Ley que Declara Provincia Eco-turística
a
CONSIDERANDO 1: Que
CONSIDERANDO 2: Que es imprescindible
que se lleven a efecto todos los esfuerzos necesarios para la conservación de
los recursos naturales, como fuentes de vida para la presente y el futuro de
los habitantes de
CONSIDERANDO 3: Que
CONSIDERANDO 4: Que se requiere de la
existencia de instrumentos que regulen y permitan que los recursos naturales de
VISTA:
VISTA:
VISTA: Ley 158-01 del 9 de octubre del año 2001, Sobre Fomento y Desarrollo Turístico.
HA DADO
Art. 1.- Se declara
Art. 2.- Se crea El Consejo de Desarrollo Eco turístico de
Art. 3.- Los miembros del Consejo de Desarrollo Eco turístico de
Art. 4.- El Consejo de Desarrollo Eco turístico Espaillat (CODEPE) estará integrado por:
1.-
El Senador (a) de
2.-
El (la) Gobernador (a) Civil de
3.-
Los Diputados de
4.-
Los Síndicos de los Municipios de
5.-
Un representante de
Y Medio Ambiente;
6.-
Un representante de
7.-
Un representante de
8.-
Un representante de
9.-
Un representante de
10.
Un representante de las Fuerzas Armadas de
Dominicana;
11. Un representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI.
12.
Un representante de
Restaurantes, (ASONAHORES);
13. Un representante de la universidad Autónoma de Santo Domingo;
14. Un representante de las Instituciones de Estudios Superiores
Privadas;
15.
Un representante de las organizaciones ecológicas de
16. El presidente de la seccional provincial del Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);
17.
Un representante de
18.
Un representante de
19.
Un representante del sector turístico privado de
20. Un representante de las Empresas Eco turísticas;
Art. 5.- Las funciones del CODEPE son las siguientes:
1)
Designar al Director (a) Ejecutivo y los Gerentes
necesarios para el funcionamiento eficiente del consejo de Desarrollo Eco
turístico de
2)
Trabajar en coordinación con
3) Aprobar o desaprobar proyectos eco turísticos que empresas privadas pretendan instalar en la provincia.
4) Gestionar y apoyar programas permanentes de reforestación en toda la provincia Espaillat, a fin de aumentar las áreas boscosas y con ello enriquecer las cuencas hidrográficas de ríos, lagunas y otros humedales;
5) Fomentar un manejo adecuado de las áreas protegidas de la provincia, involucrando a las comunidades en la “Gestión de dirección” de las mismas; priorizando la preservación de estos recursos naturales de manera esencial;
6) Promover la ejecución de las obras de infraestructuras y el diseño de opciones comunitarias tendentes a desarrollar las artesanías locales y las actividades eco turísticas para mejorar el ingreso de la provincia;
7) Promover el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos en toda la provincia;
8) Fomentar la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
9) Garantizar que los recursos concernientes a la biodiversidad tengan una cobertura de protección que permita su perpetuación en el tiempo sobre la base de tratar que los usos tradicionales de las comunidades, como la pesca en ríos y represas, la agricultura marginal y de subsistencia dentro de los espacios de áreas protegidas no entren en contradicción con los objetivos de conservación de los recursos biológicos originales;
10) Promover y crear las más variadas formas de expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística y el eco turístico;
11) Designar los comités municipales de desarrollo Eco turístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos;
12) Establecer mecanismos de consulta, asesoría y cooperación con los organismos nacionales e internacionales que promueven la conservación y desarrollo de la biodiversidad, el medio ambiente y el ecoturismo.
Art. 6.- El Consejo de Desarrollo Eco turístico de
Art. 7.- Se crea un fondo provincial de Desarrollo Eco turístico de
Art. 8.- Las empresas que se instalen y
desarrollen proyectos eco turísticos aprobados por el CODEPE,
Art. 9. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de la presente Ley, tres (3) meses después de la fecha de su promulgación.
Art. 10. (Transitorio):
Se dispone separar del Fondo General de
Art. 11. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCION PRESENTADA POR…
Andrés Bautista García
Senador de
Por