Proyecto de Ley que crea el Distrito Municipal de Gurabo del Municipio y Provincia de Santiago.

 

CONSIDERANDO: Que las secciones de Gurabo Abajo, Palo Quemado y Pontezuela al Medio, comunidades pertenecientes al Municipio y Provincia de Santiago, reúnen todas las condiciones necesarias para ser elevadas a la categoría de distrito municipal del Municipio de Santiago.

 

CONSIDERANDO: Que estas comunidades tienen una población aproximada de ochenta mil habitantes y alrededor de veinticinco mil viviendas, de acuerdo al último censo celebrado en el país en el año 2002.

 

CONSIDERANDO: Que la pujanza económica y comercial de la zona es cada día de mayor actividad y crecimiento, y que cuenta con organizaciones deportivas, religiosas, comunitarias, culturales, educativas, clubes, cooperativas, de desarrollo,  fundaciones, juntas vecinales, entre otras.

 

CONSIDERANDO: Que cuentas con comercios de al por mayor y al detalle, parques industriales y fabricas,  bancos comerciales, supermercados, estaciones de gasolina y de gas propano, y comercios de diferente índole. Así como con empresas de servicios de electricidad, agua  potable, tele cable, alcantarillado, clínicos y hospitalarios, educativos básicos, intermedios y técnicos, públicos y privados, de policía, y es servida por una red vial y de servicios de transporte,

 

CONSIDERANDO: Que es una aspiración la de estas comunidades poder llegar a ser constituidas en distrito municipal, y que al concederle este privilegio se reconoce el esfuerzo y el sacrificio de sus munícipes a seguir pujantes a través del tiempo como una sociedad que se prepara para abrir las puertas de la modernidad y la descentralización del funcionamiento de sus instituciones.

 

CONSIDERANDO: Que la Provincia de Santiago, es de las de mayor importancia del país, y que ha experimentado un gran crecimiento demográfico y económico en los últimos años.

 

VISTA: La ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la Republica Dominicana.

 

VISTA: La ley No. 3455, de fecha 21 de diciembre del año 1952, sobre Organización Municipal.

 

VISTA: La ley No. 163-01, del 16 de octubre del año 2001, que divide al Distrito Nacional.

 

VISTA: La ley No.  , del 21 de julio del año 2004, que crea el municipio de Villa Hermosa en la Provincia de La Romana.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

Art. 1.- Las secciones municipales de Gurabo Abajo, Palo Quemado y Pontezuela al Medio del municipio y provincia de Santiago, se constituyen en distrito municipal, con el nombre de Municipio de Gurabo, con asiento en Gurabo.

 

Art. 2.- El Paraje La Chichigua queda elevado a la categoría de sección.

 

Art. 3.- El distrito municipal de Gurabo queda constituido por su zona urbana integrada por los barrios: Gurabo Abajo, Hoya del Caimito, Reparto del Este y Reparto Consuelo; y las secciones municipales de Palo Quemado, Pontezuela al Medio y La Chichigua.

 

Palo Quemado, integrada por los parajes: Palo Quemado, La Guama, La Cumbre, Pulido, Palma Limpia, La Javilla, Puerto Rico, Los Higos, El Arroyo Arriba, Kilómetro 11, Bellaco, Rancho Viejo y El Caimito.

 

Pontezuela al Medio, integrada por los parajes: Pontezuela Arriba y Pontezuela al Medio.

 

La Chichigua, integrada por los parajes: La Chichigua, El Meso, El Arroyo, Cuesta Piedra y Río Arriba.

 

Art. 4.- Los límites territoriales del distrito municipal de Gurabo son:

 

Al Norte         : Distrito Municipal de Pedro García.

 

Al Sur           : Partiendo de la Avenida Estrella Sahdalá con el Río Gurabo

                       Hasta su intercepción con la Avenida Bartolomé Colon,

 Continuando por esta en sentido Noreste hasta su

                       Intercepción con la calle 11, siguiendo la calle 11 hasta su

                       Intercepción con la Carretera Hoya del Caimito, y desde

                       Ese punto hasta la intercepción de la Carretera Hoya del

                       Caimito con la calle Don Pedro, siguiendo la calle Don

                       Pedro hasta la Avenida Juan Pablo Duarte, siguiendo en

                       Sentido Este por la Carretera Duarte hasta el Arroyo

                       Pontezuela.

 

Al Este           : El Municipio de Tamboril.

 

Al Oeste        : El Distrito municipal San Francisco de Jacagua.

 

Art. 5.- Los límites territoriales de la sección Palo Quemado son:

 

Al Norte         : Distrito Municipal de Pedro García.

 

Al Sur            : El paraje la Chichigua

 

Al Este           : El Municipio de Tamboril.

 

Al Oeste        : El distrito municipal San Francisco de Jacagua.

 

Art. 6.- Los límites territoriales de la sección Pontezuela son:

 

Al Norte         : La sección Palo Quemado.

 

Al Sur            : La zona Urbana del municipio de Santiago

 

Al Este           : El Municipio de Tamboril.

 

Al Oeste        : La zona Urbana del municipio de Santiago y la sección la

                       Chichigua.

 

Art. 7.- Los límites territoriales de la sección la Chichigua son:

 

Al Norte         : La sección Palo Quemado.

 

Al Sur           : La zona Urbana del municipio de Gurabo

 

Al Este           : Sección Pontezuela Almadio.

 

Al Oeste        : La sección Jacagua del distrito municipal San Francisco de

                       Jacagua.

 

Art. 8.-  En consecuencia, se modifica el Artículo 21 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial, de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959.

 

Art. 9.-  Corresponde a la Liga Municipal Dominicana, a la Suprema Corte de Justicia, a la Junta Central Electoral, a la Procuraduría General de la Republica y demás instituciones del estado, tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 10.- La presente ley modifica y deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

VICTOR TOMAS MENDEZ

Senador de la República por la

Provincia de Santiago