Ley que Concede un Aumento a la   Pensión Mensual del Estado   a favor del  Señor

José Fortunato Muñoz Liriano

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor,  José Fortunato Muñoz Liriano portador de la cédula de identidad y electoral No.046-0003145-6, laboró por más de 30 años en la administración pública, específicamente en la Secretaría de Estado de Salud Pública en Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria(SNEM), como Auxiliar de Epidemiología.   

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor, José Fortunato Muñoz Liriano ,  por sus servicios  a favor de la sociedad dominicana, por su delicado estado y graves problemas de Hipertensión Arterial ( Litiasis Renal) fue pensionado por el Estado, mediante el Decreto No. 289-94, de fecha 28 de febrero del 1995;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la cantidad de dinero que percibe el referido señor, resulta insuficiente para cubrir sus gastos de alimentación y medicamentos, tomando en cuenta el alto costo experimentado por la canasta familiar;

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social en la nación  y reconocer los meritos de ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestación continua de servicios  públicos le sirvieron a la sociedad dominicana con integridad, esmero y  dedicación y  que por hallarse en mal estado de salud, así como por la edad, le es imposible continuar realizando actividades productiva para su subsistencia. 

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTO: El artículo 10 de la Ley No. 379 de fecha, 11 de diciembre del 1981 sobre pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

VISTO: El Decreto No. 289-94, de fecha 28 de febrero del año 1995.

  

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ART. 1.- Se concede un aumento de  pensión del Estado a favor del señor José Fortunato Muñoz Liriano, por la suma de RD$9,000.00 (NUEVE MIL PESOS CON 00/100) mensuales.

 

ART.2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

ART.3.- La presente ley modifica el Decreto No. 289-94, de fecha 28 de Febrero del año 1995, en lo que se refiere al señor José Fortunato Muñoz Liriano.

 

ART.4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

 

MOCIÓN PRESENTADA POR

 

 

                                                                 LIC. CELESTE GOMEZ MARTINEZ

                                                                  Senadora Prov. Santiago Rodríguez.