CONSIDERANDO: Que los señores Abraham Luther Willmore Jones
y María Josefa Holguín, dominicanos, de 76 y 63 años de edad, portadores de las
cédulas de identidad y electoral Nos.001-0373345-7 y 001-0370687-5, respectivamente,
domiciliados y residentes, el señor Willmore Jones, en la calle 27 Oeste, No.10,
del ensanche Luperón de esta ciudad, y la señora María Josefa Holguín, en la
calle 8 Sur, No.4, del ensanche Luperon de esta ciudad;
CONSIDERANDO: Que el señor Abraham Luther Willmore Jones,
se desempeñó como practicante en el hospital
de Samaná por espacio de tres (3) años, desde 1948 al 1951; trabajó como
liquidador de manifiesto de aduanas por un (1) año, inspector de 2da. clase de
la División de Inspección, desde el 3 de noviembre de 1969 hasta el 31 de enero
de 1971; como inspector de 1ra. clase de la División de Inspección, desde el
1971 hasta el 1973; como colector de 2da. clase en la colecturía de Rentas
Internas No.4, en el año 1973; desde 1973 hasta el año 1976, cajero de la
colecturía de Rentas Internas No.1, y en la actualidad no está trabajando y se encuentra
padeciendo graves problemas de salud, y no posee ningún ingreso para mantener
su familia y cubrir sus gastos;
CONSIDERANDO: Que la señora María Josefa Holguín se
desempeñó como educadora, desde el año 1958 hasta el 1960, laboró como
directora de la Escuela Primaria de Jima Abajo, La Vega; desde 1960 hasta 1961,
directora de la Escuela Primaria Sabaneta, La Vega; desde 1962 hasta 1965, profesora
del liceo intermedio vespertino Juan Pablo Duarte; desde 1965 hasta 1978, profesora
del liceo Secundario Nocturno Miguel Ángel Garrido; desde 1970 hasta 1978, profesora
del liceo secundario matutino Juan Pablo Duarte; desde 1961 hasta 1964, profesora
de la escuela primaria matutina Padre Billini; desde 1965 hasta 1970, profesora
del colegio Cooperativo Fernando Arturo de Meriño; desde 1978 hasta 1982, secretaria
ejecutiva del colegio Fernando Arturo de Meriño; desde 1982 hasta 1986, Oficial
del Estado Civil de la Sexta Circunscripción; desde 1986 hasta 1991, secretaria
docente del Colegio APEC Fernando Arturo de Meriño; desde 1992 hasta 1998, profesora
de la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU); desde 1994 hasta el 2000, encargada
del departamento de Educación de Adultos, Alfabetización del Ayuntamiento del
Distrito Nacional;
CONSIDERANDO: Que ambos señores tanto Abraham Luther Willmore
Jones como María Josefa Holguín, han sido pensionados con una pírrica suma de tres
mil quinientos pesos con 00/100 (RD$3,500.00) y de mil catorce pesos con 00/100
(RD$1,014.00), respectivamente, ambas personas con ardua carrera de servicios;
CONSIDERANDO: Que con las pensiones que los señores Abraham
Luther Willmore Jones y María Josefa Holguín, reciben no les permiten adquirir
sus medicamentos y el sustento de sus familias, por lo que en la actualidad se
encuentran atravesando serios problemas económicos, pues no están desempeñando
ningún tipo de labor;
CONSIDERANDO: Que el tiempo de servicio se computará acumulando
los años que haya trabajado en los diferentes organismos autónomos, descentralizados,
como de la administración pública.
VISTO: El artículo 10, de la ley No.379, del 11 de diciembre
del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones, Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se aumentan a la suma de quince mil pesos
con 00/100 (RD$15,000.00), las pensiones mensuales del Estado que reciben los
señores Abraham Luther Willmore Jones y María Josefa Holguín.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y la ley de Gastos
Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.
Alfredo Pacheco
Osoria,
Presidente.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/fc.-