CONSIDERANDO: Que la sección de Los Lanos, del municipio de Castillo,
provincia Duarte, ha manifestado en los últimos
años un enorme crecimiento poblacional, que actualmente se eleva al
número de 15,000 habitantes, y tiene más de cien (100) kilómetros de caminos
vecinales que comunican entre sí todas sus comunidades;
CONSIDERANDO: Que la sección de Los Lanos tiene una producción de
cacao de más de cien mil (100,000) tareas, una buena producción de ganado
vacuno y porcino, más de veinte mil (20,000) tareas de café; varias clínicas
rurales, veinte (20) escuelas primarias, un (1) liceo secundario, varias
iglesias evangélicas, seis (6) capillas católicas, seis (6) plays de béisbol, cinco
(5) galleras, tres (3) almacenes de provisiones al por mayor, más de cuarenta (40)
negocios de provisiones al detalle y doce (12) mesas electorales;
CONSIDERANDO: Que el señor Marcial Serrano fue un munícipe distinguido
de la sección de Los Lanos, municipio de Castillo, que con su esfuerzo y el de
su familia logró colocar a esa comunidad en un prominente lugar con relación al
desarrollo de esa parte de la región nordeste;
CONSIDERANDO: Que el paraje de El Rucio, del municipio de Castillo,
de la provincia Duarte, ha tenido un gran desarrollo urbanístico y rural en los
últimos diez años.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La sección de Los Lanos, del municipio de Castillo, de
la provincia Duarte, queda elevada a la
categoría de distrito municipal, con el nombre de Marcial Serrano de Los Lanos, perteneciente al municipio
de Castillo.
Párrafo.- Los límites del
distrito municipal de Marcial Serrano de Los Lanos, son los siguientes: al Norte, municipio
de San Francisco de Macorís; al Sur, distrito municipal de Sabana Grande; al
Este, municipio de Castillo, y al Oeste, municipio de Pimentel.
Art. 2.- El distrito
municipal Marcial Serrano de Los Lanos estará formado por las secciones siguientes:
·
Los Lanos, y sus parajes Maguá, Quebrado de Pablo y Cruce
de Los Lanos;
·
Rincón Hondo, y sus parajes La Marga, La Jagua, Las
Caobas y La Piedrita.
Art. 3.- El paraje
Los Naranjos queda elevado a la categoría de sección, estará integrada por los
parajes La Ceibita y La Jagüita.
Art. 4.- El paraje El Firme queda elevado a la categoría de sección,
estará conformada por sus parajes Loma Vieja, La Guazarita y Las Berenjenas.
Art. 5.- El paraje El Rucio, del municipio Castillo, provincia Duarte, se
eleva a la categoría de sección, y sus parajes serán El Saladillo, Fedelac y El
Rucio como sede.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre
del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.
Hugo Rafael Núñez Almonte,
Vicepresidente en funciones.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/ya.-