LEY QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR RAUL GARIP MITRE

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el señor Raúl Garip Mitre, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0061945-1, laboró  en la administración  pública por espacio de veinte años. Iniciando en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, desde 1958 hasta 1967, desempeñando el cargo de Dentista de la Policlínica del IDSS en Boca Chica, y en la Industria Nacional del Papel, como Odontólogo, encargado del Consultorio Dental ubicado en la Planta de Villa Altagracia por espacio de doce (12) años, desde (1968 hasta 1979) y del (1981 hasta 1982), coadyuvando además con las actividades de asistencia social que presta la Empresa en favor de la clase humana y estudiantil de la población.

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor Raúl Garip Mitre, es una persona que ha dado los mejores años de su vida al servicio de Instituciones del Estado.

 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social en la nación e ir en auxilio de todos los ciudadanos y ciudadanas que han servido a su comunidad y al país con esmero, dedicación e integridad y por su mal estado de salud, se ven imposibilitados de proseguir realizando labores productivas para su subsistencia.

 

 

VISTA: La Constitución de la Republica.

 

VISTO: El Articulo 10 de la Ley 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

 

ARTICULO 1.- Se concede una pensión del Estado Dominicano por la suma de Veinte mil pesos (RD$ 20,000.00) mensuales a favor del  señor Raúl Garip Mitre.

 

ARTICULO 2.- Esta pensión debe ser pagada con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y la Ley de Gastos Públicos.

 

ARTICULO 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

Moción presentada por:

 

 

Heinz Vieluf Cabrera

Senador de la Republica;

Provincia Montecristi