000775

SENADO DE LA REPUBLlCA DOMINICANA SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA

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000950


Santo Domingo de Guzmán, D. N.

1. 4 OCT 2005


 


Señor

Lic. Andrés Bautista García, Presidente del Senado,

Su despacho.

Señor Presidente:

Tengo a bien remitir a usted, para los fines constitucionales el proyecto de ley mediante el cual se eleva a la categoría de sección el paraje Río Arriba, perteneciente al municipio de Baní, provincia Peravia.

Fue aprobado de urgencia el 21 de septiembre del 2005.

Dicho proyecto fue presentado por el dipy,tadv al Congreso, señor Glovis Reyes Aglón, por Peravia, por el Partido Revol~onario J5omlf1icano (PRD).

APO RC/es


EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA

CONSIDERANDO: Que Río Arriba es una comunidad que pertenece al

municipio de Baní, provincia peravia, que ha tenido un notorio avance

en los últimos diez (10) años en los órdenes de la economía, la

cultura y la educación, así como en el crecimiento poblacional y el

desarrollo social;

CONSIDERANDO: El gran interés de los pobladores de dicha comunidad

en poder tener la oportunidad de impulsar un mayor desarrollo que

redunde en beneficio de ésta;

CONSIDERANDO: Que Río Arriba conforme estadísticas recientes,

alcanza una población de más de seis mil (6,000) habitantes, con una

infraestructura organizada social, cultural y religiosamente; quienes

trabaj an constantemente en la promoción y desarrollo del arte, la

cultura, la educación, la fe cristiana, la recreación y el deporte


 


como


lo


son:


equipos


de


base-ball,


voley-ball


y basket-ball;


 


asociaciones de profesionales;


dispensario médico para la salud


 


preventiva y curativa comunitaria; con una población estudiantil de

cerca de dos mil (2,000) estudiantes en cuatro (4) escuelas, así como

un (1) centro de capacitación profesional; un (1) centro de crédito

dirigido a pequeñas y microempresas; más de cinco (5) juntas de

vecinos; sociedades de padres, maestros y amigos de la escuela; agua

potable; servicio telefónico, alambrado residencial y comercial, entre


 


otras


entidades


y


facilidades


que


le


han brindado un rápido


 


crecimiento y desarrollo.

VISTA: La Constitución de la República.


CONGRESO NACIONAL


 


ASUNTO:


Proy. de ley categoría de perteneciente Peravia.


mediante el sección el al municipio


cual se eleva a la paraje Río Arriba, de Baní, provincia

                                             PAG.            2


 


VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre

División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre

Organización Municipal, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1.- Se eleva a la categoría de sección el paraje Río Arriba,

perteneciente al municipio de Baní, provincia peravia.

Art. 2.- Los parajes La Vuelta de la Barranca, Los Guatapanales,

La Lana, El Almirante, Montero, Arroyo Seco, Agua Clara, El Alto de

los Papita, El Alto de los Gabriela, La Altagracia, El Ojo de Agua,

Portezuelo, Genezaré, La Gina, El Copey, Los Ramones, El Agua del

Limón, El Bejucal, Los Naranjos, Barranca Colorá, La Jobita y La Mora

pasan a integrar el territorio de Río Arriba.

Art. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la

procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana,


 


quedan


responsabilizadas


de


tomar


cuantas


medidas


de


tipo


 


administrativas sean necesarias para poner en vigencia la presente

ley.

Art. 4.- Esta ley deroga cualquier disposición que le sea

contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,


CONGRESO NACIONAL

ASUNTO:

Proy. de ley categoría de perteneciente Peravia.


mediante el sección el al municipio


cual se eleva a la paraje Río Arriba, de Baní, provincia


 


                                                                                                                                                   PAG.            3

capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de

septiembre del año dos mil cinco; años 1620 de la Independencia y 1430

de la Restauración.


 



                       


 

                       


 

                       


 

                       


 

                       


 

                       


 

                       


 

                       


 

                       


 

                       


 

                       


Señor

Alfredo Pacheco

Presidente de la Cámara de Diputados Su Despacho.-

Distinguido Señor Presidente:

Por medio de la presente tenemos a bien saludarle y al mismo tiempo solicitarle reintroducir en la agenda del día el proyecto de ley mediante el cual se eleva a la categoría de Sección el Paraje Río Arriba, perteneciente al Municipio de Baní, Provincia Peravia.

Con sentimientos de consideración y estima, se despide de usted.

Muy atentamente,

Lic.'f!!D:is riyes Aglón Diputado al Congreso Nacional Por la Provincia Peravia


República Dominicana

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que Río Arriba es una comunidad que pertenece al Municipio de Baní, Provincia Peravia;

CONSIDERANDO: Que el notorio avance que en los últimos diez (10) años se observa en dicha comunidad en los órdenes de la economía, la cultura y la educación, así como en el crecimiento poblacional y el desarrollo social;

CONSIDERANDO: Que el gran interés de los pobladores de dicha comunidad en poder tener la oportunidad de impulsar un mayor desarrollo que redunde en beneficio de la misma;

CONSIDERANDO: Que Río Arriba conforme estadísticas recientes, alcanza una población de más de 6,000 habitantes, con una infraestructura organizada social, cultural y religiosamente, quienes trabajan constantemente en la promoción y desarrollo del arte, la cultura, la recreación y el deporte, la educación y la fe cristiana, como lo son: equipos de base-ball, boley-ball y basket-ball, respectivamente; asociaciones de profesionales; dispensario médico para la salud preventiva y curativa comunitaria; con una población estudiantil de cerca de 2,000 estudiantes en cuatro (4) escuelas, así como un (1) centro de capacitación profesional; un (1) centro de crédito dirigido a pequeñas y microempresas; más de cinco (5) juntas de vecinos; sociedades de padres, maestros y amigos de la escuela, agua potable, servicio telefónico, alambrado residencial y comercial, entre otras entidades y facilidades que le han brindado un rápido crecimiento y desarrollo.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley 5220, sobre la División Territorial Dominicana.

VISTA: La Ley 3455, sobre Organización Municipal.


República Dominicana

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ART. 1.- Se eleva a la categoría de Sección el Paraje río Arriba, perteneciente al Municipio de Baní, Provincia Peravia.

ART. 2.- Los parajes de La Vuelta de la Barranca, Los Guatapanales, La Lana, El Almirante, Montera, Arroyo Seco, Agua .Clara, El Alto de los Papita, El Alto de los Gabriela, La Altagracia, El Ojo de Agua, Portezuela, Genezaré, La Gina, el Copey, los Ramones, El Agua del Limón, El Bejucal, Los Naranjos, Barranca Colará, La Jobita y La Mora pasan a integrar el territorio de Río Arriba.

ART. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría y la Liga Municipal Dominicana, quedan responsabilizadas de tomar cuantas medidas de tipo administrativas sean necesarias para poner en vigencia la presente ley.

ART. 4.- Esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

DADA .....


CAMARA DE DIPUTADOS

REPUBLICA DOMINICANA

Colección: Expedientes 2002-2006

Número de expediente: 02739-2002-2006-CD Tipo de expediente: Proyecto de ley

Cámara de Inicio: Cámara de Diputados Condición actual: Aprobado

Fecha de recibido: 30/11/2004

Iniciado: Sí fecha 21/09/2005

Legislatura de la condición actual: 2004-SLO Año legisl. de la condición actual: 2004-05 Cuatrienio de la condición actual: 2002-2006 Número de legislaturas vigente: 1

Materia: División Política

Descripción del proyecto: PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL EL PARAJE RÍO ARRIBA, DEL MUNICIPIO DE BANÍ, PROVINCIA PERA VIA, QUEDA ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SECCIÓN.

Historial: RECIBIDO EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2004. REF.02217-2002-2006-CD. EN ORDEN DEL DÍA EL 20/09/2005. DECLARADO DE URGENCIA. APROBADO EN PRIMERA LECTURA EN LA SESIÓN NO.15 EL 21/09/2005. APROBADO EN SEGUNDA LECTURA EN LA SESIÓN NO.16 EXTRAORDINARIA EL 21/09/2005.

Proponentes: Diputado Glovis Reyes Aglón PRD

En Agenda: Sí fecha 21/09/2005

Prioridad para agenda: Normal

Digitado por: Haifa Fernández

Revisado por: Helen Paniagua

Secuencia de Estados:


 


Estado


Fecha y Hora


 


                                                                                    Depositado       30/11/2004 (12:49:05)

                                                                                    En orden del día            20/09/2005 (09:38:55)

                                                                                    Pendiente Orden del Día Anterior           20/09/2005 (09:38:58)

                                                                                    En orden del día            21/09/2005 (09:39:03)

                                                                                    Tomado en Consideración          21/09/2005 (10:48:58)

                                                                                    Liberado de Comisión    21/09/2005 (10:49:04)

                                                                                    Declarado de Urgencia 21/09/2005 (10:49:11)

Declarado de Urgencia y Aprobado en Ira. Lectura 21/09/2005 (10:49:17) Orden del Día de Siguiente Sesión 21/09/2005 (10:49:22) Declarado de Urgencia y Aprobado en Seg. Lectura 21/09/2005 (10:49:26)

                                                                                    Auditado           04/10/2005 (16:08:05)

                                                                                    Firmado Presidencia y Secretarios          24/10/2005 (16:08:15)

                                                                                    Certificado        24/10/2005 (16:08:18)

                                                                                    Despachado      24/10/2005 (16:08:23)