Ley que Crea el Distrito Municipal Hacienda La Estrella
CONSIDERANDO: Que la finalidad
principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,
compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que el Estado
dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará
comprendida la capital de la República, y en las provincias, municipios y
distritos municipales que determine la ley;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que
establece la
Constitución de la República en su artículo 37 numeral 6 es
atribución del Congreso Nacional “Crear o suprimir provincias, municipios u
otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a
sus límites y organización”;
CONSIDERANDO: Que la
descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto
de la Ley de
Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda
decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor
participación de los munícipes;.
CONSIDERANDO: Que la comunidad
Hacienda La Estrella,
del municipio Santo Domingo Norte; ha experimentado un desarrollo sostenido en
lo demográfico, económico, social y político, ganando así su elevación de
categoría;
VISTA: La Constitución
de la República.
VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre
de 1959 sobre División Territorial de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre
de 1952 sobre Organización Municipal.
VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre
de 2001 que Crea la Provincia Santo
Domingo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Creación del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. La sección
Hacienda La Estrella
queda erigida en distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Hacienda
Estrella, perteneciente al municipio Santo Domingo Norte, tendrá su cabecera en el poblado Hacienda La Estrella.
Art. 2. Creación de la Sección Los
Castillo. El paraje Los Castillo, perteneciente a la Sección La
Ceiba, queda erigido en sección, con el nombre Sección Los Castillo, tendrá su
cabecera en el poblado Los Castillo.
Art. 3. Integración de la Sección Los
Castillo. La sección Los Castillo queda integrado por los parajes: Los
Castillo, Cruce de la Gina,
Cruce de Barraco, La Jaiba, La Piña y La Chinola.
Art. 4. Integración del Distrito Municipal Hacienda
La Estrella. El Distrito Municipal Hacienda La Estrella queda integrado por las secciones Los
Castillo con sus parajes y La sección La Ceiba,
con sus parajes: La Ceiba,
La Piña,
Las Mercedes, Los Morenos, Los Mambruses, Cabón, Manatrí, Los Solares, Rancho Arriba y Los Justos.
Art.
5. Límites
Territoriales del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. Los límites
territoriales del distrito municipal Hacienda La Estrella son: al Norte:
Municipio Yamasá; al Sur: Río Ozama;
al Este: Municipio Monte Plata, provincia Monte Plata y al Oeste: Distrito
Municipal La Victoria.
Art. 6. Ejecución de la Ley. La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de
Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República,
la Liga Municipal
Dominicana y el municipio Santo Domingo Norte, adoptarán las medidas de lugar
para la ejecución de la presente Ley.
Art. 7.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Art. 8. Modificación. Se modifica la
Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División
Territorial de la
República Dominicana, así como cualquier
modificación que le sea contraria.
DADA…
MOCION
PRESENTADA POR.
TONTY RUTINEL DOMINGUEZ
Senador Provincia Santo Domingo