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Santo Domingo de Guzmán, D. N.

1 6 NOV 2005


 


                         

                       

Señor

Lic. Andrés Bautista García, Presidente del Senado,

Su despacho.

Señor Presidente:

Tengo a bien remitir a usted, para los fines constitucionales, el proyecto de ley mediante el cual se designa con el nombre de Presidente Joaquín Balaguer, la avenida conocida actualmente con el nombre de Carretera Batey Central, desde su intersección con la calle Luis E. del Monte hasta comunicarse con el Batey Central, de la ciudad de Barahona.

APO RC/fc_


EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el doctor Joaquín Balaguer es una destacada


 


figura


nacional


que


trascendió


internacionalmente


y merece


el


 


reconocimiento de todos los dominicanos;

CONSIDERANDO: Que el doctor Balaguer llenó un periodo de más de

sesenta (60) años en la política dominicana y todavía su personalidad

irradia en nuestro suelo por su talento, laboriosidad y obras de bien

patrio;


 


CONSIDERANDO:


Que


corresponde


honrar


su


ilustre


memoria


 


denominando una calle de la agradecida ciudad de Barahona, en honor al

ilustre dirigente político.

VISTA: La ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignaciones

de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas,

obras, edificios, vías etc., modificada por la ley No.49, del 8 de

noviembre de 1966.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1.- Se designa con el nombre de Presidente Joaquín Balaguer,

la avenida conocida actualmente con el nombre de Carretera Batey

Central, desde su intersección con la calle Luis E. del Monte hasta

comunicarse con el Batey Central, de la ciudad de Barahona.

Art. 2.- El ayuntamiento del municipio de Barahona queda encargado

de la ejecución de la presente ley.


 

 


 

CONGRESO NACIONAL

 

 

 

ASUNTO: Proy. de ley mediante el cual se designa con el nombre de Presidente Balaguer, la avenida conocida actualmente con el nombre de Carretera Batey Central, desde su intersección con la calle Luis E. del Monte hasta comunicarse con el Batey Central, de la ciudad de Barahona.

                                                                    PAG.          2

Art. 3.- Se deroga cualquier ley o parte de ley que le sea

contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, palacio del

Congreso Nacional,

en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de

                       

1430 de

octubre del año dos mil cinco;

la Restauración.

Severi~a Gil Carreras, Secretaria.

Josefina~-Marte Durán, Secretaria.

RC/fc.-