistemas sean preservados para las presentes y futuras generaciones, lo que sólo es posible promoviendo el uso racional de dichos recursos naturales;

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 66-00, del 18 de agosto del año 2000, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

VISTA: Ley 158-01 del 9 de octubre del año 2001, Sobre Fomento y Desarrollo Turístico.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

            Art. 1.- Se declara la Provincia de Espaillat, “Provincia Eco turística”.

 

            Art. 2.- Se crea El Consejo de Desarrollo Eco turístico de la Provincia Espaillat (CODEPE), como organismo rector de la promoción y regulación de las actividades eco turístico de la Provincia Espaillat cuya sede será la ciudad de Moca.

 

            Art. 3.- Los miembros del Consejo de Desarrollo Eco turístico de la Provincia Espaillat (CODEPE), tendrán funciones honoríficas.

 

            Art. 4.- El Consejo de Desarrollo Eco turístico Espaillat (CODEPE) estará integrado por:

 

            1.- El Senador (a) de la Provincia, quien lo preside;

 

            2.- El (la) Gobernador (a) Civil de la Provincia;

 

            3.- Los Diputados de la Provincia;

 

            4.- Los Síndicos de los Municipios de la Provincia;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            5.- Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales

                 Y Medio Ambiente;

 

            6.- Un representante de la Secretaría de Turismo;

 

            7.- Un representante de la Secretaría de Agricultura;

 

            8.- Un representante de la Secretaría de Educación;

 

            9.- Un representante de la Secretaría de Cultura;

 

            10. Un representante de las Fuerzas Armadas de la República

                 Dominicana;

 

            11. Un representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,

                 INDRHI.

 

            12. Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y

                  Restaurantes, (ASONAHORES);

 

            13. Un representante de la universidad Autónoma de Santo Domingo;

 

            14. Un representante de las Instituciones de Estudios Superiores

                  Privadas;

 

            15. Un representante de las organizaciones ecológicas de la Provincia;

 

            16. El presidente de la seccional provincial del Colegio Dominicano de

                  Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);

 

            17. Un representante de la Iglesia Católica;

 

            18. Un representante de la Iglesia Evangélica;

 

            19. Un representante del sector turístico privado de la Provincia;

 

            20. Un representante de las Empresas Eco turísticas;

 

 

Art. 5.- Las funciones del CODEPE son las siguientes:

 

1)      Designar al Director (a) Ejecutivo y los Gerentes necesarios para el funcionamiento eficiente del consejo de Desarrollo Eco turístico de la Provincia Espaillat (CODEPE);

 

2)      Trabajar en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado de Recursos y Medio Ambiente en el ordenamiento territorial, ante-proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo racional y ordenado del ecoturismo;

 

3)      Aprobar o desaprobar proyectos eco turísticos que empresas privadas pretendan instalar en la provincia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4)      Gestionar y apoyar programas permanentes de reforestación en toda la provincia Espaillat, a fin de aumentar las áreas boscosas y con ello enriquecer las cuencas hidrográficas de ríos, lagunas y otros humedales;

 

5)      Fomentar un manejo adecuado de las áreas protegidas de la provincia, involucrando a las comunidades en la “Gestión de dirección” de las mismas; priorizando la preservación de estos recursos naturales de manera esencial;

 

6)      Promover la ejecución de las obras de infraestructuras y el diseño de opciones comunitarias tendentes a desarrollar las artesanías locales y las actividades eco turísticas para mejorar el ingreso de la provincia;

 

7)      Promover el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos en toda la provincia;

 

8)      Fomentar la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

9)      Garantizar que los recursos concernientes a la biodiversidad tengan una cobertura de protección que permita su perpetuación en el tiempo sobre la base de tratar que los usos tradicionales de las comunidades, como la pesca en ríos y represas, la agricultura marginal y de subsistencia  dentro de los espacios de áreas protegidas no entren en contradicción con los objetivos de conservación de los recursos biológicos originales;

 

10)  Promover y crear las más variadas formas de expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística y el eco turístico;

 

11)   Designar los comités municipales de desarrollo Eco turístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

12)  Establecer mecanismos de consulta, asesoría y cooperación con los organismos nacionales e internacionales que promueven la conservación y desarrollo de la biodiversidad, el medio ambiente y el ecoturismo.

 

 

Art. 6.- El Consejo de Desarrollo Eco turístico de la Provincia de Espaillat (CODEPE), coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos ecológicos de la Provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas y otros, y actuará como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

            Art. 7.- Se crea un fondo provincial de Desarrollo Eco turístico de la Provincia Espaillat, el cual estará administrado por CODEPE, y tendrá a su cargo la recaudación, administración y custodia de dichos bienes y recursos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Art. 8.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos eco turísticos aprobados por el CODEPE, la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la Secretaria de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley 157-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de escasos desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

 

            Art. 9. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de la presente Ley, tres (3) meses después de la fecha de su promulgación.

 

            Art. 10. (Transitorio): Se dispone separar del Fondo General de la Nación de CIEN MILLONES DE PESOS (RD$100,000,000.00) anuales durante seis (6) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Eco turístico de la provincia Espaillat (CODEPE), a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura y la promoción de las potencialidades de la provincia como receptor de inversiones nativas y extranjeras en el subsector ecoturismo, así como a la ejecución de programas de reforestación, saneamiento y conservación de los recursos naturales de la provincia.

 

            Art. 11. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

 

 

MOCION PRESENTADA POR…

 

 

Andrés Bautista García

Senador de la República

Por la Provincia Espaillat