Creación del Municipio
Los Frailes
CONSIDERANDO: Que la finalidad
principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,
compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que el Estado
dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará
comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la
ley, y que éstas, a su vez se dividen en municipios;
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones
políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización;
CONSIDERANDO: Que la
descentralización contribuye a una mejor distribución de los recursos producto
de la Ley de
Gastos Públicos, aumentando el poder local, para que cada municipio pueda
decidir, administrar y ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios municipales y generando mayor
participación de los munícipes;.
CONSIDERANDO: Que las comunidades Los
Frailes y La Ureña, han experimentado un desarrollo
sostenido en lo demográfico, económico, social y político, ganando así su
elevación de categoría;
VISTO: El artículo 37 numeral
6 de la
Constitución de la República.
VISTO: La Ley No. 5220, de fecha 21
de septiembre de 1959, sobre división territorial de la República Dominicana
con sus modificaciones;
VISTO: La Ley 3455, de fecha 21 de
diciembre de 1952, sobre Organización Municipal y sus modificaciones;
VISTO: La Ley No. 163 – 01, de fecha
16 de octubre de 2001, que crea la provincia de Santo Domingo y modifica los
límites del actual territorio del Distrito Nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Creación del Municipio Los Frailes. Se crea el municipio Los Frailes, con el nombre Municipio Los
Frailes, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con su cabecera en el poblado
Los Frailes, conformado por los sectores: Los Frailes I, II, Corales del Sur,
Tropical del Este, Barrio Nuevo, San Bartolo, Los
Molinos, Arismar, Marbella II y III, Mirador Las
América, Respaldo Tropical del Este, Respaldo Villa Eloisa, Barrio Francisco
del Rosario Sánchez, Los Farallones de los Frailes, Kilómetro 11½, Molinitos,
Barrio San Buenaventura, Bello Amanecer, Barrio de la Policía, María del
Mar, María Teresa, Urbanización Satamar, V
Centenario, Bella Luz, Ciudad Satélite.
Art. 2. Creación del Distrito Municipal La Ureña. Se crea el distrito municipal La Ureña, con el nombre
Distrito Municipal La Ureña, con su cabecera en el poblado La Ureña,
conformado por los sectores: La
Ureña, Cancela, El Paraíso I, II y
III, Los Farallones de la
Ureña, Barrio Lindo de La Ureña,
Viñas de las Américas, Riviera
del Caribe, Marbella I, La Cana,
Mejoramiento Social de La
Ureña, Residencial de las Américas, Proyecto Carlos María, Sector Luz y Vida,
Proyecto Laura, Proyecto La
Guiña, Residencial Los Prados del Este, Proyecto Nasan, Proyecto La Policía y Proyecto Luz María.
Art. 3. Límites Territoriales del Distrito Municipal La Ureña. Los límites territoriales del Distrito Municipal La Ureña
son: Al norte, El Farallón colindando con El Toro de Guerra; al Sur, Mar
Caribe; al Este, El Valiente del Municipio de Boca Chica y al Oeste: kilómetro
15 avenida Luz María.
Art. 4. Creación
de la sección Brisa del Este. El paraje Brisas del Este queda erigida en
sección, con el nombre Sección Brisas del Este, con su cabecera en el poblado
Brisas del este.
Art. 5. Integración de la Sección Brisas
del Este. La
Sección Brisas del Este queda integrada por los parajes: Brisas
del Este, Los Laureles, Villa Eloisa II, Corazón de Jesús, Las Flores I y II, La Moneda, Brisa Oriental y
Urbanización Nuevo Amanecer.
Art. 6: Integración del Municipio Los Frailes. El
municipio Los Frailes queda integrado por el distrito municipal La Ureña
con sus secciones y por la sección Brisas del Este con sus parajes.
Art. 7.- Límites Territoriales del Municipio Los
Frailes. Los límites territoriales del municipio Los Frailes son: al Norte,
Autopista de San Isidro (sin la base aérea); al Sur, Mar Caribe; al Este:
Kilómetro 15, avenida Luz María, y al
Oeste: avenida
Charles de Gaulle, desde el Mar Caribe hasta la
autopista de San Isidro.
Art. 8. Ejecución de la Ley. La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de
Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República,
la Liga Municipal
Dominicana, la Junta Central Electoral
y el Ayuntamiento del municipio Los Frailes, adoptarán las medidas de lugar
para la ejecución de la presente Ley.
Art.9.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia en seis (6) meses a partir de la
fecha de su promulgación.
Art. 10.- (Transitorio) Celebración de Elecciones
Extraordinarias. La Junta Central
Electoral tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley, se celebren
elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley,
para escoger a sus respectivas autoridades.
Art. 11. Modificación. Se modifica la
Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División
Territorial de la
República Dominicana, así como cualquier
modificación que le sea contraria.
DADA…
MOCION
PRESENTADA POR.
TONTY RUTINEL DOMINGUEZ
Senador Provincia Santo Domingo