PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE MANUEL DE JESUS PERELLO BAEZ, EL TRAMO CARRETERO SANTO DOMINGO – BANI

 

 

CONSIDERADO PRIMERO: Que el señor MANUEL DE JESUS PERELLO BAEZ, natural de Baní, fue un destacado comerciante e impulsor de la industria cafetalera nacional; fundó en 1945 “Industrias Banilejas C por A.”, una de las más importantes casas exportadoras de café verde y la principal industria torrefactora del país, presidiéndola desde su fundación hasta su fallecimiento;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este importante comerciante, fue un impulsor constante de la educación en su provincia natal, a través del apoyo brindando a la Escuela Comercial de Ricardo Valdez, donde se entrenaba a los estudiantes, luego empleados en INDUBAN, contribuyendo al incremento de la empleomanía banileja y a la estabilidad económica municipal;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor MANUEL DE JESUS PERELLO BAEZ, fue además un colaborador abierto y generoso de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, por lo que se hizo merecedor del llamado “Libro de Oro de la Asociación Dominicana de Rehabilitación”, también apoyó económica y moralmente a los institutos del Cáncer, Diabetes y al de Cardiología;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el exitoso hombre de negocios, MANUEL DE JESUS PERELLO BAEZ, merece ser recordado por la posteridad como un dominicano que colocó nuestra República Dominicana ante los ojos del mundo, como uno de los países productores del mejor café: “Café Santo Domingo”, además de distinguirse por sus importantes obras benéficas, por lo que se constituye en ejemplo a emular por las futuras generaciones, sobre todo aquellas que cultivan los negocios y alimentan el espíritu de los pueblos.

 

VISTA: La Ley No. 2439, del 4 de Julio de 1958, sobre Asignación de Nombres de Personas Vivas o Muertas a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.

 

VISTA: La Ley No. 49, del 9 de Noviembre de 1966 que modifica la Ley No. 2439.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Art. 1: Se designa con el nombre MANUEL DE JESUS PERELLO BAEZ, el tramo carretero Santo Domingo – Baní, desde el Distrito Municipal Paya, frente a la Isla, hasta el puentecito Alto de Los Melones- calle Juan Alejandro Acosta, dentro del Municipio Baní, Provincia Peravia

 

Art. 2: La Secretaria de Estado de Interior y Policía, la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones y el Ayuntamiento del Municipio de Baní, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 3: La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

WILTON GUERRERO DUME,

Senador de le República

Provincia Peravia.