CONSIDERANDO PRIMERO: Que
la sección Tavera, del municipio de La Vega, provincia de La Vega, ha
experimentado un notable crecimiento en todos los órdenes, posee servicios
básicos como son: escuelas primarias, liceo secundario, destacamento policial, clínica
rural, farmacias, ferreterías, grandes almacenes de provisiones y otros que
serán detallados en el siguiente considerando;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que en la sección Tavera,
cuya elevación a distrito municipal se persigue con la presente iniciativa,
existen: 28 escuelas, 32 iglesias, 28 colegios electorales, 5 cementerios, 3
acueductos, 3 destacamentos policiales, 4 galleras, 12 billares, 2 liceos
secundarios, 13 carnicerías, 174 centros comerciales, 2 viveros, 20 salones de
belleza, 25 organizaciones campesinas, 4 clínicas rurales, 16 talleres de
mecánica, 30 centros de diversión, 46 bancas, 3 rutas de transporte público, 1
centro turístico, 2 parroquias y 1 federación campesina; 3 supermercados, 3
centros de llamadas, 8 talleres de ebanistería, 3 transportes escolares y
universitario, 4 factorías de café y 1 planta de gas propano;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la sección Tavera
cuenta en la actualidad con las siguientes comunidades, la Presa de Tavera,
Loma del Coco, El Jobo, Conuco Viejo, La Gina, La Joyita, La Jagüita, Tavera,
La Cabra, El Aguacate, Jagua Gorda, El Capá, Loma Firme, Rancho la Vaca, La
Piñita, Los Velazquitos, La Cigua, La Sabana, Lanada al Medio, La Tayota,
Llanada los Jengibres, La Tala, Llanada Parroquia, Alto del Jobo, El Desecho,
El Laurel, El Mamey, Los Guineos y El Morro, para una población femenina de más
de 5,494 habitantes, y una población masculina de más de 5,495 que totaliza la
cantidad de 10,998 habitantes constituyendo una comunidad progresista
laboralmente, en la que se han fundado clubes deportivos y culturales de
importancia, incentivando el estudio y el deporte;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que la sección Tavera,
posee actualmente una extraordinaria producción agrícola, que la coloca a la
altura de cualquier región productiva del territorio nacional, destacándose por
la organización de sus agricultores, pudiendo mencionarse entre los rubros
agrícolas de mayor producción en la sección, los siguientes: guineo, plátano,
yuca, yautía, naranja, café, aguacate, maíz, auyamas, berenjena, entre otros productos agrícolas de
igual importancia, también existen en la región, granjas avícolas, granjas de cerdos
y ganados;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en la sección Tavera está ubicada la Presa de Tavera, la cual
genera el noventa y cinco por ciento (95%) de la energía eléctrica que se consume
en la región Norte, lo cual convierte a la indicada sección en un modelo
material y moral para merecer su elevación de sección a distrito municipal;
CONSIDERANDO SEXTO: Que una
considerable cantidad de habitantes de la sección Tavera residen en el
extranjero lo que se traduce en un fuerte ingreso a la comunidad de divisas por
concepto del envió que hacen los ausentes a sus familiares de aquí;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el presente
proyecto de ley fue sometido en fecha 24 de junio del año 2007, pero perimió
como consecuencia del paso de varias legislaturas, razón por la cual se
reintroduce en esta ocasión.
VISTA: La ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959,
sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.
HA DADO
LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.-
Se eleva a la categoría de
distrito municipal la sección Tavera, del municipio de La Vega, provincia La
Vega, con el nombre de Distrito Municipal de Tavera, su cabecera será el pueblo
de Tavera.
Artículo
2.- Quedan
elevadas a la categoría de secciones con sus parajes las siguientes
comunidades:
·
La Jina Hueca, con sus parajes: La Presa, Loma del
Coco, El Jobo, Conuco Viejo, El Morro, La Jagüita, Tavera, La Cabra y El
Aguacate;
·
La sección La Llanada, con sus parajes: La Cigua,
Llanada al Medio, Llanada los Jengibres, La Tayota, La Sabana, La Tala, Llanada
Parroquia, Alto del Jobo;
·
La sección la Jagua Gorda, con sus parajes;
El Capá, Loma Firme, Rancho la Vaca, Lomita Larga, La Piñita, Los Velazquitos y
El Añil;
·
La sección El Mamey, con sus parajes: Los Guineos,
El Laurel, El Desecho.
Sus límites
territoriales son: Al Norte: paraje La
Torre y La Penda; al Sur: el embalse de la Presa de Tavera; al Este: Bayacanes
y Guaco; al Oeste: Distrito Municipal de Sabana Iglesia y el Distrito
Municipal de Baitoa, provincia Santiago.
Artículo 3.- Las autoridades del distrito municipal de Tavera
serán electas a partir del 16 de agosto de 2010 de conformidad con la ley.
Artículo 4.-
La Secretaría de Estado de
Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal
Dominicana, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la
fiel ejecución de la presente ley.
Artículo 5.- Se modifica en lo que fuere necesario la Ley
No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la
República Dominicana, y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición
que le sea contraria.
Artículo 6.-
La presente ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del
año dos mil nueve; años 166° de la Independencia y 147° de
la
Restauración.
Julio
César Valentín Jiminián,
Presidente.
Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/xs