000775
SENADO DE LA REPUBLlCA DOMINICANA SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA
•
REPUBLICADOMINICANA
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Santo Domingo de Guzmán, D. N.
1. 4 OCT 2005
Señor
Lic. Andrés Bautista
García, Presidente del Senado,
Su despacho.
Señor Presidente:
Tengo a bien remitir a usted, para los fines
constitucionales el proyecto de ley mediante el cual se eleva a la categoría de
sección el paraje Río Arriba, perteneciente al municipio de Baní, provincia
Peravia.
Fue aprobado de urgencia el 21 de septiembre del 2005.
Dicho proyecto fue presentado por el dipy,tadv al Congreso, señor Glovis
Reyes Aglón, por Peravia, por el Partido Revol~onario J5omlf1icano (PRD).
APO RC/es
EL CONGRESO
NACIONAL
EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA
CONSIDERANDO:
Que Río
Arriba es una comunidad que pertenece al
municipio de
Baní, provincia peravia, que ha tenido un notorio avance
en los
últimos diez (10) años en los órdenes de la economía, la
cultura y la
educación, así como en el crecimiento poblacional y el
desarrollo
social;
CONSIDERANDO:
El gran
interés de los pobladores de dicha comunidad
en poder
tener la oportunidad de impulsar un mayor desarrollo que
redunde en
beneficio de ésta;
CONSIDERANDO:
Que Río
Arriba conforme estadísticas recientes,
alcanza una
población de más de seis mil (6,000) habitantes, con una
infraestructura
organizada social, cultural y religiosamente; quienes
trabaj an
constantemente en la promoción y desarrollo del arte, la
cultura, la educación,
la fe cristiana, la recreación y el deporte
como
lo
son:
equipos
de
base-ball,
voley-ball
y basket-ball;
asociaciones
de profesionales;
dispensario médico para la
salud
preventiva y
curativa comunitaria; con una población estudiantil de
cerca de dos
mil (2,000) estudiantes en cuatro (4) escuelas, así como
un (1) centro
de capacitación profesional; un (1) centro de crédito
dirigido a
pequeñas y microempresas; más de cinco (5) juntas de
vecinos;
sociedades de padres, maestros y amigos de la escuela; agua
potable;
servicio telefónico, alambrado residencial y comercial, entre
otras
entidades
y
facilidades
que
le
han brindado un rápido
crecimiento y
desarrollo.
VISTA: La Constitución de la
República.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
Proy.
de ley categoría de perteneciente Peravia.
mediante
el sección el al municipio
cual se eleva a la paraje Río Arriba, de Baní,
provincia
PAG.
2
VISTA: La ley No.5220, del 21 de
septiembre de 1959, sobre
División
Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La ley No.3455, del 21 de
diciembre de 1952, sobre
Organización
Municipal, y sus modificaciones.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se eleva a la categoría de
sección el paraje Río Arriba,
perteneciente
al municipio de Baní, provincia peravia.
Art. 2.- Los parajes La Vuelta de la
Barranca, Los Guatapanales,
La Lana, El
Almirante, Montero, Arroyo Seco, Agua Clara, El Alto de
los Papita,
El Alto de los Gabriela, La Altagracia, El Ojo de Agua,
Portezuelo,
Genezaré, La Gina, El Copey, Los Ramones, El Agua del
Limón, El
Bejucal, Los Naranjos, Barranca Colorá, La Jobita y La Mora
pasan a
integrar el territorio de Río Arriba.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de
Interior y Policía, la
procuraduría
General de la República y la Liga Municipal Dominicana,
quedan
responsabilizadas
de
tomar
cuantas
medidas
de
tipo
administrativas
sean necesarias para poner en vigencia la presente
ley.
Art. 4.- Esta ley deroga cualquier
disposición que le sea
contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la
Cámara de Diputados, palacio del
Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
|
CONGRESO NACIONAL ASUNTO: |
Proy.
de ley categoría de perteneciente Peravia.
mediante
el sección el al municipio
cual
se eleva a la paraje Río Arriba, de Baní, provincia
PAG.
3
capital de la
República Dominicana, a los veintiún días del mes de
septiembre
del año dos mil cinco; años 1620 de la Independencia y 1430
de la
Restauración.
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Señor
Alfredo Pacheco
Presidente de la Cámara de Diputados
Su Despacho.-
Distinguido Señor Presidente:
Por medio de la
presente tenemos a bien saludarle y al mismo tiempo solicitarle reintroducir en
la agenda del día el proyecto de ley mediante el cual se eleva a la categoría
de Sección el Paraje Río Arriba, perteneciente al Municipio de Baní, Provincia
Peravia.
Con sentimientos de consideración y
estima, se despide de usted.
Muy atentamente,
Lic.'f!!D:is riyes Aglón Diputado
al Congreso Nacional Por la Provincia Peravia
República Dominicana
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que Río Arriba es una comunidad que pertenece al
Municipio de Baní, Provincia Peravia;
CONSIDERANDO: Que el notorio avance que en los últimos diez (10)
años se observa en dicha comunidad en los órdenes de la economía, la cultura y
la educación, así como en el crecimiento poblacional y el desarrollo social;
CONSIDERANDO: Que el gran interés de los pobladores de dicha
comunidad en poder tener la oportunidad de impulsar un mayor desarrollo que
redunde en beneficio de la misma;
CONSIDERANDO: Que Río Arriba conforme estadísticas recientes,
alcanza una población de más de 6,000 habitantes, con una infraestructura
organizada social, cultural y religiosamente, quienes trabajan constantemente
en la promoción y desarrollo del arte, la cultura, la recreación y el deporte,
la educación y la fe cristiana, como lo son: equipos de base-ball, boley-ball y
basket-ball, respectivamente; asociaciones de profesionales; dispensario médico
para la salud preventiva y curativa comunitaria; con una población estudiantil
de cerca de 2,000 estudiantes en cuatro (4) escuelas, así como un (1) centro de
capacitación profesional; un (1) centro de crédito dirigido a pequeñas y
microempresas; más de cinco (5) juntas de vecinos; sociedades de padres,
maestros y amigos de la escuela, agua potable, servicio telefónico, alambrado
residencial y comercial, entre otras entidades y facilidades que le han
brindado un rápido crecimiento y desarrollo.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley 5220, sobre la División Territorial Dominicana.
VISTA: La Ley 3455, sobre Organización Municipal.
República Dominicana
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ART. 1.- Se eleva a la categoría de Sección el Paraje río
Arriba, perteneciente al Municipio de Baní, Provincia Peravia.
ART. 2.- Los parajes de La Vuelta de la Barranca, Los
Guatapanales, La Lana, El Almirante, Montera, Arroyo Seco, Agua .Clara, El Alto
de los Papita, El Alto de los Gabriela, La Altagracia, El Ojo de Agua,
Portezuela, Genezaré, La Gina, el Copey, los Ramones, El Agua del Limón, El
Bejucal, Los Naranjos, Barranca Colará, La Jobita y La Mora pasan a integrar el
territorio de Río Arriba.
ART. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la
Procuraduría y la Liga Municipal Dominicana, quedan responsabilizadas de tomar
cuantas medidas de tipo administrativas sean necesarias para poner en vigencia
la presente ley.
ART. 4.- Esta ley deroga cualquier disposición que le sea
contraria.
DADA .....
CAMARA DE DIPUTADOS
REPUBLICA DOMINICANA
Colección: Expedientes 2002-2006
Número de expediente: 02739-2002-2006-CD Tipo de expediente: Proyecto
de ley
Cámara de Inicio: Cámara de Diputados Condición actual: Aprobado
Fecha de recibido: 30/11/2004
Iniciado: Sí fecha 21/09/2005
Legislatura de la condición actual: 2004-SLO Año legisl. de la condición actual: 2004-05
Cuatrienio de la condición actual: 2002-2006 Número de legislaturas
vigente: 1
Materia: División Política
Descripción del
proyecto: PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL
CUAL EL PARAJE RÍO ARRIBA, DEL MUNICIPIO DE BANÍ, PROVINCIA PERA VIA, QUEDA
ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SECCIÓN.
Historial: RECIBIDO EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2004.
REF.02217-2002-2006-CD. EN ORDEN DEL DÍA EL 20/09/2005. DECLARADO DE URGENCIA.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA EN LA SESIÓN NO.15 EL 21/09/2005. APROBADO EN
SEGUNDA LECTURA EN LA SESIÓN NO.16 EXTRAORDINARIA EL 21/09/2005.
Proponentes: Diputado Glovis Reyes Aglón PRD
En Agenda: Sí fecha 21/09/2005
Prioridad para agenda: Normal
Digitado por: Haifa Fernández
Revisado por: Helen Paniagua
Secuencia de Estados:
Estado
Fecha y Hora
Depositado
30/11/2004 (12:49:05)
En
orden del día 20/09/2005
(09:38:55)
Pendiente
Orden del Día Anterior 20/09/2005
(09:38:58)
En
orden del día 21/09/2005
(09:39:03)
Tomado
en Consideración 21/09/2005
(10:48:58)
Liberado
de Comisión 21/09/2005 (10:49:04)
Declarado
de Urgencia 21/09/2005 (10:49:11)
Declarado de
Urgencia y Aprobado en Ira. Lectura 21/09/2005 (10:49:17) Orden del Día de
Siguiente Sesión 21/09/2005 (10:49:22) Declarado de Urgencia y Aprobado en Seg.
Lectura 21/09/2005 (10:49:26)
Auditado
04/10/2005 (16:08:05)
Firmado
Presidencia y Secretarios 24/10/2005
(16:08:15)
Certificado
24/10/2005 (16:08:18)
Despachado
24/10/2005 (16:08:23)