PROYECTO DE LEY QUE CREA UN JUZGADO DE TRABAJO EN EL DISTRITO JUDICIAL  DE BANI.

 

 

 

            CONSIDERANDO PRIMERO: Que la provincia Peravia, ha alcanzado en las últimas décadas, un grado tal en el desarrollo social y económico, que la colocan entre las principales provincias sureñas; actualmente con una población de ciento sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco (169,865) habitantes, políticamente estructurada por los municipios Bani y Nizao, los cuales a la vez se subdividen en once (11) distritos municipales;

 

            CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en los últimos tiempos, las actividades productivas de naturaleza comercial, industrial, agrícola, agroindustrial y agropecuaria de la provincia Peravia se han incrementado como consecuencia del crecimiento socioeconómico y demográfico, situación ésta que origina un excesivo ingreso mensual de expedientes laborales a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Bani, desbordando la capacidad operativa de dicho tribunal de derecho común, para darle salida a los litigios laborales, causante a la vez de un retardo y mora en la administración de justicia laboral, lo que refleja la necesidad imperiosa de la creación de un Juzgado de Trabajo;

 

            CONSIDERANDO TERCERO: Que la falta de un Juzgado de Trabajo ocasiona mora y retardo en el conocimiento y decisión final de los casos sometidos al mismo, lo que constituye un elemento de perturbación social e insatisfacciones entre trabajadores y empleadores, por lo que se hace necesaria la creación de un Juzgado de Trabajo en el Distrito Judicial de Bani, para el conocimiento de los asuntos laborales que se generan en el mismo;

 

            CONSIDERANDO CUARTO: Que la situación de mora judicial en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Judicial de Bani, se refleja en las estadísticas de que en los últimos años, a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, como tribunal de derecho común, han ingresado en la materia laboral, cientos de expedientes, sólo habiendo sido fallados un número muy mínimo de expedientes, realidad que por si sola justifica la creación de un Juzgado de Trabajo que permita hacer realidad en este Distrito Judicial, el principio de la celeridad de los litigios laborales;

 

 

 

              CONSIDERANDO QUINTO: Que la paz laboral, necesaria para un mayor desarrollo socio-económico en la demarcación geográfica de la provincia Peravia, en la actualidad se encuentra amenazada por la lentitud en la solución de los conflictos que se suscitan entre trabajadores y empleadores, por lo que el retardo en la solución de los conflictos de naturaleza laboral, se origina principalmente por la falta de un Juzgado de Trabajo que conozca de manera profesional y especializada, los conflictos de naturaleza laboral;

 

              CONSIDERANDO SEXTO: Que en el palacio de Justicia del Distrito Judicial de Bani, ubicado en el municipio cabecera de la provincia, en la actualidad, existe la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un Juzgado de Trabajo;

 

              CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Principio XIII del Código de Trabajo de la República Dominicana, instituido mediante la Ley No. 16-92 promulgada el 29 de mayo de 1992, consagra que ‘El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales”.

 

            VISTA: La Constitución de la República.

 

            VISTA: La ley No. 821 sobre Organización Judicial, de fecha 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

            Artículo 1: Se crea, en el Distrito Judicial de Bani, un Juzgado de Trabajo para el conocimiento exclusivo de los asuntos laborales.

 

            Artículo 2: La Suprema Corte de Justicia nombrará el personal necesario para el correcto desempeño y funcionamiento del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Bani.

 

            Artículo 3: Los fondos para la ejecución de la presente ley, provendrán de los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación.

 

 

 

            Artículo 4: La Suprema Corte de Justicia determinará el proceso de implementación de la presente ley, de conformidad con los mecanismos de instalación de tribunales ejecutados por dicha institución.

 

            Artículo 5: La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

           DADA..

MONCION PRESENTADA POR:

 

 

Wilton Bienvenido Guerrero Dume

Senador de la República

Provincia Peravia