PROYECTO DE LEY QUE CREA LA PROVINCIA MATÍAS RAMON MELLA

 

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley, y que éstas, a su vez se dividen en municipios.

CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley se fija el número de las provincias, determina sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen.

CONSIDERANDO: Que es atribución del congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización.

CONSIDERANDO: Que una provincia es una unidad geopolítica del territorio nacional que debe estar estructurada en completa armonía con la realidad política, socioeconómica, demográfica y de distribución de su propio espacio territorial.

CONSIDERANDO: Que la provincia de Santo Domingo, creada mediante la Ley 163– 01 de fecha 16 de octubre de 2001, se basó en la necesidad de adecuar al antiguo Distrito Nacional, el cual había experimentado importantes cambios demográficos, socioeconómicos y urbanísticos que debían reflejarse en su organización política, y no en estudios que demostraran la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio para la nueva provincia;

CONSIDERANDO: Que la composición socio-económica actual de la Provincia de Santo Domingo está fuertemente diferenciada en sus regiones Norte, Este y Oeste, así como distanciadas una de la otra, promoviendo la incomunicación y la imposibilidad de integrarse adecuadamente para lograr una identidad propia que le permita diseñar un plan estratégico de desarrollo;

CONSIDERANDO: Que la provincia de Santo Domingo, de acuerdo a cifras del VIII Censo Nacional de Población y Viviendas 2002, posee 1,822,028 habitantes, equivalentes a toda la población de las provincias de: Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel, Valverde, María Trinidad Sánchez, Monte Cristi, Bahoruco, Samaná, Salcedo, El Seibo, Hato Mayor, Elías Piña, San José de Ocoa, Dajabón, Santiago Rodríguez, Independencia y Pedernales;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que la esencia fundamental de la democracia representativa es que el elegido (representante) esté lo más cerca de sus electores (representados) para participar juntos en el diagnóstico, elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes que permitan el desarrollo integral de la comunidad;

CONSIDERANDO: Que el afianzamiento del proceso de reforma y modernización del Estado depende del fortalecimiento de los municipios, las provincias y las regiones, e impulsando y profundizando el proceso de desconcentración y descentralización de las funciones del mismo;

VISTA: Visto el artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República del 25 de julio de 2002.

VISTA: La Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre división territorial de la República Dominicana con sus modificaciones;

VISTA: La Ley 2661 del 31 de marzo de 1950, sobre Gobernadores Civiles Provinciales.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1. La presente ley crea la provincia Matías Ramón Mella,  en consecuencia se modifica el artículos 1 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“El territorio de la República Dominicana lo integran: El Distrito Nacional y las provincias: La Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña, Espaillat, Hato Mayor, Independencia, María Trinidad Sánchez, Matías Ramón Mella, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, La Romana, Salcedo, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago, Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y La Vega”.

 

Art. 2. La provincia Matías Ramón Mella queda integrada por los municipios Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand.

 

Art.  3.- El municipio de Santo Domingo Oeste será la cabecera de la provincia.

 

Art. 4.- El municipio de Santo Domingo Oeste comprenderá las actuales secciones de Haina, Manoguayabo.

 

Art. 5. - Los límites del municipio Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el municipio Los Alcarrizos; al Sur, el Mar Caribe y la avenida Gregorio Luperón; al Este, la autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el municipio de San Cristóbal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 6.- El municipio de Santo Domingo Norte estará constituido en lo fundamental por el territorio de las actuales secciones de Villa Mella, El Higüero, La Victoria y La Bomba, así como toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela.

 

Art. 7.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz y Sabana Pérdida, el poblado de Villa Mella y los parajes de Loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Pérdida, Saleta, La Bomba, El Bonito, Los Barracones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella, así como Guarícano, Ponce, La Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higüero.

 

Art. 8.- La zona rural del municipio Santo Domingo Norte estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                       Parajes:

 

San Felipe

San Felipe                   Hornillo

Haras Nacionales        Carlos Álvarez

Mata los Indios            Chaparral

 

Licey

Licey                           Los Alfileres

Las Hortigas                Cerdadillo

Chaparral                    Punta

Almendro                    Mata Gorda

Mata San Juan             Mancebo

Limonal

 

Sierra Prieta

Sierra Prieta                Km. 26

Los Vizcaínos              Jubileo

Buenos Aires               Juan Dinga

Hoyos Oscuros

 

Duquesa

Duquesa                      Los Casabes

                                                                       La Jacagua                  La Barda

 

Higüero

Higüero Abajo             La Gina

Cajuilito                       Los Llanos

Sabana del Hato          Rincón Yacó

 

La Jagua

La Jagua                      Amor a Dios

Loma Mateo               Los Cocos

La Joya                       Los Peralejos

Los Callejones             Rincón

Los Mameyes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 9.- El municipio de Santo Domingo Norte tendrá un Distrito Municipal, denominado La Victoria. Su zona urbana estará constituida por el poblado de la Victoria. La zona rural estará compuesta por las secciones y parajes siguientes:

 

Secciones:                                                                      Parajes:

 

Mal Nombre

Mal Nombre               Palmilla

Punta Larga                 Primavera

Mariaco                      El Corozo

Rancho Arriba             Juan Tomás

La Caoba

 

La Virgen

La Virgen                    Ferregús

San Joaquín                 La Culata

Verdún

 

Mata Mamón

Mata Mamón              Los Genaros

El Ocho                       El Siete

La Guabina                  Cabón

Los Tapias                  Santana

Los Potrazos               Aguacate Adentro

Rincón Dorado            El Higüerito

Los Rosarios

 

La Bomba

La Bomba                   Guayabo

 

 

Guanuma                                            

Batey Guanuma           La Tita

Mata Redonda            El Hato de Sanguíneo

 

 

 

Hacienda Estrella                                

Hacienda Estrella                     Km.10Hacienda                                                         Estrella

Km. 11 Hacienda Estrella        La Campaña

San Mateo                              Los Morenos

 

 

La Ceiba                                            

La Ceiba                                 Los Mambruses

La Pina                                   La Jaiba

Los Castillos                           Cabón

Las Mercedes                         Cruce de Jima

Los Morenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 10.- Los límites del municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte, los municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, el municipio de Santo Domingo Este y el Río Ozama; y al Oeste, el municipio Pedro Brand.

 

Art.11. El municipio Los Alcarrizos queda integrado  por el actual poblado Los Alcarrizos  en su zona urbana y los distritos  municipales  Palmarejo- Villa Linda  y Pantoja, en su zona rural sección Santa Rosa.

 

Art. 12.- El distrito municipal Palmarejo – Villa Linda  queda integrado en su zona urbana por el actual poblado de Palmarejo, que será  su cabecera, así  como las secciones  y parajes siguientes:      

 

Secciones, Paraje

Palmarejito

Santa Rosa

Santa Bárbara

Las Flores

Villa Linda

Los Coquitos

Cerinca

 

Art. 13.- Los limites Territoriales del distrito municipal Palmarejo-Villa Linda serán al Norte, parte del municipio Santo Domingo Norte, calle Los Rieles en línea recta hasta el río La Isabela; al Sur, Los Alcarrizos y parte del distrito municipal Pantoja, por la calle que está antes de la estación de combustible TEXACO de Km. 17 autopista Duarte, bajando esta calle hasta la cañada Doña Juana, siguiendo en línea recta hasta Los Rieles; al Este, parte del distrito municipal Pantoja, a través de la línea férrea; al Oeste, distrito municipal La Guáyiga, por el Arroyo Lebrón.

 

Art. 14.- El distrito municipal Pantoja estará integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pantoja, que será su cabecera, así como sus barrios y urbanizaciones siguientes:

 

Barrios, Urbanizaciones

José Contreras, Don Gregorio

Villa El Palmar, Proyecto Invicea

Villa Morada, Villa de Patoja

La Redención, Las Colinas

 

Art. 15.- Los límites del distrito municipal Pantoja serán: al Norte, distrito municipal Palmarejo; al Sur, parte del municipio Santo Domingo Oeste; al Este, parte del Distrito Nacional (por la avenida República de Colombia), bajando por la calle antes de la urbanización Brisas del Norte hasta la Cañada Arenoso, siguiendo el cauce de la misma hasta el puente de la calle La Cultura, subiendo por ésta (La Cultura) hasta la carretera La Isabela, siguiendo ésta en dirección Este hasta la calle Progreso Vieja que conduce a la comunidad de Palmarejo, entrando por la calle Francisco Caminero del barrio 23 hasta la calle que conduce al aeropuerto; al oeste, parte del municipio Los Alcarrizos.

 

Art. 16.- Los limites del municipio Los Alcarrizos son: al Norte distrito municipal la Guáyiga, por Arroyo Lebrón, siguiendo todo este arroyo hasta llegar  al puente  que cruza a al Instituto Dominicano de Investigaciones y Forestales ( IDIAF), siguiendo toda la calle en

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

dirección Norte-Sur hasta La Cañada Agricultura, trazando una línea  recta en esa misma dirección hasta el río Haina; al Sur, el municipio Santo Domingo Oeste, bordeando  la parte Este de la carretera  La Ciénaga bajando  por la cañada  antes del Batey Cabayona hasta el río Haina; al Este, el Distrito Nacional; al Oeste la provincia san Cristóbal.

 

Art. 17.- El Municipio Pedro Brand estará integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pedro Brand, los Cocos (Km. 28), el Distrito Municipal La Guáyiga y el Distrito Municipal La Cuaba.

 

Art. 18.- El Municipio Pedro Brand en su zona rural estará constituido por las secciones y parajes siguientes:

 

 

Secciones                               Parajes

 

Los Corozos                            El Catalan

San Miguel                              Mata de Iglesia

Piedra Gorda                           La Montosa

La Polonia                               El Plantón

Frasquito Gómez                     El Puerto

Santa Cruz                              Hato Viejo

 

Art. 19.- Los Límites del Municipio Pedro Brand serán: al Norte, Distrito Municipal La Cuaba; al Sur, parte del Distrito Municipal La Guáyiga; al Este, parte del Distrito Municipal La Guáyiga; al Oeste, Provincia San Cristóbal (Villa Altagracia).

 

Art. 20.- El Distrito Municipal La Guáyiga queda integrado en su zona urbana por el actual poblado La Guáyiga, que será su cabecera, La Penca (Km. 20 autopista Duarte), barrio El Brisal, Los Coquitos, las Flores, la Yagüita, la Sabana y Jicaco, y en su zona rural estará constituido por las secciones y parajes siguientes:

 

 

Secciones                   Parajes                                   Barrios

 

Los Garcías                 Batey Palamara                       El Campamento

El Pedregal                                                                 Proyecto Yoli

Yacó                                                                          Proyecto El Cruce

                                                                                  Proyecto Los Guardias           

 

Art. 21: Los límites del municipio La Guáyiga son: al norte, distrito municipal La Cuaba, por el río Matúa; al sur municipio Los Alcarrizos; al Este Arroyo Lebrón, que lo separa del municipio Los Alcarrizos y distrito municipal Palmarejo-Villa Linda; al Oeste, parte del municipio Pedro Brand, a la derecha, bajando por Freezer Dominicana hasta la planta de tratamiento, siguiendo la cañada de Tindo hasta el río La Isabela, bajando el río hacia el Este, hasta la cañada El Rodalso, siguiendo en línea recta hasta el vivero Las Orquídeas, trazando una línea hasta el río Matúa; a la derecha, bordeando el residencial Ciudad Satelite hasta el Arroyo Lebrón.

 

Art. 22: El distrito municipal La Cuaba queda integrado en su zona urbana por el actual poblado La Cuaba, que será su cabecera, y su zona rural será constituida por las secciones y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

parajes: El Limón, La Estancia y Los Aguacates.  Los parajes Salamanca y Arroyo Indio pertenecerán a la sección Los Aguacates. Los parajes Hojas Anchas, Higüamo, Higüero, Suardí, Sabana al Medio y Los Jobos de Matúa pertenecerán a la sección La Estancia; los parajes Mala Vuelta, Los Genaro, Bañadero, Victoriano, Arroyo Mina, Loma de Galán, El Cachimbo y El Cachón pertenecerán a la sección El Limón.

 

Art. 23: Los límites del distrito municipal La Cuaba serán: al Norte, paraje el Higüero, al sur, el paraje Victoriano; al Este distrito municipal La Guáyiga, por el río Matúa a su cruce por los Aguacates; al Oeste, municipio Villa Altagracia.

 

Art. 24.- Los límites de la provincia Matías Ramón Mella son: al Norte, la provincia de Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, el Distrito Nacional, y al Oeste, la provincia San Cristóbal.

 

CAPITULO II

 

DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN LA PROVINCIA MATIAS RAMÓN MELLA

 

Art. 25.- Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vice-síndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada municipio.

 

Art. 26.- Promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designará el Gobernador Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución de la República.

 

Art. 27.- En lo que respecta a la administración de los Distritos Municipales, regirán las disposiciones de la Ley sobre Organización Municipal.

 

Art. 28.. El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 29. La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su promulgación.

 

Art. 30 (Transitorio). La Junta Central Electoral tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se celebren elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley, para escoger a sus respectivas autoridades.

 

Art. 32. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

 

DADA…

 

MOCION PRESENTADA POR

 

 

TONTY RUTINEL DOMINGUEZ

Senador de la República por la

Provincia Santo Domingo