CONSIDERANDO: Que los artesanos son parte esencial del
legado histórico moderno y tradicional que representa el patrimonio cultural
del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que los hombres y mujeres de la artesanía,
con las destrezas y las habilidades de sus manos, unidas a su creatividad,
transforman la materia prima en joyas y otros preciosos artículos artesanales
que envuelven costumbres y tradiciones de la vida dominicana;
CONSIDERANDO: Que con una fuerte comunidad de artesanos,
la República Dominicana le da la bienvenida a millones de visitantes
provenientes de todos los confines del mundo;
CONSIDERANDO: Que en cada pieza artesanal elaborada por
nuestros artesanos y artesanas, está representada la nación dominicana;
CONSIDERANDO: Que uno de nuestros Padres de la Patria,
Francisco del Rosario Sánchez, fue un artesano dedicado con esmero a la
elaboración de piezas en concha;
CONSIDERANDO: Que los artículos artesanales criollos en
el extranjero, se convierten en los principales embajadores de la República
Dominicana, al ser exhibidos en vitrinas de exposiciones temporales, gift shops,
en las salas de las casas y en la oficina de quienes los hayan adquirido
durante su visita al país;
CONSIDERANDO: Que los artesanos conforman una fuente de
riqueza en la línea de la autogestión de un incalculable valor económico que
representa extraordinarios aportes al Producto Interno Bruto (PIB) del país;
CONSIDERANDO: Que uno de los atractivos turísticos más
importantes con que cuenta la República Dominicana, son las piezas artesanales
elaboradas por las manos prodigiosas de esta tierra de artesanos y artesanas
desde los tiempos de los tainos;
CONSIDERANDO: Que los artesanos conforman un sector
dinámico de la economía que envuelve ejes multisectoriales: Cultura, turismo, empresa,
fuente de empleos y divisas, entre otros;
CONSIDERANDO: Que los artesanos y artesanas representan
fuentes de empleos directos e indirectos, a través de miles de talleres
artesanales, museos, tiendas de variedad, centros comerciales y otros puntos de
venta, que se entrelazaron con el trabajo de los tour-operadores y los guías
turísticos;
.../
CONSIDERANDO: Que los artesanos en su calidad de talladores
de piedra fueron artífices del nacimiento de la Ciudad Primada de América,
erigida con edificaciones de iglesias, conventos, casas y palacios coloniales
como parte de las hazañas del descubrimiento y evangelización de América y que
hoy son legado de la cultura centenaria;
CONSIDERANDO: Que los aportes de los artesanos están
estampados en los grandes monumentos históricos del país;
CONSIDERANDO: Que los hombres y mujeres de la artesanía
criolla han sabido mantener comunidades de la capital, zonas aledañas, ciudades
y pueblos rurales donde el trabajo, el ocio y las costumbres en la historia
artesanal, aparecen en toda su pureza;
CONSIDERANDO: Que los artesanos y artesanas del país
producen permanentemente hermosas obras en las áreas de la joyería, alfarería,
orfebrería, talabartería, cerámica, muñequería, ebanistería etc.;
CONSIDERANDO: Que los méritos registrados por el sector
artesanal a favor del desarrollo social, económico y cultural del pueblo, son
dignos de ser reconocidos por toda la sociedad dominicana, y que por lo antes
expuesto son merecedores de que se fije un día en su honor, en el calendario
nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Se declara cada día 11 de octubre del
calendario nacional como “Día del
Artesano”.
DADA en la Sala de Sesiones de la
Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes
de diciembre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la
Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/ya.-