Ley que Crea el Distrito Municipal Los Frailes

 

CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley, y que éstas, a su vez se dividen en municipios;

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización;

CONSIDERANDO: Que la descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto de la Ley de Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor participación de los munícipes;.

CONSIDERANDO: Que la comunidad Los Frailes, ha experimentado un desarrollo sostenido en lo demográfico, económico, social y político, ganando así su elevación de categoría;

VISTO: El artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República.

VISTO: La Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre división territorial de la República Dominicana con sus modificaciones;

VISTO: La Ley 3455, de fecha 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal y sus modificaciones;

VISTO: La Ley No. 163 – 01, de fecha 16 de octubre de 2001, que crea la provincia de Santo Domingo y modifica los límites del actual territorio del Distrito Nacional.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1. Creación del Distrito Municipal Los Frailes. Se crea el distrito municipal Los Frailes, con el nombre Distrito Municipal Los Frailes, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con su cabecera en el poblado Los Frailes, conformado por los sectores: Los Frailes I, II, Corales del Sur, Tropical del Este, Barrio Nuevo, San Bartolo, Los Molinos, Arismar, Marbella II y III, Mirador Las América, Respaldo Tropical del Este, Respaldo Villa Eloisa, Barrio Francisco del Rosario Sánchez, Los Farallones de los Frailes, Kilómetro 11½, Molinitos, Barrio San Buenaventura, Bello Amanecer, Barrio de la Policía,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

María del Mar, María Teresa, Urbanización Satamar, V Centenario, Bella Luz, Ciudad Satélite.

 

Art. 2.  Creación de la sección Brisa del Este. El paraje Brisas del Este queda erigida en sección, con el nombre Sección Brisas del Este, con su cabecera en el poblado Brisas del este.

 

Art. 3. Integración de la Sección Brisas del Este. La Sección Brisas del Este queda integrada por los parajes: Brisas del Este, Los Laureles, Villa Eloisa II, Corazón de Jesús, Las Flores I y II, La Moneda, Brisa Oriental y Urbanización Nuevo Amanecer.

 

Art. 4: Integración del Distrito Municipal Los Frailes. El distrito municipal Los Frailes queda integrado por el distrito municipal La Ureña con sus secciones y por la sección Brisas del Este con sus  parajes.

 

Art. 5.- Límites Territoriales del Distrito Municipal Los Frailes. Los límites territoriales del Distrito Municipal Los Frailes son: al Norte, Autopista de San Isidro (sin la base aérea); al Sur, Mar Caribe; al Este: Kilómetro 15, avenida Luz María,  y al Oeste:  avenida Charles de Gaulle, desde el Mar Caribe hasta la autopista de San Isidro.

 

Art. 6. Ejecución de la Ley.  La Suprema Corte de Justicia,  la Procuraduría General de la República, Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este, adoptarán las medidas administrativas de lugar para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 7.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

Art. 8. Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier disposición que le sea contraria.

 

DADA…

 

MOCION PRESENTADA POR.

 

 

 

TONTY RUTINEL DOMINGUEZ

Senador Provincia Santo Domingo