Ley que Crea el Distrito Municipal Guanuma

 

CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias, municipios y distritos municipales que determine la ley;

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que establece la Constitución de la República en su artículo 37 numeral 6 es atribución del Congreso Nacional “Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización”;

CONSIDERANDO: Que la descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto de la Ley de Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor participación de los munícipes;.

CONSIDERANDO: Que la comunidad Guanuma, del municipio Santo Domingo Norte; ha experimentado un desarrollo sostenido en lo demográfico, económico, social y político, ganando así su elevación de categoría;

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana.

VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre de 1952 sobre Organización Municipal.

VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre de 2001 que Crea la Provincia Santo Domingo.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1. Creación del Distrito Municipal Guanuma. La sección Guanuma queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Guanuma, perteneciente al municipio Santo Domingo Norte,  tendrá su cabecera en el pueblo Guanuma.

 

Art. 2. Creación de la Sección Los Adón. El paraje Los Adón queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Adón, tendrá su cabecera en el poblado Los Adón, queda integrado por los parajes: Los Adón, San Mateo, Mata Redonda, Mancito, El Uno, Los Tres Puentes y La Tita.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 3. Integración del Distrito Municipal Guanuma. El Distrito Municipal Guanuma queda integrado por las secciones Los Adón con sus parajes y por la secciones: Sección Sierra Prieta: Sierra Prieta, Kilómetro 26, Los Vizcaínos, Buenos Aires, Hoyos Oscuros, Jubileo, Juan Dinga, El Alto del Chivo y Colina. Sección La Bomba, con sus parajes: la Bomba, Guayabo, Las Mercedes, La Parcela, Matica Pelá y Los Rieles.

 

Art. 4. Límites Territoriales del Distrito Municipal Guanuma. Los límites territoriales del distrito municipal Guanuma son: al Norte: Municipios Yamasá y Monte Plata, provincia Monte Plata; al Sur: Sección El Higüero; al Este: Sección Hacienda Estrella y al Oeste: Municipio Yamasá, provincia Monte Plata.

 

Art. 5. Ejecución de la Ley.  La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Liga Municipal Dominicana y el municipio Santo Domingo Norte, adoptarán las medidas de lugar para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 6.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

Art. 7. Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

 

DADA…

 

MOCION PRESENTADA POR.

 

 

TONTY RUTINEL DOMINGUEZ

Senador Provincia Santo Domingo