CONSIDERANDO
ÚNICO: Que se hace necesario
enmendar la Ley No.176-07 en lo concerniente a la escala de la composición de
los concejos municipales.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de
julio del 2007, del Distrito Nacional
y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo
1.- Se modifica el artículo 27 de la Ley No.176-07, del
17 de julio del 2007, para agregar un segundo párrafo, para que diga:
“Párrafo II.- Cuando un municipio se ve afectado con la
reducción de su población como consecuencia de un nuevo municipio, se reducirá
el número de regidores(as) del municipio del cual se produjo el desprendimiento
en la proporción del número de habitantes que establece esta ley”.
Artículo 2.-
Se modifica el artículo 35 de la Ley No.176-07, del 17
de julio del 2007, que dirá:
“Artículo 35.-Composición del Concejo Municipal. El Concejo Municipal
estará conformado por los(as) regidores(as) de acuerdo a la siguiente escala:
−
En los
municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5)
regidores;
−
En los
municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores;
− En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000)
habitantes, por nueve (9) regidores;
− En los municipios de hasta cien mil (100,000)
habitantes, por once (11) regidores;
− En los municipios de más de cien mil (100,000)
habitantes se incrementará el anterior número con un (1) regidor por cada
cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción superior a veinticinco mil (25,000).
“Párrafo I.- Si como consecuencia de la aplicación de los
anteriores criterios, resultare que el número total de componentes fuera par,
se incrementará en uno más.
“Párrafo II.- En los municipios afectados con reducción en número
de regidores(as) como consecuencia de la aplicación de esta ley se escogerán la
misma cantidad de regidores(as) que fueron electos en las elecciones del 2006.
“Párrafo III.- El número de regidores(as) que resulte electo en las
elecciones generales del 2010 quedará congelado por un período de 30 años”.
Artículo 3.-
Se modifica el artículo 80, de la Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, para
que diga:
“Artículo 80.- Órganos de gobierno y administración. El gobierno y la administración de los distritos municipales estarán a cargo de
un director(a). A su vez, le acompañará un subdirector(a) en el cargo, quien además de las funciones que la
ley le asigna, asumirá las del director en caso de ausencia temporal o
definitiva de éste. La Junta
de Distrito Municipal estará integrada por tres (3) vocales, cuando la población del Distrito Municipal
sea menor de quince mil (15,000) habitantes, y por cinco (5) vocales, cuando la
población exceda los quince mil (15,000), quienes ejercerán las
atribuciones equivalentes al Concejo Municipal de los ayuntamientos, con las
especificaciones establecidas en la presente ley.
“Párrafo I.- Para ser director(a) o subdirector(a)
o vocal de una junta de distrito municipal se requieren las mismas cualidades
que para ser síndico(a) o regidor(a) del ayuntamiento.
“Párrafo II.- Los distritos municipales tendrán los funcionarios
siguientes: un tesorero(a), un contador(a) y un secretario(a) de la junta de
distrito municipal con iguales atribuciones que los establecidos para los
ayuntamientos. Además dispondrá del personal que resulte indispensable para su
eficaz desenvolvimiento.
“Párrafo III.- Los(as) directores(as), subdirectores(as) y vocales de los distritos municipales
están sometidos al mismo régimen de inelegibilidad, incompatibilidad,
destitución y suspensión en el cargo establecida para las autoridades
municipales electas.
“Párrafo IV.- El número de vocales que resulte electo en las
elecciones del 2010, quedará congelado por un período de 30 años”.
Artículo 4.- La
presente modificación se aplicará para las elecciones generales congresual y
municipal del 16 de mayo del 2010, quedando de una vez y para siempre congelado
el número de regidoras y regidores electos.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve;
años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.
Julio
César Valentín Jiminián,
Presidente.
Gladys Sofía Azcona de la
Cruz Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/xs