LEY QUE INSTITUYE EL PLAN DE EXPANSION Y DECENTRALIZACION DE LA UASD

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la universalización de la educación constituye una estrategia fundamental para alcanzar el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo, por lo que la misma debe ser una meta prioritaria del Estado y la sociedad dominicana.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que cada año decenas de miles de estudiantes de distintos pueblos del interior del país se ven impedidos de continuar sus estudios superiores, debido a los altos costos que los mismos implican, especialmente en lo que respecta al transporte, alojamiento y alimentación, al tener que trasladarse a la Capital y los principales centros urbanos para poder cursar una carrera universitaria.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), constituye la principal y, en la mayoría de los casos, la única alternativa que tienen los estudiantes de escasos recursos económicos para acceder a la educación superior e incorporarse en el proceso de desarrollo económico y social del país y lograr así mejorar sus condiciones materiales y espirituales de su existencia.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el gobierno del Presidente Leonel Fernández, ha estado desarrollando un importante programa de inversiones para la modernización, descentralización de la UASD, que incluye la construcción de seis (6) modernos centros regionales que facilitaran el ingreso de miles de estudiantes a cursar estudios universitarios, además, de que estos centros podrían fungir como correas transmisoras para llevar los servicios educativos hasta las demás Ciudades y pueblos circundantes.      

CONSIDERANDO   QUINTO: Que no obstante las significativas ejecutorias realizadas por el presente gobierno en beneficio de la educación pública superior a través de la (UASD),  es necesario que estas acciones sean enmarcadas dentro de un plan de corto, mediano y largo plazos que hagan posible que los servicios educativos puedan llegar efectivamente a toda la geografía nacional, con sentido de equidad, justicia distributiva y equilibrio regional.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la generalidad de las provincias del país existen actualmente infraestructuras o instalaciones educativas suficientes, entre liceos, politécnicos y otras, las cuales podrían ser utilizadas en la implementación de este Plan Decenal, lo que reduciría a su mínima expresión las inversiones en este renglón, mientras avanza el proceso para el establecimiento del sistema vía la Internet u online.

 

 

CONSIDERANDO SEPTIMO : Que la población estudiantil de la UASD ha venido experimentando un sostenido crecimiento, rondando en la actualidad los ciento setenta mil (170.000.00) estudiantes, la mayor parte de ellos procedente de apartadas  regiones del país, por lo que es imperativo que la expansión de esos servicios sea proyectada, en base a la utilización de la tecnología de la información vía la Internet o sistema online, tal como lo ha planteado magistralmente el Presidente Leonel Fernández.   

CONSIDERANDO OCTAVO: Que para lograr la ejecución exitosa de ese plan de expansión y descentralización es necesario que el mismo sea asumido como una política de Estado en materia de educación pública superior, de manera que resulte sustentable cuyos objetivos y metas puedan ser alcanzados dentro de un proceso sostenido, gradual y progresivo, independientemente de los gobiernos de turno.  

VISTA: La Constitución de la República  

VISTA: La Ley No. 5778, que ofrece la autonomía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), de Fecha 31 de diciembre del 1961.  

VISTO: El Reglamento del Senado de la República  

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Se instruye el “Plan Decenal de Expansión y Descentralización de la UASD (PDEUASD)”,  para el período 2010-2020, llevando a este centro de estudio a todas las provincias, mediante la utilización de las infraestructuras educativas existentes y, gradualmente, con uso de la tecnología de la información vía Internet o sistema online.  

ARTICULO SEGUNDO: La UASD queda encargada de realizar los estudios técnicos necesarios para el diseño, elaboración y ejecución del plan indicado en el artículo primero, para lo cual realizara las coordinaciones de lugar con la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Hacienda.

 DADA…

Moción Presentada Por:

 

Ing. Adriano Sánchez Roa

Senador de la República, Provincia Elías Piña