CONSIDERANDO: Que los artesanos son parte esencial del legado histórico moderno y tradicional que representa el patrimonio cultural del pueblo dominicano;

 

CONSIDERANDO: Que los hombres y mujeres de la artesanía, con las destrezas y las habilidades de sus manos, unidas a su creatividad, transforman la materia prima en joyas y otros preciosos artículos artesanales que envuelven costumbres y tradiciones de la vida dominicana;

 

CONSIDERANDO: Que con una fuerte comunidad de artesanos, la República Dominicana le da la bienvenida a millones de visitantes provenientes de todos los confines del mundo;

 

CONSIDERANDO: Que en cada pieza artesanal elaborada por nuestros artesanos y artesanas, está representada la nación dominicana;

 

CONSIDERANDO: Que uno de nuestros Padres de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez, fue un artesano dedicado con esmero a la elaboración de piezas en concha;

 

CONSIDERANDO: Que los artículos artesanales criollos en el extranjero, se convierten en los principales embajadores de la República Dominicana, al ser exhibidos en vitrinas de exposiciones temporales, gift shops, en las salas de las casas y en la oficina de quienes los hayan adquirido durante su visita al país;

 

CONSIDERANDO: Que los artesanos conforman una fuente de riqueza en la línea de la autogestión de un incalculable valor económico que representa extraordinarios aportes al Producto Interno Bruto (PIB) del país;

 

CONSIDERANDO: Que uno de los atractivos turísticos más importantes con que cuenta la República Dominicana, son las piezas artesanales elaboradas por las manos prodigiosas de esta tierra de artesanos y artesanas desde los tiempos de los tainos;

 

CONSIDERANDO: Que los artesanos conforman un sector dinámico de la economía que envuelve ejes multisectoriales: Cultura, turismo, empresa, fuente de empleos y divisas, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que los artesanos y artesanas representan fuentes de empleos directos e indirectos, a través de miles de talleres artesanales, museos, tiendas de variedad, centros comerciales y otros puntos de venta, que se entrelazaron con el trabajo de los tour-operadores y los guías turísticos;

                                  .../

CONSIDERANDO: Que los artesanos en su calidad de talladores de piedra fueron artífices del nacimiento de la Ciudad Primada de América, erigida con edificaciones de iglesias, conventos, casas y palacios coloniales como parte de las hazañas del descubrimiento y evangelización de América y que hoy son legado de la cultura centenaria;

 

CONSIDERANDO: Que los aportes de los artesanos están estampados en los grandes monumentos históricos del país;

 

CONSIDERANDO: Que los hombres y mujeres de la artesanía criolla han sabido mantener comunidades de la capital, zonas aledañas, ciudades y pueblos rurales donde el trabajo, el ocio y las costumbres en la historia artesanal, aparecen en toda su pureza;

 

CONSIDERANDO: Que los artesanos y artesanas del país producen permanentemente hermosas obras en las áreas de la joyería, alfarería, orfebrería, talabartería, cerámica, muñequería, ebanistería etc.;

 

CONSIDERANDO: Que los méritos registrados por el sector artesanal a favor del desarrollo social, económico y cultural del pueblo, son dignos de ser reconocidos por toda la sociedad dominicana, y que por lo antes expuesto son merecedores de que se fije un día en su honor, en el calendario nacional.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

ARTÍCULO ÚNICO: Se declara cada día 11 de octubre del calendario nacional como Día del Artesano.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.

 

 

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

 

 Severina Gil Carreras,                     Josefina Alt. Marte Durán,

      Secretaria.                                  Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/ya.-