LEY
QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR RAUL GARIP MITRE
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el
señor Raúl Garip
Mitre, portador de
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el
señor Raúl Garip
Mitre, es una persona que ha dado los mejores años de su vida al servicio
de Instituciones del Estado.
CONSIDERANDO
TERCERO: Que es
deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social en la nación e
ir en auxilio de todos los ciudadanos y ciudadanas que han servido a su
comunidad y al país con esmero, dedicación e integridad y por su mal estado de
salud, se ven imposibilitados de proseguir realizando labores productivas para
su subsistencia.
VISTA:
VISTO:
El Articulo 10 de
HA
DADO
ARTICULO
1.- Se concede una
pensión del Estado Dominicano por la suma de Veinte mil pesos (RD$ 20,000.00) mensuales a favor
del señor Raúl Garip Mitre.
ARTICULO
2.- Esta pensión
debe ser pagada con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado, y
ARTICULO
3.- La presente Ley
entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
Moción presentada por:
Heinz Vieluf Cabrera
Senador de
Provincia Montecristi