PROYECTO DE LEY DE
PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es necesario
encarar en el país un profundo proceso de desarrollo económico y social en el
marco de la equidad, a efectos de lograr un crecimiento económico acompañado de
una mejoría sustancial en la distribución del ingreso.
CONSIDERANDO: Que para lograr el
objetivo planteado en el considerando anterior, se requiere la instrumentación
de un Sistema de Planificación e Inversión Pública, a través del cual se
definan las políticas y objetivos a alcanzar en el largo, mediano y corto
plazos y se logre un efectivo cumplimiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que un Sistema de
Planificación e Inversión Pública requiere de un eficaz y coordinado
funcionamiento de un conjunto de instrumentos.
CONSIDERANDO: Que la definición de una
imagen-objetivo del país formalizada en una estrategia de desarrollo a largo
plazo es una herramienta fundamental para definir el modelo de país y que, para
ello, se requiere la participación y consenso de los diversos actores sociales
dominicanos.
CONSIDERANDO: Que cada uno de los
gobiernos debe definir, en el marco general de la citada estrategia de
desarrollo, las políticas específicas a lograrse a través de los planes que
deben guiar su período de gestión.
CONSIDERANDO: Que para una efectiva
ejecución de los planes
CONSIDERANDO: Que es necesario
fortalecer el proceso de inversión a través del cumplimiento riguroso
CONSIDERANDO: Que es necesario contar
con una base de información y seguimiento de proyectos de inversión que
posibilite su inclusión en los planes y
CONSIDERANDO: Que se requiere de un
marco legal moderno que regule en forma integral el proceso de planificación e
inversión pública y que defina
HA DADO
TÍTULO I
DEFINICIÓN,
ÁMBITO Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Y ÁMBITO
ARTICULO
1.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está
integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de
los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del
desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento.
PARRAFO: Este Sistema, es el marco de referencia que orienta la
definición de los niveles de producción de bienes
ARTICULO
2.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está
relacionado con los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería,
Contabilidad Gubernamental, Compras y Contrataciones, Administración de
Recursos Humanos, Administración de Bienes Nacionales y Control Interno.
ARTICULO
3.- El Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública se enmarca en el pleno respeto a los siguientes principios:
a)
Programación de políticas y objetivos estratégicos. Las acciones públicas diarias y cotidianas que ejecuten
las instituciones públicas deben sustentarse en políticas y objetivos para el
largo y mediano plazo definidos a través del sistema de planificación.
b)
Consistencia y coherencia entre las políticas y acciones. Los objetivos
c)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Las políticas y objetivos contenidos en los planes deben
procurar la satisfacción de las demandas de la sociedad y el logro de los
impactos previstos sobre las necesidades insatisfechas.
d)
Viabilidad. Las
políticas
e)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos. En la elaboración y ejecución de los planes debe optimizarse el
uso de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios,
teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y los costos sea positiva.
f)
Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.
El proceso de formulación y ejecución de
los planes
g)
Responsabilidad por la gestión pública. La ejecución de las políticas y objetivos definidos en los
planes debe estar claramente asignada a las instituciones públicas
h)
Continuidad. Los
programas y proyectos incluidos en los planes
i)
Proceso de planificación.
La planificación es una actividad contínua que se lleva a cabo a través del
proceso formulación
j)
Participación del ciudadano. Durante los procesos
de elaboración de planes deben existir procedimientos específicos que
garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de la legislación
vigente.
k)
Cooperación y coordinación con los diferentes poderes del
Estado, órganos de gobierno y niveles de administración. Implica que las autoridades responsables de la
planificación a nivel nacional y local deberán garantizar que exista la debida
armonía
ARTICULO
4.- Están sujetos a las regulaciones
previstas en esta Ley y sus reglamentaciones
ARTICULO
5.- Para los efectos de esta Ley
PARRAFO
I: Para los fines de esta Ley, se
considerarán como Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras a los organismos que actúan
bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica, patrimonio
propio separado del Gobierno Central y responsabilidades delegadas para el
cumplimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulación.
PARRAFO
II: Para los fines de esta Ley, se
considerará como Empresas Públicas no Financieras a las unidades económicas
creadas con el objeto de producir bienes y servicios no financieros para el
mercado, tienen personería jurídica y patrimonio propio. El
Poder Ejecutivo determinará las instituciones públicas que serán clasificadas
como Empresas Publicas no Financieras.
CAPÍTULO
II
DE
ARTICULO 6.- El
Secretariado Técnico de
a.
Ejercer
b.
Formular y proponer al Consejo Nacional de Desarrollo una política de
desarrollo económico, social y territorial sostenible tomando en cuenta el uso
racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.
c.
Formular
d.
Coordinar la formulación y ejecución de los planes
e.
Desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores
económicos complementarios al mismo.
f.
Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del
desarrollo nacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto
de las políticas públicas y de los factores ajenos a la acción pública sobre el
desarrollo nacional.
g.
Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las políticas de
desarrollo económico y social
h.
En el marco de lo previsto en los literales c. y d. proponer la
estrategia y prioridades de inversión pública de corto, mediano y largo plazo.
i.
Definir y proponer la regionalización del territorio nacional que sirva
de base para la formulación y desarrollo de las políticas en todos los ámbitos
del sector público.
j.
Administrar y mantener actualizado el sistema de información y
seguimiento de la cartera de proyectos.
k.
Evaluar y priorizar los proyectos de inversión pública de acuerdo a la
estrategia de desarrollo nacional.
l.
Ejercer las funciones de rectoría del Sistema de Contratación de Obras
Públicas y Concesiones.
m. Administrar la
cooperación internacional no reembolsable y los fondos de preinversión.
n.
Acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de
financiamiento la definición de su estrategia para el país en lo que respecta a
la identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programación de dichos
organismos.
o.
Definir
p.
Diseñar normas
q.
Realizar las demás actividades que le confiera el reglamento de
aplicación de la presente Ley.
TÍTULO II
DE
ARTICULO 8.-
ARTICULO
9.- Los instrumentos de
a)
Estrategia de Desarrollo,
que definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales
compromisos de acción para alcanzarla. Será resultado de un proceso de concertación
entre los actores políticos, económicos y sociales de
b)
Plan Nacional Plurianual
del Sector Público que
c)
Planes Regionales, que
expresarán las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Público en
los ámbitos regionales del país e incluirá la participación de los
Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
d)
Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales a mediano plazo
PARRAFO: En la elaboración y evaluación de los planes contemplados
en este artículo participarán sectores representativos de la sociedad civil.
ARTICULO
10.- Los lineamientos
ARTICULO
11.- El Secretariado Técnico de
PARRAFO:
La programación macroeconómica será
revisada cuando se produzcan cambios en las proyecciones del estado de la
economía.
ARTICULO
12.- El Secretariado Técnico de
PARRAFO
I: Cuando nuevas autoridades inicien su
período de gobierno
PARRAFO II: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público Actualizado
deberá servir de guía indicativa a los donantes para la identificación de
programas y proyectos a ser financiados con cooperación internacional no
reembolsable.
ARTICULO
13.- El Secretariado Técnico de
TÍTULO III
DE
CAPÍTULO I
NORMAS
GENERALES
ARTICULO 14.- El Proceso de Inversión
Pública, comprende la formulación, priorización, seguimiento y evaluación de
los proyectos de inversión del sector público. Tiene como finalidad incrementar
la capacidad productiva instalada del país en función de los objetivos y metas
previstos en los planes, optimizando el uso de los recursos asignados.
ARTICULO 15.- Inversión pública es todo gasto
público destinado a ampliar
ARTICULO 16.- Proyecto de inversión es
la creación, ampliación o rehabilitación de una determinada actividad
productiva. Incluye, entre otras, las obras públicas en infraestructura, la
construcción y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles e
inmuebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un
aumento en la capacidad y vida útil de los activos.
PARRAFO: Los proyectos de
inversión incluyen tanto los estudios que se requerirán en la fase de
preinversión como la puesta en marcha de los mismos.
ARTICULO 17.- El ciclo de los proyectos de inversión pública
comprende las siguientes fases:
a)
Preinversión. Comprende la elaboración
del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan
todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo
es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma
la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Los estudios deben abarcar, como mínimo, tanto la prefactibilidad
y factibilidad técnica, económica, social y ambiental, así como el incremento
en la capacidad productiva que originará y el impacto que sobre los gastos
corrientes tendrá el proyecto una vez puesto en funcionamiento, tanto en lo que
respecta a los gastos de operación como a los de mantenimiento.
b)
Inversión. Comprende la inclusión
en los presupuestos de los organismos del Sector Público, la decisión de la
modalidad de ejecución y la ejecución física del proyecto. Esta fase culmina
con la puesta en marcha del proyecto.
c)
Evaluación Ex-post. Comprende el análisis de
los impactos efectivos derivados de la puesta en ejecución del proyecto
PARRAFO: La reglamentación de
esta Ley establecerá las características y condiciones de los proyectos de
inversión que por su relativo bajo monto y simplicidad no requerirán estudios
de preinversión.
ARTICULO 18.- Son objetivos específicos
del Proceso de Inversión Pública, los siguientes:
ARTICULO 19.- Quedan sujetos a las
disposiciones de este Capítulo
PARRAFO: En los casos
comprendidos en este artículo, los proyectos deben cumplir con los requisitos
de los estudios necesarios de preinversión previstos en el artículo 17 y en el
reglamento de esta Ley, debiendo ser registrados en el sistema de información y
seguimiento de la cartera de proyectos.
ARTICULO 20.- Los
instrumentos del Proceso de Inversión
Pública son:
ARTICULO 21.- El Plan
Nacional Plurianual de Inversión Pública, que forma parte del Plan Nacional
Plurianual del Sector Público, contendrá los proyectos que reúnen las condiciones
establecidas por esta Ley
PARRAFO
I: El Plan Nacional Plurianual de
Inversión Pública distinguirá los proyectos de inversión en ejecución y los que
se estima iniciar
PARRAFO
II: Las Secretarías de Estado tendrán la
responsabilidad de elaborar el proyecto del plan de inversiones públicas del área de su
competencia y de los organismos adscritos a las mismas
PARRAFO
III: Para la incorporación de los
proyectos al Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública
ARTICULO
22.- Se establecerá un sistema de
información y seguimiento de la cartera de proyectos. Sus objetivos son
recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter físico,
financiero y de gestión relativo al ciclo de vida de cada proyecto y su
financiamiento.
PARRAFO
I: El sistema previsto en este artículo
será de uso obligatorio para las instituciones comprendidas en los literales a,
b, c, d y e del artículo 4 de la presente Ley. El sistema será aplicado en
forma progresiva, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente
Ley.
PARRAFO
II: En el caso de los Ayuntamientos de los
Municipios y del Distrito Nacional, les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 30 de la presente Ley.
PARRAFO
III: El sistema de información y
seguimiento de la cartera de proyectos estará interconectado con el sistema
integrado de gestión financiera del Estado.
ARTICULO
24.- Para la autorización del inicio de
operaciones de crédito público que tengan por objeto el financiamiento de
proyectos de inversión, será imprescindible que los mismos hayan cumplido con
los requisitos de preinversión establecidos en esta Ley y estén priorizados en
el Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública actualizado.
ARTICULO
25.- Los organismos e instituciones
contempladas en esta Ley no podrán incorporar en sus presupuestos ningún
proyecto de inversión que no haya sido previamente recomendado como viable por
el Secretariado Técnico de
ARTICULO
26.- El Secretariado Técnico de
ARTICULO
27.- Las instituciones que forman parte del Presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Públicos
ARTICULO
28.- Toda modificación de los proyectos de
inversión incluidos en los Presupuestos de los organismos comprendidos en el
ámbito de esta Ley requerirá la opinión favorable del Secretariado Técnico de
PARRAFO: Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los
Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
ARTICULO
29.- Con base en las informaciones que
proporcione el sistema de información y seguimiento de la cartera de proyectos
de inversión previsto en el artículo 22 de esta Ley y las informaciones que,
sobre ejecución presupuestaria, le remita
PARRAFO: El Secretario Técnico de
CAPÍTULO II
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEL
DISTRITO NACIONAL
ARTICULO
30.- Los Ayuntamientos de los Municipios y
del Distrito Nacional deberán elaborar planes municipales de inversión pública
de mediano y corto plazo que contendrán los proyectos de inversión cuya
ejecución estará a su cargo. Dichos proyectos deben estar sujetos a un proceso
de priorización a efectos de su aprobación por las respectivas Salas
Capitulares y su inclusión en los respectivos presupuestos.
ARTICULO
31.- Los Ayuntamientos de los Municipios y
del Distrito Nacional remitirán al Secretariado Técnico de
ARTICULO
32.- Los Ayuntamientos de los Municipios y
del Distrito Nacional podrán celebrar convenios de asistencia técnica con el
Secretariado Técnico de
PARRAFO: Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito
Nacional que ejecuten satisfactoriamente los convenios de asistencia técnica
previstos en este artículo podrán ser incorporados en programas de
cofinanciamiento con el Poder Ejecutivo para ejecutar proyectos de inversión
municipal.
TÍTULO IV
DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO
33.- El no cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley compromete la responsabilidad
administrativa de los funcionarios involucrados en el ciclo presupuestario a
que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley.
PARRAFO: La responsabilidad administrativa se establecerá tomando
en cuenta el grado de inobservancia de las normas y procedimientos y el
incumplimiento de las atribuciones y deberes por parte de los funcionarios de
los organismos del Sector Público definido en el ámbito de aplicación de esta
Ley. .
ARTICULO
34.- Las
sanciones administrativas a las que estarán sometidos los funcionarios
-
Amonestación oral
-
Amonestación escrita
-
Sanción económica
desde un 15% hasta un 50% del sueldo
-
Suspensión sin
disfrute de sueldo
-
Destitución
PARRAFO:
Las sanciones administrativas se impondrán graduándolas entre el mínimo y el
máximo
-
La gravedad de la
violación de la norma
-
Los efectos que haya
producido el hecho.
-
Otros elementos de
juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en
cada caso.
ARTÍCULO 35.- Los empleados públicos y los funcionarios responsables de
suministrar las informaciones que requiera
ARTICULO
36.- Las faltas e infracciones que rebasen
el ámbito de lo administrativo cometidas por los funcionarios involucrados en
el ciclo presupuestario en el ejercicio de sus funciones serán tipificadas,
juzgadas y sancionadas de conformidad con el derecho común y leyes especiales
sobre las materias.
TÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 37.- El Poder Ejecutivo
aprobará el reglamento de la presente Ley
ARTICULO 38.- La presente Ley entrará
en vigencia el 1ro. de enero del año 2007.
DADA…
LIC. ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Senador por