LEY QUE DECLARA LAS PROVINCIAS DE BAORUCO E INDEPENDENCIA “PROVINCIAS ECOTURÍSTICAS”

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado Dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos naturales, así como también promueve los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones, provincias y comunidades;


CONSIDERANDO SEGUNDO: Que La Nación Dominicana que ocupa aproximadamente las dos terceras partes de la parte oriental de la isla Española o de Santo Domingo, con una extensión territorial de unos
48,442.23 kms2. cuenta con una de las más rica biodiversidad del Caribe Insular, con un endemismo de un 39% fruto de contar con una geomorfología que va desde 45 metros bajo el nivel del mar en la Hoya de Enriquillo, hasta 3087 metros sobre el nivel del mar en la cima antillana, el pico Duarte, generando unas nueve zonas de vida y una cantidad enorme de ecosistemas, tanto terrestres, marinos como lacustres;  

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Ecoturismo crece a escala mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional o de sol y playa, y que la República Dominicana es, en parte responsable de ese ascenso, por cuanto de los cuatro millones promedio de turistas que recibe el país en los últimos años, más del 50% visitó  proyectos ecoturísticos, parques nacionales y otros atractivos vinculados con los recursos naturales y su conservación;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que las provincias de Baoruco e Independencia encierran una diversidad de atractivos naturales de gran valor para la conservación y preservación de  su biodiversidad que comparten con áreas protegidas de incalculable valor natural como los parques nacionales Lago Enriquillo-Isla Cabritos, Sierra de Neiba, Sierra de Baoruco, así como también el Refugio de Fauna Silvestre Laguna de Cabral o Rincón y los Monumentos Naturales Las Caobas y Los Cacheos, además con atractivos naturales de uso público de gran importancia como los balnearios de Las Marías, Cachón Seco, La Sufrada, Las Barías, Boca de Cachón, La Zurza, entre otros, siendo famosos por sus calidades de excelentes balnearios con propiedades curativas; las zonas montañosas habitadas de las sierras de Neiba y Baoruco como Los Guineos, El Aguacate, El Guayabal, Los Bolos, El Maniel, Los Pinos del Edén, Ángel Feliz, Puerto Escondido, entre muchas otras, de gran valor para el Ecoturismo por su clima de montaña, sus paisajes escénicos de gran belleza, sus balnearios de los ríos Los Guineos y Las Damas, las plantaciones de café, sus frutales, sus conucos con cultivos de habichuelas, plátanos, yuca, yame yautía y otros cultivos ideales para el Agroturismo, su flora y fauna de montaña, siendo la zona de Puerto Escondido-El Aguacate de la sierra de Baoruco uno de los de mejores condiciones para la observación de aves, contando con el proyecto El Barrancolì; sus fincas ganaderas, entre muchos otros atractivos;

 

CONSIDEREANDO QUINTO: Que las provincias de Baoruco e Independencia encierran una herencia y acervo cultural de alto valor, destacándose sus historias desde la época prehispánica, colonial y republicana; sus gestas patrióticas como las batallas del Rodeo (bautizo de sangre de las guerras independentistas), Cambronal, Las Cabezas de Las Marías, El Memiso, Postrer Río, La Canela y muchas otras; los grandes prohombres y sus gestas patrióticas donde se resalta a Fernando Tavera; la cultura de la fábrica de vinos y las pequeñas fábricas familiares; su arquitectura, destacándose la vernácula; el museo rural de Los Ríos, único en su clase en el país; los bateyes del ingenio Barahona con sus tradiciones culturales tales como sus manifestaciones mágico religiosas del Vudú y el Gagá;  las manifestaciones carnavalescas de Tamayo, Neiba, Jimaní y El Limón; sus poetas y literatos como Apolinar Perdomo, Dr. Rafael Atilano Díaz, los hermanos Erasme Peña, Dr. Ariel Acosta Cuevas, Ángel Hernández Acosta, Eddy Mateo Vásquez, Armando Sosa Leyba, profesora Alixiva María Vásquez, Dr. Abraham Méndez Vargas, Altagracia Gisela Acosta de Méndez, Luis Felipe Vidal, entre otros; sus fiestas civiles y patronales de sus poblados como la de San Bartolomé, San Antonio de Padua, San José Obrero, Virgen de Fátima, de Las Mercedes, Virgen de Los Remedios, etc.; su música y fiestas tradicionales; su gastronomía; su vestimenta; sus manifestaciones religiosas y mágico religiosas donde se destacan las de El Limón; el arte rupestre prehispánico de Las Caritas, de fama nacional e internacional, entre muchas otras;      

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que los ecosistemas, la biodiversidad, los atractivos naturales y culturales, así como también las actividades económicas de las provincias de Baoruco e Independencia, deben contribuir a mejorar las condiciones de vida, a generar empleos para las poblaciones que habitan ambas  provincias, a cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales;  por cuanto, la concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus recursos, su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes hidrográficas, por tanto, la vida vegetal, animal, así como a valorar los hermosos paisajes naturales que adornan las mismas;  

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que actualmente existen en las provincias de Baoruco e Independencia proyectos turísticos y ecoturísticos en las ciudades de Neiba, La Descubierta, Jimaní y Puerto Escondido que ofertan alojamiento, alimentos y bebidas, el tour a la isla Cabritos, a los balnearios, las caritas, la fabrica de vinos, observación de aves en la sierra de Baoruco, y otros sitios de interés, así como restaurantes, demostrando que existen grandes perspectivas de desarrollar proyectos ecoturísticos, agropecuarios, agroindustriales, artesanales y generadores de recursos energéticos, todos de capital importancia para la mejoría de la calidad de vida, esenciales para el equilibrio ecológico y el desarrollo del Ecoturismo de ambas provincias y el resto del país;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la provincia de Baoruco, con una población de 91,480 habitantes y una superficie de 1,282.23 kms2., dividido en cinco (05) municipios (Neiba municipio cabecera, Galván, Tamayo, Villa Jaragua y Los Ríos) y nueve (09) distritos municipales (El Palmar perteneciente al municipio de Neiba; El Salado de Galván; Las Clavellinas de Los Ríos; Cabeza de Toro, Mena, Monserrat, Santa Bárbara-El 6, Santana y Uvilla de Tamayo) que comparte paisajes escénicos y recursos naturales con las provincias Independencia, San Juan de La Maguana, Barahona y Pedernales, donde se destacan importantes recursos naturales y culturales, una herencia prehistórica e histórica y patriótica de gran valía, destacados literatos, entre otros elementos de sumo interés;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que la provincia Independencia, con una población de 50,833 habitantes y una superficie de 2,006.44             kms2., dividido en seis (6) municipios (Jimaní municipio cabecera, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella y Cristóbal) y   seis (6) distritos municipales (Boca de Cachón y El Limón, pertenecientes al municipio de Jimaní; Batey 8 de Cristóbal; Vengan a Ver de Duvergé; La Colonia de Mella; y Guayabal de Postrer Río);

 

Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso.

 

 

VISTA: La Ley No. 299 del 18 de marzo del año 1943 que crea la provincia de Baoruco.

 

VISTA: La Ley No.      Que crea la provincia de Independencia.

 

VISTA: La Ley No. 541 del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo.

 

 VISTA: La Ley No. 64-00 del 10 de agosto del año 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

VISTA: La Ley No. 158-01 del 09 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Escaso Desarrollo y Gran Potencialidad, y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 202-04 del 30 de julio del 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1.- Se declaran las provincias de Baoruco e Independencia “Provincias Ecoturísticas”.

 

Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de las provincias de Baoruco e Independencia, como órgano  rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de dichas provincias, entidad sin fines de lucro.

 

Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de las provincias de Baoruco e Independencia está compuesto por:

 

a)- Los Senadores (as) de ambas provincias, quienes lo presidirán, intercalándose la dirección cada dos años;

 

b)- Los (las) Gobernadores (as) Civiles de las provincias;

c)- Los (as) Diputados (as) de las provincias;

d)- Los (as) Síndicos (as) Municipales;

e)- Los Directores Provinciales de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

f)- El representante regional de la Secretaría de Estado de Turismo (SECTUR);

g)- Un representante de las Fuerzas Armadas Dominicanas;

h)- Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de las provincias;

i)- Un representante de las organizaciones ecológicas de las provincias;

j)- Un representante de los proyectos turísticos y/o ecoturísticos de las provincias;

k)- Dos representantes de las iglesias de las provincias;

l)- Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), filial de las provincias;

m)- Un representante de los organismos provinciales de desarrollo; 

n)- Un representante de las provincias de la Secretaría de Estado de Cultura;

o)- Un Asesor de los sectores agropecuario.

 

Artículo 4.- Las funciones del Consejo son las siguientes:

a) Designar la coordinación de acuerdos con las líneas determinadas por el consejo;

 

b) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y culturales, así como también en la preservación del medio ambiente y el desarrollo de los ecosistemas;

 

c) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de Leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del Ecoturismo;

 

d) Contribuir con el desarrollo de proyectos ecoturísticos y estimular el incentivo de proyectos ecoturísticos comunitarios en todas las provincias, como política de lucha contra la pobreza;

 

e) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, integrando la población a su desarrollo;

 

f) Promover y crear las más  variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de las poblaciones, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

 

g) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y al medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

h) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

i) Crear lazos de  solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el Ecoturismo y el Desarrollo Sostenible;

 

Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de las provincias de Baoruco e Independencia, coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación del uso de los recursos ecológicos y culturales de las provincias, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuará como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas, dentro de los límites geográficos de las provincias;

 

Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de las provincias de Baoruco e Independencia;

 

Artículo 7.- Las empresas que instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de las provincias, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Turismo y el Ayuntamiento correspondiente, estarán regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento  al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad y Crear el Fondo Oficial para la Promoción Turística en  toda la zona.

 

Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de la Nación, la suma de (RD$100,000.000.00) CIEN MILLONES DE PESOS, para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de las provincias de Baoruco e Independencia, a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades, tales como senderos, centros artesanales, murales ecológicos, balnearios, miradores, paradores turísticos y otros, a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea autosuficiente.

 

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo  dictará el Reglamento para la aplicación de esta Ley a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

Artículo 10.- “La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha  de su promulgación.”

 

 

DADA…

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

   
DIEGO AQUINO                         JUAN ORLANDO MERCEDES SENA

Senador de la República                             Senador de la República

Provincia Baoruco.                                   Provincia Independencia.