LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR

JUAN GARCIA GUZMAN

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor JUAN GARCIA GUZMAN  sirvió al Estado por más de 50 años, desempeñándose como maestro docente, y técnico administrativo en el campo de la educación y  por su formación  profesional y amor al trabajo, recibió el reconocimiento público del conglomerado social en que ejerció sus funciones;  

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el referido señor durante los años que prestó servicios en la administración pública se distinguió por su honradez, lealtad y  gran sentido de solidaridad;

 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que luego de tantos años laborando para el sector público y el alto costo de la canasta familiar , se hace necesario otorgar una pensión del Estado al señor JUAN GARCIA GUZMAN  que le permita, aún medianamente, alcanzar  un mejor  nivel de vida frente a  las demandas actuales;

 

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor JUAN GARCIA GUZMAN se encuentra con una  avanzada edad, estado  incapacitado para el trabajo productivo, condición que no le permiten solventar sus necesidades básicas y la de su familia;

 

 

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que es deber del Estado dominicano reconocer los méritos de ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestación continua de labores han servido a la sociedad  con dedicación, esmero y consagración al trabajo y por hallarse en mal estado de salud, se ven imposibilitados para proseguir su trabajo productivo.

 

 

VISTO: El artículo 10 de la Ley No. 379, de 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se concede una pensión del Estado por la suma de veinte cinco mil pesos oro  (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor JUAN GARCIA GUZMAN.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y  Jubilaciones Civiles del Estado y Ley de Gastos Públicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA………..

MOCION PRESENTADA POR :

 

 

 

 

Pedro Antonio Luna Santos

Senador de la República por la

Provincia  Juan Sánchez  Ramírez

 

 

 

 

Jesús  Vásquez Martínez

Senador de la Republica por la

Provincia  Maria Trinidad Sánchez