Proyecto de ley que
concede una Pensión del Estado a favor de la Señora
REGINA MATOS DE URIBE
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Señora REGINA
MATOS DE URIBE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0149931-7,
es la viuda del fenecido Dr. Adriano
Uribe Silva, quien desarrolló una prolongada labor a favor del Estado
Dominicano y dedicó su fortaleza humana
en la sociedad siendo Presidente del Senado de la República por mas
10 años.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Señora REGINA
MATOS DE URIBE, cuenta con 87 años de edad y debido a su avanzada edad al día
de hoy se encuentra imposibilitada para el trabajo productivo, es decir de
producir bienes y servicios.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es una obligación del Estado
Dominicano cubrir las necesidades prioritarias de los ciudadanos que les han
prestado su servicio a las instituciones estatales, en este caso la Señora REGINA
MATOS DE URIBE en su condición de viuda de un gran servidor público y en
calidad de beneficiaria de éste.
VISTO: El artículo 8 numeral 17 de la Constitución
de la República
Dominicana.
VISTO: El artículo No. 10 de la Ley 379, de fecha 11 de
Diciembre del año 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se concede una pensión del Estado a
favor de la Señora
REGINA MATOS DE URIBE, por la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales.
ARTÍCULO 2.- Dicha pensión será pagada con
cargos al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 3: La presente ley entrará en vigencia
a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN PRESENTADA POR
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Presidente del Senado de la República
/mpch