CONSIDERANDO: Que el señor JUAN PASTOR JIMENEZ, durante muchos años le ha servido con mucha
entrega y dedicación al sector Educativo
Nacional, dando frutos muy
positivos a
CONSIDERANDO: Que la señora CARMEN MATEO, es una Dominicana, que ha contribuido de manera muy
notable con el desarrollo comunitario, dedicando toda su vida a la promoción de
los valores espirituales y educativos de los sectores mas desposeídos de nuestra sociedad.
HA DADO
ARTICULO PRIMERO: Se aumenta la pensión del Estado
que percibe el señor JUAN PASTOR
.JIMENEZ DE RD$15,000 a RD$ 30,000, contenida en el artículo 1ero. de
ARTICULO SEGUNDO: Se concede una pensión del Estado
Dominicano, a la señora CARMEN MATEO de
RD$ 20,00 pesos mensuales.
ARTICULO TERCERO: Dichas Pensiones serán pagadas con cargo al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado de
ARTICULO CUARTO: La presente Ley Modifica cualquier
otra Ley, Decreto o Disposición en la parte que le sea contraria.
DADA…….
LIC. CESAR AUGUSTO MATIAS
Senador por