Proyecto de
Ley que crea el Distrito Municipal de Gurabo del
Municipio y Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que las secciones de Gurabo
Abajo, Palo Quemado y Pontezuela al Medio, comunidades pertenecientes al
Municipio y Provincia de Santiago, reúnen todas las condiciones necesarias para
ser elevadas a la categoría de distrito municipal del Municipio de Santiago.
CONSIDERANDO: Que estas comunidades tienen una población
aproximada de ochenta mil habitantes y alrededor de veinticinco mil viviendas,
de acuerdo al último censo celebrado en el país en el año 2002.
CONSIDERANDO: Que la pujanza económica y comercial de la zona es
cada día de mayor actividad y crecimiento, y que cuenta con organizaciones
deportivas, religiosas, comunitarias, culturales, educativas, clubes,
cooperativas, de desarrollo,
fundaciones, juntas vecinales, entre otras.
CONSIDERANDO: Que cuentas con comercios de al por mayor y al
detalle, parques industriales y fabricas,
bancos comerciales, supermercados, estaciones de gasolina y de gas
propano, y comercios de diferente índole. Así como con empresas de servicios de
electricidad, agua potable, tele cable,
alcantarillado, clínicos y hospitalarios, educativos básicos, intermedios y
técnicos, públicos y privados, de policía, y es servida por una red vial y de
servicios de transporte,
CONSIDERANDO: Que es una aspiración la de estas comunidades poder
llegar a ser constituidas en distrito municipal, y que al concederle este
privilegio se reconoce el esfuerzo y el sacrificio de sus munícipes a seguir
pujantes a través del tiempo como una sociedad que se prepara para abrir las
puertas de la modernidad y la descentralización del funcionamiento de sus
instituciones.
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Santiago, es de las de mayor
importancia del país, y que ha experimentado un gran crecimiento demográfico y
económico en los últimos años.
VISTA: La ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre del año
1959, sobre División Territorial de la Republica Dominicana.
VISTA: La ley No. 3455, de fecha 21 de diciembre del año
1952, sobre Organización Municipal.
VISTA: La ley No. 163-01, del 16 de octubre del año 2001,
que divide al Distrito Nacional.
VISTA: La ley No. ,
del 21 de julio del año 2004, que crea el municipio de Villa Hermosa en la
Provincia de
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Las secciones municipales de Gurabo Abajo, Palo Quemado y Pontezuela al Medio del
municipio y provincia de Santiago, se constituyen en distrito municipal, con el
nombre de Municipio de Gurabo, con asiento en Gurabo.
Art. 2.- El Paraje La Chichigua queda elevado a la
categoría de sección.
Art. 3.- El distrito municipal de Gurabo
queda constituido por su zona urbana integrada por los barrios: Gurabo Abajo, Hoya del Caimito, Reparto del Este y Reparto
Consuelo; y las secciones municipales de Palo Quemado, Pontezuela al Medio y La
Chichigua.
Palo Quemado, integrada por los parajes:
Palo Quemado, La Guama, La Cumbre, Pulido, Palma Limpia, La Javilla, Puerto
Rico, Los Higos, El Arroyo Arriba, Kilómetro 11, Bellaco, Rancho Viejo y El
Caimito.
Pontezuela al Medio, integrada por los
parajes: Pontezuela Arriba y Pontezuela al Medio.
La Chichigua, integrada por los parajes:
La Chichigua, El Meso, El Arroyo, Cuesta Piedra y Río
Arriba.
Art. 4.- Los límites territoriales del distrito
municipal de Gurabo son:
Al Norte :
Distrito Municipal de Pedro García.
Al Sur : Partiendo de la Avenida Estrella Sahdalá con el Río Gurabo
Hasta su intercepción
con la Avenida Bartolomé Colon,
Continuando por esta en sentido Noreste hasta
su
Intercepción con la
calle 11, siguiendo la calle 11 hasta su
Intercepción con la
Carretera Hoya del Caimito, y desde
Ese punto hasta la
intercepción de la Carretera Hoya del
Caimito con la calle Don
Pedro, siguiendo la calle Don
Pedro hasta la Avenida
Juan Pablo Duarte, siguiendo en
Sentido Este por la
Carretera Duarte hasta el Arroyo
Pontezuela.
Al Este :
El Municipio de Tamboril.
Al Oeste :
El Distrito municipal San Francisco de Jacagua.
Art. 5.- Los límites territoriales de la sección Palo
Quemado son:
Al Norte :
Distrito Municipal de Pedro García.
Al Sur : El paraje la Chichigua
Al Este :
El Municipio de Tamboril.
Al Oeste :
El distrito municipal San Francisco de Jacagua.
Art. 6.- Los límites territoriales de la sección
Pontezuela son:
Al Norte :
La sección Palo Quemado.
Al Sur : La zona Urbana del municipio de Santiago
Al Este :
El Municipio de Tamboril.
Al Oeste :
La zona Urbana del municipio de Santiago y la sección la
Chichigua.
Art. 7.- Los límites territoriales de la sección la
Chichigua son:
Al Norte :
La sección Palo Quemado.
Al Sur : La zona Urbana del municipio de Gurabo
Al Este :
Sección Pontezuela Almadio.
Al Oeste :
La sección Jacagua del distrito municipal San
Francisco de
Jacagua.
Art. 8.- En consecuencia,
se modifica el Artículo 21 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial, de
la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959.
Art. 9.-
Corresponde a la Liga Municipal Dominicana, a la Suprema Corte de
Justicia, a la Junta Central Electoral, a la Procuraduría General de la
Republica y demás instituciones del estado, tomar las medidas pertinentes para
la ejecución de la presente ley.
Art. 10.- La presente ley modifica y deroga cualquier
otra disposición legal que le sea contraria.
DADA…
MOCION
PRESENTADA POR:
VICTOR
TOMAS MENDEZ
Senador de la República por la
Provincia de Santiago