Ley que
Crea el Distrito Municipal Mamá Tingó
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los
pobladores de la sección Hato Viejo, del municipio de Yamasá, de la provincia
Monte Plata, han visto crecer su población y desarrollar económicamente su
territorio, al punto de entenderse la conveniencia de que se les dote de una
administración propia que permita atender mejor y más eficazmente a la
administración y gestión de los asuntos y problemas locales de sus comunidades,
así como facilitar la participación en ella de los munícipes;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que todo el territorio referido anteriormente
tiene una evidente identidad natural, geográfica, social, económica y cultural
que le proporciona la unidad necesaria para ser administrado desde una misma
organización jurídico administrativa;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la población que habita en las secciones y parajes
anteriormente mencionados suman más de diez mil habitantes, según los datos
oficiales de la Oficina Nacional de Estadística;
CONSIDERANDO CUARTO: Que las
comunidades mencionadas cuentan con un desarrollo económico que les permitirá
por si mismas generar ingresos propios equivalentes, al menos, al diez por
ciento (10%) de los recursos que les serán transferidos por
CONSIDERANDO QUINTO: Que la
sección y parajes referidos se encuentran aproximadamente a diecisiete (17)
kilómetros de la ciudad cabecera donde se encuentra el Ayuntamiento de Yamasá,
lo que representa un cierto alejamiento del mismo, al cual está unido a través
de caminos vecinales que en días de lluvia suelen interrumpirse en diversos
tramos por varios días, a causa del crecimiento de los ríos y el enlodamiento
de su superficie, dificultado el que se
pueda desarrollar con la normalidad debida la administración municipal
directamente desde el mismo, y hace que resulte muy aconsejable para que
aquélla resulte permanente, más eficaz, eficiente y participativa, establecer
una estructura administrativa propia;
CONSIDERANDO SEXTO: Que en la
actualidad entre
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la
creación de un Distrito Municipal, tiene por fin permitir la administración
desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que
compartan derechos o condiciones socioeconómicas similares;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que
CONSIDERANDO NOVENO: Que la
comunidad de Hato Viejo pide unánimemente ser elevada a la categoría de
Distrito Municipal y ha expresado su deseo de que el nuevo Distrito Municipal
se asigne con el nombre de Distrito Municipal Mamá Tingó.
VISTA:
VISTA: La Ley
No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de
VISTA: La Ley
No.176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se crea el Distrito Municipal Mamá Tingó, perteneciente al Municipio
Yamasá, Provincia Monte Plata, cuya cabecera queda establecida en el pueblo Sabana
Grande.
Artículo 2.- El
paraje El Ranchito queda elevado a la categoría de sección, con el nombre
Sección El Ranchito, cuya cabecera es el poblado El Ranchito, quedando
integrada por los parajes: Sabana Novillo, Sabana Potrero, Boca de Máyiga, y Loma Regina.
Artículo 3. El paraje
Consuelo queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección
Consuelo, cuya cabecera es el poblado Consuelo, quedando integrada por los
parajes: Naranjo,
Artículo 4. El paraje
Río Arriba queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección Río
Arriba, cuya cabecera es el poblado El Chácaro, quedando integrada por los
parajes: Río Arriba, El Capá, Arroyo
Indio, Guanumita, Colorado y
Artículo 5. El
paraje Sabana Grande queda elevado a la categoría de sección, con el nombre
Sección Sabana Grande, cuya cabecera es el pablado Sabana Grande, quedando integrada por los parajes: Monte
Recio,
Artículo 6. El
paraje
Artículo 7.- El Distrito Municipal Mamá Tingó queda integrado por las secciones: Hato
Viejo, Sabana Grande, Consuelo, El
Ranchito,
Artículo 8.- Los límites territoriales del Distrito
Municipal Mamá Tingó son los siguientes:
a)
Al Sur: Las provincias de
Santo Domingo y San Cristóbal;
b)
Al Oeste: Distrito Municipal
Las Cuabas, del Municipio Pedro Brand.
c)
Al Norte: Sección San
Antonio, con sus parajes: Jagua Abajo y
Loma Mata Hombre.
d)
Al Este: Los Parajes
Artículo 9.- (Transitorio). En el
plazo de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el
ayuntamiento de Yamasá procederá a designar al director del distrito municipal
y los tres miembros de la junta municipal, quienes serán posesionados en sus
puestos el día primero del mes siguiente a su designación.
Párrafo I.- Corresponde
al Concejo Municipal la designación del director de distrito.
Párrafo II.- Igualmente,
le corresponde designar a los miembros de
Párrafo III.- Los
designados permanecerán en sus puestos hasta el 16 de agosto del año 2010.
Artículo
10. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Dada…
MOCIÓN PRESENTADA POR…
Charles Noel Mariota Tapia
Senador de
Por