CONSIDERANDO: Que el señor Nelio Ramírez Pérez, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 110-0000446-1, posee una gran trayectoria de servicios dentro de la Administración Publica, por mas de veinticinco años, en varias Instituciones, desempeñándose siempre con integridad y gran vocación de servicio.

 

CONSIDERANDO: Que el señor Nelio Ramírez Pérez, quien se desempeñaba como Ayudante Civil del Presidente, el cual se encuentra afectado de salud por su avanzada edad ya que cuenta con 80 años de edad, que le impide realizar labores productivas para el sustento suyo y de su familia, el cual ha visto menguar su capacidad económica debido al alto costo de la vida.

 

CONSIDERANDO:  Que es deber del Estado dominicano auxiliar a los ciudadanos y ciudadanas que han prestado continuo servicio al país y deben ser correspondidos en sus justas peticiones, a fin de obtener recursos razonables que le permita sostenerse y subvenir a sus necesidades y las de sus dependientes.

 

VISTO: EL articulo 10 de la ley No.379 de fecha  11 de  diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUENTE LEY

 

Articulo1.  Se concede una pensión mensual del Estado de Quince Mil pesos Mensuales (RD $15,000.00) a favor del señor Nelio Ramírez Pérez, cédula de identidad  No 110-00001446-1.

 

Articulo II: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

 

 

Dr. Manuel Emilio Ramírez Pérez

Senador por la Provincia Elías Piña.