Ley que crea el municipio Puñal, provincia Santiago.

 

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad de Puñal fundada entre los años de 1605 y 1606 por el vecino Pedro Francisco Fernández, siendo elevada a sección en 1937 e integrada por los parajes: Guayabal, Matanzas y Laguna Prieta;

 

 

CONSIDERANDO: Que las secciones: Puñal, La Jabilla,  Palo Amarillo, Matanzas, Estancia Nueva y Canabacoa, comunidades pertenecientes al municipio y provincia Santiago, reúnen todas las condiciones necesarias para ser elevadas a la categoría de municipio de la provincia Santiago;

 

 

CONSIDERANDO: Que dichas comunidades han exhibido una considerable pujanza económica y comercial, desarrollando así actividades múltiples en las áreas de proyectos habitacionales, farmacias, impresora, industrias de múltiples y variados rubros, agencias de viajes, estaciones gasolineras y plantas de gas licuado de petróleo, ferreterías, tiendas de diferentes tipos de artículos, almacenes de provisiones, supermercados, plazas comerciales, restaurantes, salones de belleza, panaderías, viveros, granjas avícolas, actividades de alfarería y artesanía. Cuanta además, con múltiples instituciones hoteleras, bancarias y financieras;

 

 

CONSIDERANDO: Que estas comunidades cuentan con servicios públicos y privados, tales como: electricidad, teléfono, telecable, agua potable, clínicas y hospitales, escuelas, liceos y colegios privados en los niveles básicos, intermedios y secundarios, institutos de formación técnica y destacamentos policiales. Además  es servida por una bata red de comunicación vial y servicios de transporte público y privado y es sede del Aeropuerto Internacional Cibao;

 

 

CONSIDERANDO: Que además han logrado fundar organizaciones deportivas, más de 15 iglesias de diferentes denominaciones religiosas, educativas y comunitarias, como son: clubes culturales, de padre, jóvenes y deportivos, de rotario, junta de vecinos, fundaciones, cooperativas y asociaciones de varios tipos;

 

 

CONSIDERANDO: Que es una aspiración la de estas comunidades poder llegar a ser constituidas en municipio, y que anhelan la oportunidad de seguir desarrollándose.

 

 

VISTA: La Ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

 

VISTA: La Ley No.3455, del 21 de septiembre del año 1952, sobre Organización Municipal.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Art.1.- La sección Puñal, del municipio y provincia Santiago, queda elevada a la categoría de municipio, con el nombre Municipio Puñal, su cabecera será el pueblo Puñal.

 

 

Art. 2.- La sección Guayabal, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre distrito municipal Guayabal, su cabecera será el pueblo Guayabal.

 

 

Art.3.- La sección Estancia Nueva queda integrada por los parajes: Estancia Nueva, La Guázara, Estancia Nueva Arriba, Estancia Nueva Abajo, Mora, Los Ciruelos, Castillo Arriba, Don Juan y Castillo Abajo.

 

 

Art. 4.- La sección Palo Amarillo queda integrada por los parajes: Palo Amarillo, La Angostura, El Guano, La Jagua Arriba, La Jagua Abajo, Doña Águeda y Los Picos.

 

 

Art.5.- El distrito municipal Guayabal queda integrado por las secciones: Estancia Nueva, Palo Amarillo y Guayabal con sus respectivos parajes; y por los parajes: Guayabal Adentro, Guayabal Afuera y Guayabal al Centro.

 

 

Art.6.- La sección Canabacoa, queda elevada a la categoría de distrito municipal con el nombre distrito municipal Canabacoa, su cabecera será el pueblo Canabacoa Abajo.

 

 

Art. 7.- el paraje Colorado queda erigido en sección y estará integrada por los parajes: Colorado, Los Castillos, Sabaneta de las Palomas, Limonar Abajo y LA Freiduría.

 

 

Art.8.- El distrito municipal Canabacoa queda integrado por las secciones Canabacoa y Colorado con sus respectivos parajes; y por parajes: La Capilla y Canabacoa.

 

 

Art.9.- La sección Arenoso estará integrada por los parajes: Los Albinos, Los González, Los Cabral, Los Rodríguez, Los Cocos, Los Estrella y Tierra Blanca.

 

 

Art. 10.- La sección La Javilla, esta integrada por los parajes: Los Prietos, Los Cercadillos y San Antonio.

 

 

Art. 11.- La sección Matanzas, esta integrada por los parajes: Monte Adentro, Matanzas Adentro, Matanzas Abuera, Laguna Prieta Abajo, Laguna Prieta Arriba y Alto de Matanzas.

 

 

 

Art. 12.- El municipio Puñal queda integrado por los distritos municipales Guayabal y Canabacoa con sus respectivas secciones y parajes, y por las secciones Arenoso, La Javilla y Matanzas.

 

 

Art. 13.- Los límites territoriales del municipio Puñal son los siguientes:

 

Al Norte: Carretera Duarte Vieja (Carretera Licey-Santiago) desde el Km6 hasta la entrada a la Paloma Arriba, tomando esta carretera hacia el sur hasta el nacimiento del Arroyo Colorado, tomando este arroyo hasta encontrarse con la Carretera de Colorado, siguiendo ésta hacia el este, terminar el paraje San Antonio.

 

Al Sur: Arroyo Castillo, uniéndose con el Arroyo Puñal, hasta encontrarse con el Arroyo Colorado.

 

Al Este: Río Liceo con Arroyo Colorado, tomando esta intersección hacia el norte y llegar hasta un límite imaginario que va desde 500 metros después de la entrada a los cercadillos hasta San Antonio.

 

Al Oeste: Zona urbana de Santiago.

 

Art.14.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y la Procuraduría General de la República, tomarán todas las medidas administrativas de lugar. 

 

 

Art. 15.- Se modifica en cuanto fuere necesario la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial Dominicana, así como cualquier otra ley que sea contraria a la presente ley.

 

 

Art. 16.- La presente ley entrará será efectiva tan pronto se celebren elecciones en las demarcaciones políticas contenidas en la misma.

 

DADA...

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

LIC. VÍCTOR TOMÁS MÉNDEZ MÉNDEZ

Senador de la República

Provincia Santiago.

/apg.