LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN
DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR
JUAN GARCIA GUZMAN
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor JUAN GARCIA GUZMAN sirvió al
Estado por más de 50 años, desempeñándose como maestro docente, y técnico
administrativo en el campo de la educación y
por su formación profesional y
amor al trabajo, recibió el reconocimiento público del conglomerado social en
que ejerció sus funciones;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el referido señor durante los años que
prestó servicios en la administración pública se distinguió por su honradez,
lealtad y gran sentido de solidaridad;
CONSIDERANDO TERCERO: Que luego de tantos años laborando para
el sector público y el alto costo de la canasta familiar ,
se hace necesario otorgar una pensión del Estado al señor JUAN GARCIA GUZMAN que le
permita, aún medianamente, alcanzar un
mejor nivel de vida frente a las demandas actuales;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor JUAN GARCIA GUZMAN se encuentra con una avanzada edad, estado incapacitado para el trabajo productivo,
condición que no le permiten solventar sus necesidades básicas y la de su
familia;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que es deber del
Estado dominicano reconocer los méritos de ciudadanos y ciudadanas que mediante
la prestación continua de labores han servido a la sociedad con dedicación, esmero y consagración al
trabajo y por hallarse en mal estado de salud, se ven imposibilitados para
proseguir su trabajo productivo.
VISTO: El artículo 10 de
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado por la
suma de veinte cinco mil pesos oro (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor JUAN GARCIA GUZMAN.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado y Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su promulgación.
DADA………..
MOCION PRESENTADA POR :
Pedro Antonio Luna Santos
Senador de
Provincia
Juan Sánchez Ramírez
Jesús Vásquez Martínez
Senador de
Provincia Maria Trinidad Sánchez