Proyecto de ley que concede una Pensión del Estado a favor de la  Señora                

 REGINA MATOS DE URIBE

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Señora REGINA MATOS DE URIBE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0149931-7, es la viuda del fenecido Dr. Adriano Uribe Silva, quien desarrolló una prolongada labor a favor del Estado Dominicano y  dedicó su fortaleza humana en la sociedad siendo Presidente del Senado de la República por mas 10 años.

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Señora REGINA MATOS DE URIBE, cuenta con 87 años de edad y debido a su avanzada edad al día de hoy se encuentra imposibilitada para el trabajo productivo, es decir de producir bienes y servicios.

 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que es una obligación del Estado Dominicano cubrir las necesidades prioritarias de los ciudadanos que les han prestado su servicio a las instituciones estatales, en este caso la Señora REGINA MATOS DE URIBE en su condición de viuda de un gran servidor público y en calidad de beneficiaria de éste.

 

 

VISTO: El artículo 8 numeral 17 de la Constitución de la República Dominicana.

 

VISTO: El artículo No. 10 de la Ley 379, de fecha 11 de Diciembre del año 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO 1.- Se concede una pensión del Estado a favor de la Señora                         REGINA MATOS DE URIBE, por la suma de RD$10,000.00                                   (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargos al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles  del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

ARTÍCULO 3: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA

Presidente del Senado de la República

 

 

/mpch