Ley que crea
el municipio Puñal, provincia Santiago.
CONSIDERANDO:
Que la comunidad de Puñal fundada entre los
años de 1605 y 1606 por el vecino Pedro Francisco Fernández, siendo elevada a
sección en 1937 e integrada por los parajes: Guayabal, Matanzas y Laguna
Prieta;
CONSIDERANDO:
Que las
secciones: Puñal, La Jabilla, Palo
Amarillo, Matanzas, Estancia Nueva y Canabacoa,
comunidades pertenecientes al municipio y provincia Santiago, reúnen todas las
condiciones necesarias para ser elevadas a la categoría de municipio de la
provincia Santiago;
CONSIDERANDO:
Que dichas
comunidades han exhibido una considerable pujanza económica y comercial,
desarrollando así actividades múltiples en las áreas de proyectos
habitacionales, farmacias, impresora, industrias de múltiples y variados
rubros, agencias de viajes, estaciones gasolineras y plantas de gas licuado de petróleo,
ferreterías, tiendas de diferentes tipos de artículos, almacenes de
provisiones, supermercados, plazas comerciales, restaurantes, salones de belleza,
panaderías, viveros, granjas avícolas, actividades de alfarería y artesanía.
Cuanta además, con múltiples instituciones hoteleras, bancarias y financieras;
CONSIDERANDO:
Que estas
comunidades cuentan con servicios públicos y privados, tales como:
electricidad, teléfono, telecable, agua potable, clínicas
y hospitales, escuelas, liceos y colegios privados en los niveles básicos,
intermedios y secundarios, institutos de formación técnica y destacamentos
policiales. Además es servida por una bata red de
comunicación vial y servicios de transporte público y privado y es sede del
Aeropuerto Internacional Cibao;
CONSIDERANDO:
Que además
han logrado fundar organizaciones deportivas, más de 15 iglesias de diferentes
denominaciones religiosas, educativas y comunitarias, como son: clubes
culturales, de padre, jóvenes y deportivos, de rotario, junta de vecinos,
fundaciones, cooperativas y asociaciones de varios tipos;
CONSIDERANDO:
Que es una
aspiración la de estas comunidades poder llegar a ser constituidas en
municipio, y que anhelan la oportunidad de seguir desarrollándose.
VISTA: La Ley No. 5220, de fecha
21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.3455, del 21 de
septiembre del año 1952, sobre Organización Municipal.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Art.1.- La sección Puñal, del municipio y provincia Santiago, queda elevada a
la categoría de municipio, con el nombre Municipio Puñal, su cabecera será el
pueblo Puñal.
Art. 2.- La sección Guayabal, queda elevada a la categoría
de distrito municipal, con el nombre distrito municipal Guayabal, su cabecera
será el pueblo Guayabal.
Art.3.- La sección Estancia Nueva
queda integrada por los parajes: Estancia Nueva, La Guázara,
Estancia Nueva Arriba, Estancia Nueva Abajo, Mora, Los Ciruelos, Castillo
Arriba, Don Juan y Castillo Abajo.
Art. 4.- La sección Palo Amarillo
queda integrada por los parajes: Palo Amarillo, La Angostura, El Guano, La Jagua Arriba, La Jagua Abajo, Doña Águeda y Los
Picos.
Art.5.- El distrito municipal
Guayabal queda integrado por las secciones: Estancia Nueva, Palo Amarillo y
Guayabal con sus respectivos parajes; y por los parajes: Guayabal Adentro,
Guayabal Afuera y Guayabal al Centro.
Art.6.- La sección Canabacoa, queda
elevada a la categoría de distrito municipal con el nombre distrito municipal Canabacoa, su cabecera será el pueblo Canabacoa
Abajo.
Art. 7.- el paraje Colorado queda
erigido en sección y estará integrada por los parajes: Colorado, Los Castillos,
Sabaneta de las Palomas, Limonar Abajo y LA
Freiduría.
Art.8.- El distrito municipal Canabacoa queda integrado por las secciones Canabacoa y Colorado con sus respectivos parajes; y por
parajes: La Capilla y Canabacoa.
Art.9.- La sección Arenoso estará
integrada por los parajes: Los Albinos, Los González, Los Cabral,
Los Rodríguez, Los Cocos, Los Estrella y Tierra Blanca.
Art. 10.- La sección La Javilla, esta
integrada por los parajes: Los Prietos, Los Cercadillos y San Antonio.
Art. 11.- La sección Matanzas, esta
integrada por los parajes: Monte Adentro, Matanzas Adentro, Matanzas Abuera, Laguna Prieta Abajo, Laguna Prieta Arriba y Alto de
Matanzas.
Art. 12.- El municipio Puñal queda
integrado por los distritos municipales Guayabal y Canabacoa
con sus respectivas secciones y parajes, y por las secciones Arenoso, La
Javilla y Matanzas.
Art. 13.- Los límites territoriales
del municipio Puñal son los siguientes:
Al Norte: Carretera Duarte Vieja (Carretera Licey-Santiago)
desde el Km6 hasta la entrada a la Paloma Arriba, tomando esta carretera hacia
el sur hasta el nacimiento del Arroyo Colorado, tomando este arroyo hasta
encontrarse con la Carretera de Colorado, siguiendo ésta hacia el este,
terminar el paraje San Antonio.
Al Sur: Arroyo Castillo, uniéndose con el Arroyo Puñal, hasta
encontrarse con el Arroyo Colorado.
Al Este: Río Liceo con Arroyo Colorado, tomando esta intersección hacia
el norte y llegar hasta un límite imaginario que va desde 500 metros después de
la entrada a los cercadillos hasta San Antonio.
Al Oeste: Zona urbana de Santiago.
Art.14.- La Secretaría de Estado de
Interior y Policía, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la
Liga Municipal Dominicana y la Procuraduría General de la República, tomarán
todas las medidas administrativas de lugar.
Art. 15.- Se modifica en cuanto fuere
necesario la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial
Dominicana, así como cualquier otra ley que sea contraria a la presente ley.
Art. 16.- La presente ley entrará
será efectiva tan pronto se celebren elecciones en las demarcaciones políticas
contenidas en la misma.
DADA...
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
LIC. VÍCTOR
TOMÁS MÉNDEZ MÉNDEZ
Senador de la República
Provincia Santiago.
/apg.