Ley que Crea el  Distrito Municipal Cañafistol

 

 

Considerando PrIMERO: Que la  Sección del Cañafistol, perteneciente al municipio Baní provincia Peravia, ha experimentado en los últimos años, un extraordinario desarrollo socio-económico, alcanzado una población  de alrededor de 8,000 habitantes;

 

Considerando SEGUNDO: Que la referida  Sección,  ha adquirido un notable adelanto, que ha contribuido para la tenencia  de los servicios públicos más importantes y necesarios, tales como: agua potable, energía eléctrica, teléfonos, telecable, iglesias católicas, congregaciones religiosas de diferentes credos, escuelas públicas, centros médicos, destacamento policial,  impulsando también, asociaciones  de servicio,  parques de recreación, equipo de béisbol , cancha de básquetbol y clubes culturales, así como organizaciones en las que se destacan,   asociaciones de estudiantes universitarios;

 

Considerando TERCERO: Que el avance económico obtenido por la  Sección del Cañafistol   tiene como  base fundamental  las actividades Comerciales y  Agrícolas que  han hecho de esta Sección  una de las comunidades  más productivas de la región;

 

Considerando Cuarto: Que el desarrollo demográfico y auge económico alcanzado por dicha Comunidad permite ser elevada a distrito municipal, contribuyendo así al avance  y continuidad de su desarrollo  en  beneficio de los ciudadanos de esa demarcación.

 

 

VISTO: El artículo 37 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 3455, sobre organización municipal del 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ART.1.- Creación Distrito Municipal Cañafistol. La Sección del Cañafistol, perteneciente al municipio Baní, provincia Peravia, queda elevada a  Distrito Municipal, con el nombre Distrito Municipal Cañafistol con su cabecera en el poblado del Cañafistol.

 

ART.2.- Creación de la Sección La Laguna. El Paraje La Laguna perteneciente a la Sección La Iguana del municipio Baní, provincia Peravia, queda elevada a Sección, con el nombre Sección La Laguna con su cabecera en el poblado La Laguna.

 

ART.3.- Integración Distrito Municipal  Cañafistol. El Distrito Municipal   Cañafistol queda  integrado por la Sección La Laguna con su  Paraje Pimienta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART.4.- Límites Territoriales Distrito Municipal Cañafistol. Los límites territoriales del Distrito Municipal  Cañafistol, son los siguientes:

 

 

Al Norte          : Carretera Sánchez.

Al Sur              : Regola La Trujillo.

Al Este : Carretera Sánchez

Al Oeste          : Arroyo Bahía.

 

 

ART.5.- Ejecución de la Ley. La Procuraduría General de la República, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del municipio  Baní tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

ART.6.- Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

ART.7.- Entrada en Vigencia.  La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR

 

 

Vicente Castillo

Senador de la República por la

Provincia Peravia