Ley que Crea el Municipio Guaricano

 

CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley, y que éstas, a su vez se dividen en municipios;

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización;

CONSIDERANDO: Que la descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto de la Ley de Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor participación de los munícipes;.

CONSIDERANDO: Que la comunidad Guarícano, del municipio Santo Domingo Norte; han experimentado un desarrollo sostenido en lo económico, social y político, ganando así su elevación de categoría;

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana.

VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre de 1952 sobre Organización Municipal.

VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre de 2001 que Crea la Provincia Santo Domingo.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1.  Creación del Municipio Guarícano. Se crea el municipio Guarícano, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con el nombre Municipio Guarícano, con su cabecera en el poblado Guarícano,  compuesto por los sectores Ponce y La Rafaelita.

 

Art. 2. Integración del Municipio Guarícano. El municipio Guarícano queda integrado por las secciones siguientes: sección Duquesa con sus parajes: Duquesa, Los Casabes, Jacagua y La Barda; sección Higüero con sus parajes: Higüero Abajo, La Jima, Cajuilito, Los Llanos, La Sabana del Visto y Rincón Yacó; sección La Jagua con sus parajes: La Jagua, Amor de Dios, Loma Mateo, Los Cocos, La Joya, Los Peralejos, Los Callejones y Rincón Los Mameyes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 3. Limites Territoriales del Municipio Guarícano. Los límites territoriales del municipio Guarícano serán: al Norte: Arroyo Yaguaza y parte de Arroyo Seco; al Sur: Río Isabela,  al Este Arroyo Yaguaza y al Oeste: Arroyo Seco.

 

Art. 4. Ejecución de la Ley.  La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Liga Municipal Dominicana y  la Junta Central Electoral, adoptarán las medidas de lugar para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 5.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su promulgación.

 

Art. 6.- (Transitorio) Celebración de Elecciones Extraordinarias. La Junta Central Electoral tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,  se celebren elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley, para escoger a sus respectivas autoridades.

 

Art. 7. Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

 

 

DADA…

 

MOCION PRESENTADA POR.

 

TONTY RUTINEL DOMINGUEZ

Senador Provincia Santo Domingo