PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

 

 

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

 

CONSIDERANDO: Que el proceso de desarrollo económico y social requiere contar con sistemas de planificación e inversión pública, modernización administrativa y gestión de recursos humanos estructurados bajo el concepto de centralización normativa en materia de políticas, normas y metodologías y de descentralización operativa en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos.

CONSIDERANDO: Que el actual marco jurídico en materia de organización del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que origina que el actual Secretariado Técnico de la Presidencia tenga escaso poder administrativo.

 

CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento de los sistemas de planificación y administración de personal, es conveniente que las respectivas Oficinas Nacionales estén bajo una conducción política centralizada que las integré tanto administrativa como presupuestariamente a una Secretaría de Estado.

 

CONSIDERANDO: Que a efectos de contar con una administración que responda a los requerimientos del proceso de desarrollo, e& necesario integrar en una misma Secretaría de Estado la conducción de los procesos de planificación con los de modernización del funcionamiento de la administración pública y de la gestión de los recursos humanos, a fin de asegurar la debida coherencia y consistencia entre dichos procesos,

CONSIDERANDO: Que todo lo anterior hace necesario crear la Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo que reemplace al actual Secretariado Técnico de la Presidencia.

 

CONSIDERANDO: Que existen dependencias administrativas en el ámbito de la Presidencia de la República cuyas funciones y responsabilidades en materia de planificación y modernización administrativa deben ser asignadas a la Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo.

CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una distribución eficiente de las tareas de conducción política, es necesario que las Subsecretarías de Estado tengan a su cargo la conducción y coordinación de funciones a ser ejercidas por Direcciones Generales u otros niveles de organización.


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CONSIDERANDO: Que el proceso de planificación del desarrollo económico, social, territorial, institucional y de la inversión pública requiere una conducción por autoridad política que coordine las tareas a desarrollar por dependencias administrativas con alto nivel de especialización técnica.

 

CONSIDERANDO: Que el proceso de modernización administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo requiere una conducción por autoridad política que impulse y coordine la reforma de las estructuras y procedimientos administrativos, la instrumentación del gobierno electrónico y la profunda revisión de la gestión de recursos humanos.

 

VISTA la Ley No. 5788 del 9 de enero de 1962, que crea la Junta Nacional de Planificación y Coordinación.

VISTA la Ley No. 10 del 11 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Técnico de la Presidencia.

VISTA la Ley No. 55 del 22 de noviembre de 1965, que crea el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa.

 

VISTA la Ley No. 188-04 del 7 de julio de 2004, que crea el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.

 

VISTO: el Decreto No. 444-78 del 30 de noviembre de 1978, que crea el Fondo de Preinversión.

 

VISTO el Decreto No. 385-87 del 10 de julio de 1987, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos.

VISTO el Reglamento No. 3432 del 31 de noviembre del 1978, que crea la Comisión Nacional de Investigación Atómica.

VISTO el Decreto No. 1680 del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.

 

VISTO el Decreto No. 414-91, que adscribe la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares al Secretariado Técnico de la Presidencia.

 

VISTO el Decreto No. 184-97 del 9 de abril de 1997, que dispone que la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.

VISTO el Decreto No. 185-97 del 9 de abril de 1997, que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos,

 

VISTO el Decreto No. 685-00 del 1° de septiembre del 2000, que establece los mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinación de las acciones del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa.


Cuadro de texto: ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo Cuadro de texto: tendrá las siguientes atribuciones y funciones generales:Cuadro de texto: a. Ejercer las funciones de rectoría de los Sistemas; de Planificación e Inversión Pública, de Contratación de Obras Públicas y Concesiones, así como de la modernización administrativa del Poder Ejecutivo y del empleo público.-3‑

VISTO el Decreto No. 56-01 del 11 de enero de 2001, que crea el Comité Tripartito para la Cooperación Internacional.

 

VISTO el Decreto No. 1090-04 del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación.

 

 

TITULO 1
DE
LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

 

CAPÍTULO 1
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y
SUS UNIDADES DEPENDIENTES

 

 

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo tiene la misión de conducir y coordinar el proceso de formulación de las políticas de desarrollo económico, social, territorial e institucional del país tendientes a lograr un próceso de desarrollo sostenible con equidad. Asimismo, es responsable de evaluar el cumplimiento de dichas políticas.

 

PÁRRAFO.- La Secretaría de Estado de. Planificación y Desarrollo reemplaza al actual Secretariado Técnico de la Presidencia

b.    Coordinar el diseño de las políticas económica, social y territorial tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales y evaluar los impactos alcanzados por la ejecución de dichas políticas.

c.    Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos públicos.

d.    Evaluar y priorizar los proyectos de inversión pública de acuerdo a la estrategia y planes de desarrollo y administrar los fondos de preinversión.

e.    Diseñar la política de contratación y concesiones de obras públicas y evaluar la aplicación de las mismas.

f.     Establecer las políticas en materia de la cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


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g Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones relativas a la reforma y modernización del Poder Ejecutivo, que permitan el desarrollo del servicio civil, la carrera administrativa y las estructuras orgánicas y funcionales apropiadas para un Estado moderno y eficiente, orientado al servicio de la población.

 

h.      Establecer las pautas y criterios sobre los cuales se desarrollará y operará la plataforma informática del Poder Ejecutivo y promover el uso de la tecnología informática en la administración del Poder Ejecutivo y en los servicios que éste brinda a los ciudadanos.

 

i.        Celebrar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Finanzas, contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas.

J• Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana, así como en las correspondientes negociaciones comerciales.

 

k. Ejercer la coordinación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 122-05.

 

1. Realizar las demás funciones que le confieran otras disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo está conformada por la Subsecretaría de Planificación, la Subsecretaría de Modernización y Gestión Pública y la Subsecretaría Técnico-Administrativa.

 

PÁRRAFO 1.- La Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo podrá crear dependencias desconcentradas territorialmente lpara el cumplimiento de sus objetivos.

PÁRRAFO II.- Las funciones y atribuciones establecidas en la presente ley y en su reglamento a las Subsecretarías y sus Direcciones Generales o equivalentes serán ejercidas por las mismas en calidad de autoridad delegada del Secretario de Estado de Planificación y Desarrollo.

 

ARTÍCULO 4.- Dependerán directamente de la máxima autoridad de la institución la Unidad de Programación y Análisis Económico, la Unidad de Información Social, la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo y la Coordinación del Despacho del Secretario de Estado.

 

PÁRRAFO 1.- La Unidad de Programación y Análisis Económico tiene a su cargo la coordinación de la elaboración de proyecciones macroeconómicas y el análisis de la consistencia de las políticas económicas. Asimismo, es responsable del seguimiento sistemático de la coyuntura económica.

 

PÁRRAFO II.- La Unidad de Información Social tiene a su cargo la asesoría en materia de la formulación de las políticas y programas sociales, del seguimiento de su ejecución y la realización de estudios sobre las características e impacto del gasto público en la reducción de la pobreza.


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PÁRRAFO III.- La Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo tendrá la responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en materia de políticas, planes, programas y proyectos de la institución, así como de elaborar propuestas de cambio organizacionales y de reingeniería de procesos, incluyendo los respectivos desarrollos tecnológicos. Así mismo es responsable de coordinar el accionar de las unidades de planificación y desarrollo de las instituciones adscritas a la Secretaría.

 

' PÁRRAFO IV.- La Coordinación del Despacho del Secretario de Estado tendrá a su cargo la estructuración de la Agenda del Secretario de Estado, el apoyo secretarial, la coordinación de las relaciones inter e intrainstitucionales y el manejo de la comunicación social. Además, podrá contar con un máximo de 7 (siete) cargos de asesores especializados.

ARTICULO 5.- Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo, la Oficina Nacional de Estadísticas

CAPÍTULO II
DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 6.- La Subsecretaría de Planificación está encargada de elaborar propuestas de políticas públicas relativas a la planificación del desarrollo económico, social y territorial y efectuar la coordinación, seguimiento y evaluación de las mismas.

 

ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Planificación está conformada por: la Dirección General de Desarrollo Económico y Social; la Dirección General de Desarrollo Territorial; la Dirección General de Inversiones, Contrataciones y Concesiones de Obras Públicas; y la Dirección General de Cóoperación Internacional.

ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Desarrollo Económico y Social tiene a su cargo la coordinación de los procesos de formulación y seguimiento de los planes de desarrollo económico y social. Asimismo, es responsable de elaborar la propuesta del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, a ser aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y de efectuar la evaluación global de los impactos alcanzados con el cumplimiento de las políticas, planes y programas.

 

ARTICULO 9.- La Dirección General de Desarrollo Territorial tiene a su cargo la elaboración de propuestas de regionalización del territorio nacional, el diseiio de políticas de desarrollo y ordenamiento urbano y territorial, la coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas con incidencia en el ordenamiento territorial y el apoyo técnico a los Consejos Provinciales de Desarrollo y a los institutos, comisiones o consejos creados para promover el desarrollo regional y territorial.

 

ARTÍCULO 10.- La Dirección General de Inversiones, Contrataciones y Concesiones de Obras Públicas tiene a su cargo la coordinación de la elaboración del Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública, el financiamiento de la preinversión, la evaluación y priorización de los proyectos de inversión a ser incluidos en dicho plan, la administración y actualización del sistema de información y seguimiento de la cartera


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de proyectos; así como elaborar propuestas de política de contratación de obras y concesiones y evaluar la aplicación de las mismas.

 

ARTÍCULO 11.- La Dirección General de Cooperación Internacional tiene a su cargo la elaboración de propuestas de políticas de cooperación técnica y financiera no reembolsable y su gestión en el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Asimismo, es responsable de darle seguimiento al cumplimiento de los compromisos no financieros contraídos con organismos de cooperación multilateral y bilateral.

 

CAPÍTULO III
DE LA SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

 

ARTÍCULO 12.- La Subsecretaría de la Modernización y Gestión Pública está encargada de elaborar propuestas de modernización administrativa de las instituciones del Poder Ejecutivo, dirigir y coordinar su instrumentación, promover el desarrollo del gobierno electrónico, así como elaborar propuestas en materia de política y gestión del empleo público.

 

ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de la Modernización y Función Pública está conformada por: la Dirección General de Modernización Administrativa; la Dirección General de. Tecnología de la Información; la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos; y la Dirección General de Capacitación y Adiestramiento.

 

ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Modernización Administrativa tiene a su cargo el diseño de planes y políticas de desarrollo. institucional, así como la coordinación y supervisión de la implementación de reformas orgánicas, funcionales y de procedimientos de las instituciones del Poder Ejecutivo, a efectos de elevar la calidad, eficacia y eficiencia de su gestión.

 

ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Tecnología de la Información tiene a su cargo el diseño de políticas y planes para la promoción e instrumentación del uso de nuevas tecnologías, su articulación con las políticas de modernización administrativa, así como la promoción de la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones y ofimática en las instituciones del Poder Ejecutivo. Todo ello como requisito para la instrumentación del Gobierno Electrónico.

 

ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos tiene a su cargo el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas nacionales en materia de empleo en las instituciones del Poder Ejecutivo, con el propósito de reclutar y retener, eficaz y eficientemente, los recursos humanos de alta calidad y diversidád técnica, asegurando el desarrollo personal y profesional de quienes lo integran.

 

ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Capacitación y Adiestramiento tiene a su cargo el diseño, la ejecución, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal del


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Poder Ejecutivo, de conformidad con las políticas, planes y programas que apruebe el Secretario de Estado de Planificación y Desarrollo.

 

CAPÍTULO IV
DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 18.- La Subsecretaría Técnico-Administrativa está encargada de prestar los servicios de apoyo a las diversas dependencias de la Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo en materia de recursos humanos, legal, servicios administrativo-financieros, servicios informáticos y servicios generales.

TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 19.- La Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo pasa a depender directamente del Secretario de Estado de Planificación y Desarrollo a partir del 15 de agosto de 2008 y sus funciones se transfieren a la Dirección General de Cooperación Internacional.

 

ARTÍCULO 20.- Se establece un plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, para que el Poder Ejecutivo someta al Congreso de la República un proyecto de Ley del Sistema Estadístico Nacional y un proyecto de modificación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

 

ARTÍCULO 21.- Se establece un plazo máximo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para que el Poder Ejecutivo dicte el reglamento orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Planifica*ión y Desarrollo, el cual establecerá las funciones específicas y la estructura interna de:sus unidades orgánicas.

 

ARTÍCULO 22.- Se establece un plazo máximo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para que el Poder Ejecutivo elabore las normas, funciones y organización tipo a las que deberán sujetarse los organismos comprendidos en el ámbito de esta Ley para la creación de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO 23.- Se establece un plazo de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, para que la Secretaría de Planificación y Desarrollo presente a consideración del Presidente de la República una propuesta de reestructuración de las comisiones, consejos e institutos de desarrollo regional y territorial existentes, de manera tal que sus acciones se enmarquen en las políticas y prioridades de desarrollo territorial.

ARTÍCULO 24.- Todas las responsabilidades y atribuciones que las leyes y decretos le asignan al Secretariado Técnico de la Presidencia, a la Oficina Nacional de Planificación, a la Oficina Nacional de Administración de Personal, al Instituto Nacional de Administración Pública, al Fondo de Preinversión y al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos se entenderán que corresponden a la Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo


Cuadro de texto: J-8‑

ARTÍCULO 25.- Se derogan, a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes leyes:

 

 

a)      Ley No. 5788 del 9 de enero de 1962 que crea la Junta Nacional de Planificación y Coordinación.

 

b)      Ley No. 10 del 11 de septiembre de 1965 que crea el Secretariado Técnico de la Presidencia.

 

c)      Ley No. 55 del 22 de noviembre de 1965 que establece el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa.

 

d)      Ley No. 188-04 de creación del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos y se transfieren sus atribuciones, facultades y personal a la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Subsecretaría de Planificación.

 

e)      Todas otras leyes que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 26.- Se derogan, a partir de la vigencia de la presente Ley los siguientes decretos y reglamentos:

 

a)    Decreto No. 444-78 del 30 de noviembre de 1978, que crea el Fondo de Preinversión, y se transfieren sus atribuciones y facultades a la Dirección General de Inversiones, Contrataciones y Concesiones de Obras Públicas de la Subsecretaría de Planificación.

 

b)   Decreto No. 385-87 del 10 de julio de 1987 que créa la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos. }

c)    Reglamento No. 3432, de fecha 31 de diciembre de 1957 para la Comisión Nacional de Investigación Atómica; el Decreto 1680, de fecha 31 de octubre del 1964 que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares; el Decreto 414-91 del 8 de noviembre de 1991 que adscribe la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares al Secretariado Técnico de la Presidencia, y sus funciones pasan a la Comisión Nacional de Energía, establecida mediante Ley 125-01 del 26 de julio del 2001.

 

d)   Decretos No. 184-97 y 185-97 del 9 de abril de 1997 que dispone que la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo Nacional de Asuntos Urbanos y que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, respectivamente.

 

e)    Decreto No. 685-00 del lero. de septiembre del año 2000, que establece los mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinación de las acciones del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa.


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f)     Decreto No. 56-01 de fecha 11 de enero del año 2001, que crea el Comité Tripartito para la Cooperación Internacional.

g)    Decreto No. 1090-04 del 3 de septiembre del año 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación

ARTÍCULO 27.- La presente Ley entrará en plena vigencia el 1 de enero de 2007.-

 

Dada…

Pedro Antonio Luna

Senador por la Provincia Sánchez Ramírez