CONSIDERANDO: Que el señor ROBERTO
ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, desempeñó por más de 20 años distintas funciones
en la administración pública, destacándose la de Diputado al Congreso Nacional,
por
CONSIDERANDO: Que el señor ROBERTO
ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, se encuentra padeciendo de fuertes quebrantos de
salud y carece de los medios económicos necesarios para sufragar los cuantiosos
gastos de su enfermedad.
CONSIDERANDO: Que el señor HERMINIO RAFAEL MATÍAS PEREZ, se
desempeñó como servidor público por más de 25 años en distintas funciones de la
administración pública.
CONSIDERANDO: Que se encuentra
padeciendo distintos quebrantos de salud y carece de los medios necesarios para
cubrir sus gastos personales.
VISTO: El Art. 10 de la ley
No.379, de fecha 11 de diciembre del 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
HA
DADO
ARTICULO
PRIMERO: Se concede sendas pensiones del Estado a
favor del ex-Diputado ROBERTO ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ y HERMINIO RAFAEL MATIAS PEREZ, por la
suma de RD$30,000.00 y RD$25,000.00,
mensuales, respectivamente.
ARTICULO
SEGUNDO:
Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado y Ley de Gastos
Públicos.
ARTÍCULO
TERCERO:
La presente ley deroga cualquier otra ley, decreto o disposición que le sea contraria, en lo que
se refiere a los señores.
ARTÍCULO
CUARTO: La
presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
MOCIÓN PRESENTADA
POR:
LIC.
CÉSAR AUGUSTO MATÍAS
Senador de