PROYECTO DE LEY QUE CREA
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE
CONSIDERANDO: Que la finalidad
principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,
compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
CONSIDERANDO: Que el Estado
dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará
comprendida la capital de
CONSIDERANDO: Que por medio de
CONSIDERANDO: Que es atribución del
congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones
políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización.
CONSIDERANDO: Que una provincia es una unidad geopolítica del
territorio nacional que debe estar estructurada en completa armonía con la
realidad política, socioeconómica, demográfica y de distribución de su propio
espacio territorial.
CONSIDERANDO: Que la provincia de
Santo Domingo, creada mediante
CONSIDERANDO: Que la composición
socio-económica actual de
CONSIDERANDO: Que la provincia de
Santo Domingo, de acuerdo a cifras del VIII Censo Nacional de Población y
Viviendas 2002, posee 1,822,028 habitantes, equivalentes a toda la población de
las provincias de: Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel,
Valverde, María Trinidad Sánchez, Monte Cristi, Bahoruco, Samaná, Salcedo, El
Seibo, Hato Mayor, Elías Piña, San José de Ocoa, Dajabón, Santiago Rodríguez, Independencia
y Pedernales;
CONSIDERANDO: Que la esencia
fundamental de la democracia representativa es que el elegido (representante)
esté lo más cerca de sus electores (representados) para participar juntos en el
diagnóstico, elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes que
permitan el desarrollo integral de la comunidad;
CONSIDERANDO: Que el afianzamiento
del proceso de reforma y modernización del Estado depende del fortalecimiento
de los municipios, las provincias y las regiones, e impulsando y profundizando
el proceso de desconcentración y descentralización de las funciones del mismo;
VISTA: Visto el artículo 37
numeral 6 de
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Art. 1. La presente ley crea la provincia Matías Ramón Mella, en consecuencia se modifica el artículos 1 de
“El territorio
de
Art. 2. La provincia Matías Ramón Mella queda integrada por los municipios Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand.
Art. 3.- El municipio de Santo Domingo Oeste será la cabecera de la provincia.
Art. 4.- El municipio de Santo Domingo Oeste comprenderá las actuales
secciones de Haina, Manoguayabo.
Art. 5. - Los límites del municipio Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el municipio Los Alcarrizos; al Sur, el Mar Caribe y la avenida Gregorio Luperón; al Este, la autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el municipio de San Cristóbal.
Art. 6.- El municipio de Santo Domingo Norte estará constituido en
lo fundamental por el territorio de las actuales secciones de Villa Mella, El
Higüero,
Art. 7.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará
compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada
al norte del Río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz y Sabana
Pérdida, el poblado de Villa Mella y los parajes de Loma del Caliche, Marañón,
Lorencín, Sabana Pérdida, Saleta,
Art. 8.- La zona rural del municipio Santo Domingo Norte estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:
Secciones: Parajes:
San Felipe
San Felipe Hornillo
Haras Nacionales Carlos Álvarez
Mata los Indios Chaparral
Licey
Licey Los Alfileres
Las Hortigas Cerdadillo
Chaparral Punta
Almendro Mata Gorda
Mata San Juan Mancebo
Limonal
Sierra Prieta
Sierra Prieta Km. 26
Los Vizcaínos Jubileo
Buenos Aires Juan Dinga
Hoyos Oscuros
Duquesa
Duquesa Los Casabes
Higüero
Higüero Abajo
Cajuilito Los Llanos
Sabana del Hato Rincón Yacó
La Jagua
Loma Mateo Los Cocos
Los Callejones Rincón
Los Mameyes
Art. 9.- El municipio de Santo Domingo Norte tendrá un Distrito
Municipal, denominado
Secciones: Parajes:
Mal Nombre
Mal Nombre Palmilla
Punta Larga Primavera
Mariaco El Corozo
Rancho Arriba Juan Tomás
San Joaquín
Verdún
Mata Mamón
Mata Mamón Los Genaros
El Ocho El Siete
Los Tapias Santana
Los Potrazos Aguacate Adentro
Rincón Dorado El Higüerito
Los Rosarios
Guanuma
Batey Guanuma
Mata Redonda El Hato de Sanguíneo
Hacienda Estrella
Hacienda Estrella Km.10Hacienda Estrella
Km. 11 Hacienda Estrella
San Mateo Los Morenos
La Ceiba
Los Castillos Cabón
Las Mercedes Cruce de Jima
Los Morenos
Art. 10.- Los límites del municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte, los municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, el municipio de Santo Domingo Este y el Río Ozama; y al Oeste, el municipio Pedro Brand.
Art.11. El municipio Los Alcarrizos queda integrado por el actual poblado Los Alcarrizos en su zona urbana y los distritos municipales
Palmarejo- Villa Linda y Pantoja,
en su zona rural sección Santa Rosa.
Art. 12.- El distrito municipal Palmarejo –
Villa Linda queda integrado en su zona
urbana por el actual poblado de Palmarejo, que será su cabecera, así como las secciones y parajes siguientes:
Secciones, Paraje
Palmarejito
Santa Rosa
Santa Bárbara
Las Flores
Villa Linda
Los Coquitos
Cerinca
Art. 13.- Los limites Territoriales del
distrito municipal Palmarejo-Villa Linda serán al Norte, parte del municipio
Santo Domingo Norte, calle Los Rieles en línea recta hasta el río
Art. 14.- El distrito municipal Pantoja
estará integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pantoja, que será
su cabecera, así como sus barrios y urbanizaciones siguientes:
Barrios, Urbanizaciones José Contreras, Don
Gregorio Villa El Palmar,
Proyecto Invicea Villa Morada, Villa
de Patoja |
Art. 15.- Los límites del distrito municipal
Pantoja serán: al Norte, distrito municipal Palmarejo; al Sur, parte del
municipio Santo Domingo Oeste; al Este, parte del Distrito Nacional (por la
avenida República de Colombia), bajando por la calle antes de la urbanización
Brisas del Norte hasta
Art. 16.- Los limites del municipio Los
Alcarrizos son: al Norte distrito municipal
dirección Norte-Sur hasta
Art. 17.- El Municipio Pedro Brand estará
integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pedro Brand, los Cocos
(Km. 28), el Distrito Municipal
Art. 18.- El Municipio Pedro Brand en su zona
rural estará constituido por las secciones y parajes siguientes:
Secciones Parajes
Los Corozos El Catalan
San Miguel Mata
de Iglesia
Piedra Gorda
Frasquito Gómez El
Puerto
Santa Cruz Hato
Viejo
Art. 19.- Los Límites del Municipio Pedro
Brand serán: al Norte, Distrito Municipal
Art. 20.- El Distrito Municipal
Secciones Parajes Barrios
Los Garcías Batey
Palamara El
Campamento
El Pedregal Proyecto
Yoli
Yacó Proyecto
El Cruce
Proyecto
Los Guardias
Art. 21: Los límites del municipio
Art. 22: El distrito municipal
parajes: El Limón,
Art. 23: Los límites del distrito municipal
Art. 24.- Los límites de la provincia Matías Ramón Mella son: al Norte, la provincia de Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, el Distrito Nacional, y al Oeste, la provincia San Cristóbal.
CAPITULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN
Art. 25.- Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vice-síndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada municipio.
Art. 26.- Promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designará
el Gobernador Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de
Art. 27.- En lo que respecta a la administración de los Distritos
Municipales, regirán las disposiciones de
Art. 28.. El Poder Ejecutivo,
Art. 29. La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su promulgación.
Art. 30 (Transitorio).
Art. 32. Se modifica
DADA…
MOCION PRESENTADA POR
TONTY RUTINEL
DOMINGUEZ
Senador de
Provincia Santo Domingo