PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que el proceso de
desarrollo económico y social requiere contar con sistemas de planificación e
inversión pública, modernización administrativa y gestión de recursos humanos
estructurados bajo el concepto de centralización normativa en materia de
políticas, normas y metodologías y de descentralización
operativa en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y
proyectos.
CONSIDERANDO: Que el actual marco jurídico en materia de organización del Sistema
Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, tiene un alto
grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que origina que el actual
Secretariado Técnico de la
Presidencia tenga escaso poder administrativo.
CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una mayor eficiencia y
eficacia en el funcionamiento de los sistemas de planificación y administración
de personal, es conveniente que las respectivas Oficinas Nacionales estén bajo
una conducción política centralizada que las integré tanto administrativa como presupuestariamente a una Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que a efectos de contar con
una administración que responda a los
requerimientos del proceso de desarrollo, e&
necesario integrar en una misma Secretaría de Estado la conducción de los
procesos de planificación con los de modernización del funcionamiento de la
administración pública y de la gestión de los recursos humanos, a fin de
asegurar la debida coherencia y consistencia entre dichos procesos,
CONSIDERANDO: Que todo lo anterior
hace necesario crear la
Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo que
reemplace al actual Secretariado Técnico de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que existen dependencias administrativas en el
ámbito de la Presidencia
de la República
cuyas funciones y responsabilidades en materia de planificación y modernización
administrativa deben ser asignadas a la Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una distribución eficiente de las tareas de conducción política, es necesario
que las Subsecretarías de Estado tengan a su cargo la conducción y coordinación
de funciones a ser ejercidas por Direcciones Generales u otros niveles de
organización.
-2‑
CONSIDERANDO: Que el
proceso de planificación del desarrollo económico, social, territorial,
institucional y de la inversión pública requiere una conducción
por autoridad política que coordine las tareas a desarrollar por dependencias administrativas con alto nivel de especialización técnica.
CONSIDERANDO: Que el
proceso de modernización administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo
requiere una conducción por autoridad política que impulse y coordine la
reforma de las estructuras y procedimientos administrativos, la instrumentación
del gobierno electrónico y la profunda revisión de la gestión de recursos
humanos.
VISTA la Ley No. 5788 del 9 de enero de 1962, que crea la Junta Nacional de
Planificación y Coordinación.
VISTA la Ley No. 10 del
11 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Técnico de la Presidencia.
VISTA la Ley No. 55 del
22 de noviembre de 1965, que crea el Sistema Nacional de Planificación
Económica, Social y Administrativa.
VISTA la Ley No. 188-04
del 7 de julio de 2004, que crea el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.
VISTO: el Decreto No. 444-78 del 30 de
noviembre de 1978, que crea el Fondo de Preinversión.
VISTO el Decreto No. 385-87 del 10 de
julio de 1987, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos.
VISTO el Reglamento No. 3432 del 31 de
noviembre del 1978, que crea la Comisión Nacional de Investigación Atómica.
VISTO el Decreto No. 1680 del 31 de
octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.
VISTO el Decreto No. 414-91, que
adscribe la
Comisión Nacional de Asuntos Nucleares al Secretariado
Técnico de la
Presidencia.
VISTO el Decreto No. 184-97 del 9 de
abril de 1997, que dispone que la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos se denomine
Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.
VISTO el Decreto No. 185-97 del 9 de abril de 1997, que establece el
Reglamento del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos,
VISTO el Decreto No. 685-00 del 1° de septiembre del 2000, que establece los
mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinación de las
acciones del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y
Administrativa.




-3‑
VISTO el Decreto No. 56-01 del 11 de
enero de 2001, que crea el Comité Tripartito para la Cooperación
Internacional.
VISTO el Decreto No. 1090-04 del 3 de
septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y
Comunicación.
TITULO 1
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
CAPÍTULO 1
DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y
SUS UNIDADES DEPENDIENTES
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo tiene la misión de conducir y
coordinar el proceso de formulación de las políticas de desarrollo económico,
social, territorial e institucional del país tendientes a lograr un próceso de desarrollo sostenible con equidad. Asimismo, es
responsable de evaluar el cumplimiento de dichas políticas.
PÁRRAFO.-
La Secretaría de
Estado de. Planificación y Desarrollo reemplaza al actual Secretariado Técnico
de la Presidencia
b. Coordinar el diseño de las políticas económica, social y territorial
tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e
institucionales y evaluar los impactos alcanzados por la ejecución de dichas
políticas.
c.
Coordinar la formulación y
ejecución de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos
públicos.
d.
Evaluar y priorizar los
proyectos de inversión pública de acuerdo a la estrategia y planes de
desarrollo y administrar los fondos de preinversión.
e.
Diseñar la política de
contratación y concesiones de obras públicas y evaluar la aplicación de las
mismas.
f. Establecer las políticas en materia de la cooperación internacional no
reembolsable, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
-4‑
g• Diseñar, proponer e
implementar políticas y acciones relativas a la reforma y modernización del
Poder Ejecutivo, que permitan el desarrollo del servicio civil, la carrera
administrativa y las estructuras orgánicas y funcionales apropiadas para un
Estado moderno y eficiente, orientado al servicio de la población.
h. Establecer las pautas y criterios sobre los cuales
se desarrollará y operará la plataforma informática del Poder Ejecutivo y
promover el uso de la tecnología informática en la administración del Poder
Ejecutivo y en los servicios que éste brinda a los ciudadanos.
i.
Celebrar,
conjuntamente con la
Secretaría de Estado de Finanzas, contratos por resultados y
desempeño con instituciones públicas.
J• Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana,
así como en las correspondientes negociaciones comerciales.
k. Ejercer la
coordinación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin
fines de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 122-05.
1. Realizar las demás funciones que le confieran otras disposiciones
legales.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo está
conformada por la
Subsecretaría de Planificación, la Subsecretaría
de Modernización y Gestión Pública y la
Subsecretaría Técnico-Administrativa.
PÁRRAFO 1.- La
Secretaría de Estado de
Planificación y Desarrollo podrá crear
dependencias desconcentradas territorialmente lpara el cumplimiento de sus objetivos.
PÁRRAFO II.- Las funciones y atribuciones establecidas en la
presente ley y en su reglamento a las
Subsecretarías y sus Direcciones Generales o equivalentes serán ejercidas por
las mismas en calidad de autoridad delegada del Secretario de Estado de
Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO
4.- Dependerán
directamente de la máxima autoridad de la institución la Unidad de Programación y
Análisis Económico, la Unidad
de Información Social, la Unidad Institucional
de Planificación y Desarrollo y la Coordinación del Despacho del Secretario de
Estado.
PÁRRAFO 1.- La Unidad de Programación y Análisis
Económico tiene a su cargo la
coordinación de la elaboración de proyecciones macroeconómicas y el análisis de
la consistencia de las políticas económicas. Asimismo, es responsable del
seguimiento sistemático de la coyuntura económica.
PÁRRAFO II.- La
Unidad
de Información Social tiene a su cargo la asesoría en materia de la formulación de las políticas y programas
sociales, del seguimiento de su ejecución y la realización de estudios sobre
las características e impacto del gasto público en la reducción de la pobreza.
-5‑
PÁRRAFO III.- La Unidad Institucional de Planificación y
Desarrollo tendrá la responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en
materia de políticas, planes, programas y proyectos de la institución, así como
de elaborar propuestas de cambio organizacionales y de reingeniería de
procesos, incluyendo los respectivos
desarrollos tecnológicos. Así mismo es responsable de coordinar el accionar
de las unidades de planificación y desarrollo de las instituciones adscritas a la Secretaría.
' PÁRRAFO IV.- La Coordinación del Despacho del Secretario de
Estado tendrá a su cargo la estructuración de la Agenda del Secretario de
Estado, el apoyo secretarial, la coordinación de las relaciones inter e intrainstitucionales y el
manejo de la comunicación social. Además, podrá contar con un máximo de 7
(siete) cargos de asesores especializados.
ARTICULO 5.- Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Planificación y
Desarrollo, la
Oficina Nacional de Estadísticas
CAPÍTULO II
DE LA SUBSECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 6.- La Subsecretaría de Planificación está encargada de elaborar propuestas de políticas
públicas relativas a la planificación del desarrollo económico, social y
territorial y efectuar la coordinación, seguimiento y evaluación de las mismas.
ARTÍCULO 7.- La
Subsecretaría de Planificación está conformada por: la Dirección General
de Desarrollo Económico y Social; la Dirección General
de Desarrollo Territorial; la Dirección General de Inversiones, Contrataciones
y Concesiones de Obras Públicas; y la Dirección General
de Cóoperación Internacional.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Desarrollo Económico y Social
tiene a su cargo la coordinación de los procesos de formulación y seguimiento
de los planes de desarrollo económico y social. Asimismo, es responsable
de elaborar la propuesta del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, a ser
aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y de efectuar la evaluación global
de los impactos alcanzados con el cumplimiento de las políticas, planes y
programas.
ARTICULO 9.- La Dirección General de Desarrollo Territorial tiene a su cargo la elaboración de
propuestas de regionalización del territorio nacional, el diseiio
de políticas de desarrollo y ordenamiento urbano y territorial, la coordinación
interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas con incidencia
en el ordenamiento territorial y el apoyo
técnico a los Consejos Provinciales de Desarrollo y a los institutos,
comisiones o consejos creados para promover el desarrollo regional y
territorial.
ARTÍCULO 10.- La Dirección General de Inversiones, Contrataciones y Concesiones de
Obras Públicas tiene a su cargo la coordinación de la elaboración del
Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública, el financiamiento de la
preinversión, la evaluación y priorización de los proyectos de inversión a ser incluidos
en dicho plan, la administración y actualización del sistema de
información y seguimiento de la cartera
-6‑
de proyectos; así como elaborar propuestas de
política de contratación de obras y concesiones y evaluar la aplicación de las
mismas.
ARTÍCULO
11.- La Dirección General de
Cooperación Internacional tiene a su cargo la elaboración de propuestas de
políticas de cooperación técnica y financiera no reembolsable y su gestión en
el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios en el
Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Asimismo,
es responsable de darle seguimiento al cumplimiento de los compromisos no financieros contraídos con organismos de cooperación multilateral y
bilateral.
CAPÍTULO III
DE LA SUBSECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 12.- La
Subsecretaría de la Modernización
y Gestión Pública está encargada de elaborar propuestas de modernización
administrativa de las instituciones del Poder Ejecutivo, dirigir y coordinar su
instrumentación, promover el desarrollo del gobierno electrónico, así como
elaborar propuestas en materia de política y gestión del empleo público.
ARTÍCULO 13.- La
Subsecretaría de la Modernización
y Función Pública está conformada por: la Dirección General
de Modernización Administrativa; la Dirección General de. Tecnología de la Información; la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos; y la Dirección General
de Capacitación y Adiestramiento.
ARTÍCULO 14.- La
Dirección General de Modernización
Administrativa tiene a su cargo el diseño de planes y políticas de desarrollo. institucional, así como la coordinación y supervisión de la
implementación de reformas orgánicas, funcionales y de procedimientos de las
instituciones del Poder Ejecutivo, a efectos de elevar la calidad, eficacia y
eficiencia de su gestión.
ARTÍCULO 15.- La
Dirección General de Tecnología de la Información tiene a su cargo el diseño de políticas y planes para la promoción e
instrumentación del uso de nuevas tecnologías, su articulación con las
políticas de modernización administrativa, así como la promoción de la
estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o
telemática, telecomunicaciones y ofimática en las instituciones del Poder
Ejecutivo. Todo ello como requisito para la instrumentación del Gobierno
Electrónico.
ARTÍCULO 16.- La
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos tiene a su cargo el diseño, ejecución y evaluación de las políticas,
planes y programas nacionales en materia de empleo en las instituciones del
Poder Ejecutivo, con el propósito de reclutar y retener, eficaz y
eficientemente, los recursos humanos de alta calidad y diversidád
técnica, asegurando el desarrollo personal y profesional de quienes lo
integran.
ARTÍCULO 17.- La Dirección General
de Capacitación y Adiestramiento tiene a su cargo el diseño, la
ejecución, la coordinación, el seguimiento y la
evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal
del
-7‑
Poder Ejecutivo, de conformidad con las políticas, planes y programas
que apruebe el Secretario de Estado de Planificación y Desarrollo.
CAPÍTULO IV
DE LA SUBSECRETARÍA
TÉCNICO-ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 18.- La Subsecretaría Técnico-Administrativa está encargada de prestar los servicios de apoyo a
las diversas dependencias de la Secretaría de
Estado de Planificación y Desarrollo en materia de recursos humanos, legal,
servicios administrativo-financieros, servicios informáticos y servicios
generales.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19.- La Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de
Desarrollo pasa a depender directamente del Secretario de Estado de
Planificación y Desarrollo a partir del 15 de agosto de 2008 y sus funciones se
transfieren a la
Dirección General de Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 20.- Se establece un plazo máximo de 180 días a partir de
la promulgación de la presente Ley, para que el Poder Ejecutivo someta al
Congreso de la
República un proyecto de Ley del Sistema Estadístico Nacional
y un proyecto de modificación de la
Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
ARTÍCULO 21.- Se establece un plazo máximo de 180 días, a partir de la promulgación
de la presente Ley, para que el Poder Ejecutivo dicte el reglamento orgánico
funcional de la
Secretaría de Estado de Planifica*ión y Desarrollo, el cual
establecerá las funciones específicas y la estructura interna de:sus unidades orgánicas.
ARTÍCULO 22.- Se establece un plazo máximo de 180 días, a
partir de la promulgación de la presente Ley, para que el Poder Ejecutivo
elabore las normas, funciones y organización tipo a las que deberán sujetarse
los organismos comprendidos en el ámbito de esta Ley para la creación de las
Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 23.- Se establece un plazo
de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, para que la Secretaría de
Planificación y Desarrollo presente a consideración del Presidente de la República una
propuesta de reestructuración de las comisiones, consejos e institutos de
desarrollo regional y territorial existentes, de manera tal que sus acciones se
enmarquen en las políticas y prioridades de desarrollo territorial.
ARTÍCULO 24.-
Todas las responsabilidades y atribuciones
que las leyes y decretos le asignan al Secretariado Técnico de la Presidencia, a la Oficina Nacional
de Planificación, a la
Oficina Nacional de Administración de Personal, al Instituto
Nacional de Administración Pública, al Fondo de Preinversión y al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos se entenderán que
corresponden a la
Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo
-8‑
ARTÍCULO 25.- Se derogan, a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes
leyes:
a) Ley No. 5788 del 9 de enero de 1962 que crea la Junta Nacional de
Planificación y Coordinación.
b) Ley No. 10 del 11 de septiembre de 1965 que crea el
Secretariado Técnico de la
Presidencia.
c)
Ley No. 55 del 22 de
noviembre de 1965 que establece el Sistema Nacional de Planificación Económica,
Social y Administrativa.
d)
Ley No. 188-04 de
creación del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos y se transfieren sus
atribuciones, facultades y personal a la Dirección General
de Desarrollo Territorial de la Subsecretaría de Planificación.
e) Todas otras leyes que se opongan a lo dispuesto en
la presente Ley.
ARTÍCULO 26.- Se derogan, a partir de la vigencia de la presente
Ley los siguientes decretos y reglamentos:
a) Decreto No. 444-78 del 30 de noviembre de 1978, que
crea el Fondo de Preinversión, y se transfieren sus atribuciones y facultades a
la Dirección
General de Inversiones, Contrataciones y Concesiones de Obras
Públicas de la
Subsecretaría de Planificación.
b)
Decreto No. 385-87 del
10 de julio de 1987 que créa la Comisión Nacional
de Asuntos Urbanos. }
c)
Reglamento No. 3432,
de fecha 31 de diciembre de 1957 para la Comisión Nacional
de Investigación Atómica; el Decreto 1680, de fecha 31 de octubre del 1964 que
integra la
Comisión Nacional de Asuntos Nucleares; el Decreto 414-91 del
8 de noviembre de 1991 que adscribe la Comisión Nacional
de Asuntos Nucleares al Secretariado Técnico de la Presidencia, y sus
funciones pasan a la Comisión Nacional de Energía, establecida
mediante Ley 125-01 del 26 de julio del 2001.
d) Decretos No. 184-97 y 185-97 del 9 de abril de 1997
que dispone que la
Comisión Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo
Nacional de Asuntos Urbanos y que establece
el Reglamento del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, respectivamente.
e) Decreto No. 685-00 del lero.
de septiembre del año 2000, que establece los
mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinación de las
acciones del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y
Administrativa.
-9‑
f)
Decreto No. 56-01 de
fecha 11 de enero del año 2001, que crea el Comité Tripartito para la Cooperación
Internacional.
g) Decreto No. 1090-04 del 3 de septiembre del año
2004, que crea la
Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y
Comunicación
ARTÍCULO 27.- La presente Ley entrará en plena
vigencia el 1 de enero de 2007.-
Dada…
Pedro Antonio Luna
Senador por la Provincia Sánchez
Ramírez