LEY QUE DECLARA LAS
PROVINCIAS DE BAORUCO E INDEPENDENCIA “PROVINCIAS ECOTURÍSTICAS”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado Dominicano está haciendo énfasis
en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al
medio ambiente y los recursos naturales, así como también promueve los
distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación
equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones,
provincias y comunidades;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Ecoturismo crece a escala mundial, cada
año, a un ritmo superior al turismo convencional o de sol y playa, y que
CONSIDERANDO CUARTO: Que las provincias de Baoruco
e Independencia encierran una diversidad de atractivos naturales de gran valor
para la conservación y preservación de
su biodiversidad que comparten con áreas protegidas de incalculable
valor natural como los parques nacionales Lago Enriquillo-Isla
Cabritos, Sierra de Neiba, Sierra de Baoruco, así como también el Refugio de Fauna Silvestre
Laguna de Cabral o Rincón y los Monumentos Naturales
Las Caobas y Los Cacheos, además con atractivos naturales de uso público de
gran importancia como los balnearios de Las Marías, Cachón Seco,
CONSIDEREANDO
QUINTO: Que las provincias de Baoruco e Independencia encierran una herencia y acervo
cultural de alto valor, destacándose sus historias desde la época prehispánica,
colonial y republicana; sus gestas patrióticas como las batallas del Rodeo
(bautizo de sangre de las guerras independentistas), Cambronal, Las Cabezas de
Las Marías, El Memiso, Postrer Río,
CONSIDERANDO SEXTO: Que los ecosistemas, la biodiversidad, los
atractivos naturales y culturales, así como también las actividades económicas
de las provincias de Baoruco e Independencia, deben contribuir a mejorar las condiciones de vida, a
generar empleos para las poblaciones que habitan ambas provincias, a cuidar el medio ambiente y sus
recursos naturales; por cuanto, la
concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus recursos, su
manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes
hidrográficas, por tanto, la vida vegetal, animal, así como a valorar los
hermosos paisajes naturales que adornan las mismas;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que actualmente existen en las provincias de Baoruco e Independencia proyectos turísticos y ecoturísticos en las ciudades de Neiba,
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la provincia de Baoruco,
con una población de 91,480 habitantes y una superficie de 1,282.23 kms2.,
dividido en cinco (05) municipios (Neiba municipio
cabecera, Galván, Tamayo, Villa Jaragua y Los Ríos) y nueve (09) distritos
municipales (El Palmar perteneciente al municipio de Neiba;
El Salado de Galván; Las Clavellinas de Los Ríos; Cabeza de Toro, Mena, Monserrat, Santa Bárbara-El
6, Santana y Uvilla de Tamayo) que comparte paisajes escénicos y recursos
naturales con las provincias Independencia, San Juan de
CONSIDERANDO NOVENO: Que la provincia Independencia, con una
población de 50,833 habitantes y una superficie de 2,006.44 kms2., dividido en seis (6)
municipios (Jimaní municipio cabecera, Duvergé,
Que se impone la creación de una rectoría que fije las
normas y reglamentación de uso.
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HA DADO
Artículo 1.- Se declaran las provincias de Baoruco e Independencia “Provincias Ecoturísticas”.
Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de las provincias de Baoruco
e Independencia, como órgano rector de
la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas
de dichas provincias, entidad sin fines de lucro.
Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico
de las provincias de Baoruco e Independencia está
compuesto por:
a)- Los Senadores (as) de ambas provincias, quienes lo
presidirán, intercalándose la dirección cada dos años;
b)- Los (las) Gobernadores (as) Civiles de las
provincias;
c)- Los (as) Diputados (as) de las provincias;
d)- Los (as) Síndicos (as) Municipales;
e)- Los Directores Provinciales de
f)- El representante regional de
g)- Un representante de las Fuerzas Armadas
Dominicanas;
h)- Un representante de
i)- Un representante de las organizaciones ecológicas
de las provincias;
j)- Un representante de los proyectos turísticos y/o ecoturísticos de las provincias;
k)- Dos representantes de las iglesias de las
provincias;
l)- Un representante del Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), filial de las provincias;
m)- Un representante de los organismos provinciales de
desarrollo;
n)- Un representante de las provincias de
o)- Un Asesor de los sectores agropecuario.
Artículo 4.- Las funciones del Consejo son las siguientes:
a) Designar la coordinación de acuerdos con las líneas
determinadas por el consejo;
b) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y
privados en el manejo racional de los recursos naturales y culturales, así como
también en la preservación del medio ambiente y el desarrollo de los
ecosistemas;
c) Trabajar conjuntamente con las instituciones
responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de Leyes,
reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del
Ecoturismo;
d) Contribuir con el desarrollo de proyectos ecoturísticos y estimular el incentivo de proyectos ecoturísticos comunitarios en todas las provincias, como
política de lucha contra la pobreza;
e) Vincular a las comunidades en el manejo,
administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos,
como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad,
integrando la población a su desarrollo;
f) Promover y crear las más variadas formas de expresión
artísticas y culturales en el seno de las poblaciones, estableciendo
escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria
turística;
g) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas
empresas vinculadas a los recursos naturales y al medio ambiente, a fin de
brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como
nativo;
h) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, cargos que serán
honoríficos;
i) Crear lazos de
solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose
a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el
Ecoturismo y el Desarrollo Sostenible;
Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico
de las provincias de Baoruco e Independencia,
coordinará con
Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación,
administración, inversión y custodia de los bienes y recursos, estará
subordinado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
las provincias de Baoruco e Independencia;
Artículo 7.- Las empresas que instalen y desarrollen
proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de las provincias,
Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para la aplicación de
esta Ley a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la
presente Ley.
Artículo 10.- “La presente Ley entra en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.”
DADA…
MOCION PRESENTADA POR:
DIEGO AQUINO JUAN
ORLANDO MERCEDES SENA
Senador de
Provincia Baoruco. Provincia
Independencia.