Ley que Concede un Aumento a
José Fortunato
Muñoz Liriano
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor, José Fortunato Muñoz
Liriano portador de la cédula de identidad y
electoral No.046-0003145-6, laboró por más de 30 años en la administración
pública, específicamente en
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor, José Fortunato Muñoz Liriano , por sus servicios a favor de la sociedad dominicana, por su delicado estado y graves problemas de Hipertensión Arterial ( Litiasis Renal) fue pensionado por el Estado, mediante el Decreto No. 289-94, de fecha 28 de febrero del 1995;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la cantidad de dinero que percibe el referido señor, resulta insuficiente para cubrir sus gastos de alimentación y medicamentos, tomando en cuenta el alto costo experimentado por la canasta familiar;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social en la
nación y reconocer los meritos de
ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestación continua de servicios públicos le sirvieron a la sociedad
dominicana con integridad, esmero y
dedicación y que por hallarse en
mal estado de salud, así como por la edad, le es imposible continuar realizando
actividades productiva para su subsistencia.
VISTA:
VISTO: El artículo 10 de
VISTO: El Decreto No. 289-94, de
fecha 28 de febrero del año 1995.
HA
DADO
ART. 1.- Se concede un aumento
de pensión del Estado a favor del señor José Fortunato
Muñoz Liriano, por la suma de RD$9,000.00 (NUEVE
MIL PESOS CON 00/100) mensuales.
ART.2.- Dicha pensión será pagada
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de
ART.3.- La presente ley modifica el
Decreto No. 289-94, de fecha 28 de Febrero del año 1995, en lo que se refiere
al señor José Fortunato
Muñoz Liriano.
ART.4.- La presente ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN
PRESENTADA POR
LIC.
CELESTE GOMEZ MARTINEZ
Senadora Prov. Santiago Rodríguez.