CONSIDERANDO: Que Pedro Mir alcanzó el título de “Poeta Nacional” en la República Dominicana, por sus grandes aportes a la
literatura dominicana y americana a través de la poesía;
CONSIDERANDO: Que
Pedro Mir nació en San Pedro de Macorís y es un orgullo de esta provincia y del
país, por sus dotes intelectuales y por haber sido un ciudadano ejemplar; con
su pluma, puso en alto el nombre de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que Pedro Mir dejó huellas de su
intelectualidad en todos los países en que vivió; que sus versos han sido
traducidos a varios idiomas y que han servido de tesis para obtener títulos
académicos en diversos centros de estudios superiores de América;
CONSIDERANDO: Que Pedro Mir no sólo se destacó en la
poesía, sino que también se reconocen sus obras narrativas y de investigación.
VISTA: La ley No.49, del 9 de noviembre de 1966,
que modifica la ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de
nombres a divisiones, edificios, vías, obras, cosas y servicios públicos.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.
1.- Se designa con el nombre
de “Pedro Mir” el edificio de oficinas gubernamentales de
la ciudad de San Pedro de Macorís, el cual está ubicado en la intersección
formada por las avenidas Laureano Canto (antigua Carretera Mella) y Francisco
Alberto Caamaño (antigua Circunvalación).
Art.
2.- La Secretaría de Estado
de Interior y Policía y el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro de Macorís,
quedan encargados del fiel cumplimiento de la presente ley.
DADA en la Sala de
Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco;
años 162° de la Independencia y 143° de
la Restauración.
Hugo Rafael Núñez
Almonte,
Vicepresidente en
funciones.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/fc.-