PROYECTO DE LEY QUE CREA UN JUZGADO DE TRABAJO
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BANI.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la provincia Peravia, ha alcanzado en las últimas décadas, un grado
tal en el desarrollo social y económico, que la colocan entre las principales
provincias sureñas; actualmente con una población de ciento sesenta y nueve mil
ochocientos sesenta y cinco (169,865) habitantes, políticamente estructurada
por los municipios Bani y Nizao, los cuales a la vez se subdividen en once (11)
distritos municipales;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que en los
últimos tiempos, las actividades productivas de naturaleza comercial,
industrial, agrícola, agroindustrial y agropecuaria de la provincia Peravia se
han incrementado como consecuencia del crecimiento socioeconómico y
demográfico, situación ésta que origina un excesivo ingreso mensual de
expedientes laborales a
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la
falta de un Juzgado de Trabajo ocasiona mora y retardo en el conocimiento y
decisión final de los casos sometidos al mismo, lo que constituye un elemento
de perturbación social e insatisfacciones entre trabajadores y empleadores, por
lo que se hace necesaria la creación de un Juzgado de Trabajo en el Distrito
Judicial de Bani, para el conocimiento de los asuntos laborales que se generan
en el mismo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la situación de mora judicial en
el ámbito de la jurisdicción del Distrito Judicial de Bani, se refleja en las
estadísticas de que en los últimos años, a
CONSIDERANDO
QUINTO: Que la paz
laboral, necesaria para un mayor desarrollo socio-económico en la demarcación
geográfica de la provincia Peravia, en la actualidad se encuentra amenazada por
la lentitud en la solución de los conflictos que se suscitan entre trabajadores
y empleadores, por lo que el retardo en la solución de los conflictos de
naturaleza laboral, se origina principalmente por la falta de un Juzgado de
Trabajo que conozca de manera profesional y especializada, los conflictos de
naturaleza laboral;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que en el
palacio de Justicia del Distrito Judicial de Bani, ubicado en el municipio
cabecera de la provincia, en la actualidad, existe la infraestructura necesaria
para el funcionamiento de un Juzgado de Trabajo;
CONSIDERANDO
SÉPTIMO: Que el
Principio XIII del Código de Trabajo de
VISTA:
VISTA:
La ley No. 821
sobre Organización Judicial, de fecha 21 de noviembre de 1927 y sus
modificaciones.
HA
DADO
Artículo
1: Se crea, en el
Distrito Judicial de Bani, un Juzgado de Trabajo para el conocimiento exclusivo
de los asuntos laborales.
Artículo
2:
Artículo
3: Los fondos para
la ejecución de la presente ley, provendrán de los recursos asignados al Poder
Judicial en el Presupuesto General de
Artículo
4:
Artículo
5: La presente ley
entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA..
MONCION PRESENTADA POR:
Wilton Bienvenido Guerrero
Dume
Senador de
Provincia Peravia