CONSIDERANDO PRIMERO: Que
el territorio de la República Dominicana está conformado en su división
política por un Distrito Nacional, en el cual está comprendida la capital de la
República y las provincias, las cuales a la vez se dividen en municipios, distritos
municipales, secciones y parajes;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que esta estructura
garantiza una mayor organización en los aspectos administrativos, judiciales y
electorales de esas demarcaciones geográficas;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que al momento de
crear una división política es necesario establecer sus límites de forma clara
y precisa para evitar confusión o errores en su delimitación;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que al momento de crear y
elevar de categoría política algunas secciones y parajes en la provincia de
Monseñor Nouel, se cometieron varios errores u omisiones en cuanto a la
delimitación territorial;
CONSIDERANDO QUINTO: Que
es necesario corregir esos errores dentro del más breve plazo para evitar que
las actividades de los órganos del Estado en estas jurisdicciones, entre ellos
la Junta Central Electoral, se vean afectadas.
VISTAS:
- La Constitución de la República;
- Ley 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre
división territorial en la República Dominicana;
- La Ley No.19-04, del 20 de enero de 2004, que creó
el Distrito Municipal de Juma Bejucal;
- La Ley No.374-06, del 3 de octubre de 2006, que creó
el Distrito Municipal de La Salvia-Los Quemados;
- Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios;
- El Código Municipal de Bonao;
- Los recintos y colegios electorales del municipio de
Bonao y sus distritos municipales.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo 1.- Se modifica
el artículo 1 de la Ley No.19-04, del 20 de enero del 2004, para que diga de la
siguiente manera;
“Artículo
1.- Las secciones de Juma y
Bejucal del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, quedan elevadas a la
categoría de Distrito Municipal, el cual tendrá por nombre Distrito Municipal
de Juma-Bejucal y tendrá como cabecera la comunidad de Juma Adentro.
“Párrafo I.-
Los límites territoriales
del distrito municipal de Juma-Bejucal son los siguientes:
“Al Norte: Ciudad municipio Bonao;
“Al Sur: Distrito
municipal Villa Sonador y distrito municipal La Salvia-Los Quemados;
“Al
Este: Sección La Colonia,
del distrito municipal Villa Sonador, del municipio Piedra Blanca; y la sección
de Hato Viejo del municipio de Maimón;
“Al Oeste: Distrito municipal La Salvia-Los Quemados.
“Párrafo II.-
Delimitaciones del
Distrito Municipal Juma-Bejucal. Iniciando al Norte: En la prolongación Padre
Billini (inicio del callejón de La Trocha) esquina callejón Alfredo Pérez
Vargas. Hacia el Sur continuando
al callejón de La Trocha hasta el Canal Cinco (5), tomando su curso aguas abajo
hacia el Oeste-Este, cruzando la intersección de la calle Simón Bolívar hasta
el callejón de Los Guzmanes (casi esquina callejón de Ocho Adentro-callejón de
Los Cancanes); tomamos el trayecto del Sur
al Nordeste, hasta la intersección del camino del callejón de Marino
López, esquina callejón de Marcelino Almánzar. Continuamos del Oeste al Este hasta el nacimiento del Caño Grande,
atravesamos la calle Duarte (entrada principal del distrito municipal
Juma-Bejucal), continuando la misma trayectoria de Caño Grande atravesamos la calle
Jaragua. Siguiendo el curso de Caño Grande atravesamos la autopista Duarte
(vieja) y la autopista Duarte (nueva), hasta la desembocadura de Caño Grande
con el río Yuboa, dividiendo la comunidad de Los Palmaritos y el barrio Los
Barros. Continuamos en línea recta hasta el firme de La Piedra de Agua,
dividiendo con la sección de Hato Viejo, tomamos el río Yuboa hacia el Sur
(aguas arriba), hasta la confluencia del río Juma. Seguimos en línea recta
hasta el límite de la sección de Hato Viejo del municipio de Maimón, donde
divide con la sección de El Verde del municipio de Bonao. Continuamos bordeando
con la sección de La Minita, tomando al
Oeste con la sección de Ingenio, Mirador Arriba, tomando el arroyo de
Ingenio, dividiendo con la sección La Colonia y pasando por la loma de Plan
Grande, hasta llegar a los límites del distrito municipal La Salvia-Los
Quemados, en la loma de Colorado. Siguiendo
al Oeste inicio con el distrito municipal La Salvia-Los Quemados,
tomamos hacia el Norte, pasando la loma de Alto de la Avispa, loma Las 100 Tareas,
Bejuco Aplastado, la intersección de La Cueva, en la carretera Ángel Peña,
tomando el callejón de La Trocha hasta el Canal Cinco (5), (punto de inicio).”
Artículo
2.- Se modifica el artículo 3
y se le agrega un párrafo a la Ley No.374-06, del 3 de octubre de 2006, que
crea el Distrito Municipal La Salvia-Los Quemados para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
3.- Los límites territoriales
del distrito municipal La Salvia-Los Quemados son los siguientes:
“Al Norte: Distrito municipal arroyo
Toro;
“Al Sur: Provincia Peravia;
“Al Este: Distrito municipal Juma-Bejucal; distrito municipal Villa Sonador y distrito
municipal Juan Adrián (del municipio de Piedra Blanca).
“Al Oeste: municipio de Constanza, provincia La Vega.
“Párrafo.- Delimitaciones del Distrito Municipal La Salvia-Los
Quemados: Iniciamos al Norte: En el callejón Moreno Tineo con el río Yuna,
tomamos el río Yuna (aguas arriba) hasta la confluencia con el arroyo La
Gritona y el arroyo Atravesado, siguiendo la trayectoria hacia el Norte hasta
la loma La Bandera. Después, tomamos todo el firme de la loma de Vicente Liz,
hasta llegar a la loma Los Almaceyes. Hacia
el Sur tomamos el curso del arroyo Los Capaces (aguas abajo)
hasta el río Tireo, continuamos hacia el Sur hasta la loma El Pichón hasta
llegar a la loma Monte Frío, donde divide el municipio Constanza de la provincia
La Vega. Tomamos la falda de la loma Pico Bonito, hasta llegar a la loma de
Monteada hasta la cuesta de La Vaca; seguimos
al Sur hasta la loma del Cerro Montoso, dividiendo con el distrito
municipal de Juan Adrián del municipio de Piedra Blanca, continuamos hacia el Noroeste hasta la loma
de Colorado, dividiendo con el distrito municipal Villa Sonador del municipio
Piedra Blanca; continuamos hacia el Oeste
por la loma de Colorado, pasando por la loma del Medio hasta el río
Yuna y el distrito municipal Juma-Bejucal. Seguimos hacia el Norte Franco y
pasamos por la loma Alto de Avispa y la loma de Las 100 Tareas, hasta llegar a
la intersección con la carretera Ángel Peña (antigua carretera Juma-Bejucal y
Los Quemados) con el callejón de La Trocha, de La Cueva, hasta llegar al Canal
Cinco (5). Seguimos por la calle Central del residencial Los Laureles (Los
Pocitos) y de este límite hasta el callejón de Moreno Tineo.”
Artículo 3.-
La presente ley deroga cualquier otra ley, decreto o disposición legal que le
sea contraria.
DADA en la Sala
de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve; años 166°
de la Independencia y 147° de la Restauración.
Julio César Valentín
Jiminián,
Presidente.
Gladys Sofía
Azcona de la Cruz, Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/mb