CONSIDERANDO: Que el señor ROBERTO ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, desempeñó por más de 20 años distintas funciones en la administración pública, destacándose la de Diputado al Congreso Nacional, por la Provincia Valverde en el período constitucional 1978-1982.

 

CONSIDERANDO: Que el señor ROBERTO ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, se encuentra padeciendo de fuertes quebrantos de salud y carece de los medios económicos necesarios para sufragar los cuantiosos gastos de su enfermedad.

 

CONSIDERANDO: Que el señor HERMINIO RAFAEL MATÍAS PEREZ, se desempeñó como servidor público por más de 25 años en distintas funciones de la administración pública.

 

CONSIDERANDO: Que se encuentra padeciendo distintos quebrantos de salud y carece de los medios necesarios para cubrir sus gastos personales.

 

VISTO: El Art. 10 de la ley No.379, de fecha 11 de diciembre del 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

ARTICULO PRIMERO:   Se concede sendas pensiones del Estado a favor del ex-Diputado ROBERTO ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ y HERMINIO RAFAEL MATIAS PEREZ, por la suma de RD$30,000.00 y RD$25,000.00, mensuales, respectivamente.

 

ARTICULO SEGUNDO: Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado  y Ley de Gastos Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley deroga cualquier otra ley, decreto o  disposición que le sea contraria, en lo que se refiere a los señores.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

LIC. CÉSAR AUGUSTO MATÍAS

Senador de la República por la Prov. Valverde