PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA  ESPAILLAT, “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”

 

 

 

CONSIDERANDO   PRIMERO: Que la provincia Espaillat, situada en el Norte de la República Dominicana, cuenta con ecosistema con características particulares que lo sitúan entre los más variados y ricos del país;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es imprescindible que se lleven a efecto todos los esfuerzos necesarios para la conservación de los recursos naturales, como fuentes de vida para el presente y el futuro de los habitantes de la provincia Espaillat;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Espaillat posee sistemas boscosos, fluviales y costas de importancia, donde se observan hermosos paisajes, playas de exuberante belleza, y muchos atractivos naturales;


CONSIDERANDO CUARTO: Que se requiere de la existencia de instrumentos que regulen y permitan que los recursos naturales de la Provincia, puedan ser aprovechados para desarrollar el ecoturismo de tal manera que la biodiversidad de los ecosistemas sean preservados para las presentes y futuras generaciones, lo que sólo es posible promoviendo el uso racional de dichos recursos naturales.

 

VISTA: La Constitución de la República. Dominicana

 

VISTA: La Ley 64-00, del 18 de agosto del año 2000, Ley General de Medio Ambiente    y Recursos Naturales.

 

VISTA: Ley 158-01, del 9 de octubre del año 2001, de  Fomento y Desarrollo  Turístico.

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I

 

                                     Espaillat  Provincia Ecoturística

 

Artículo 1.- Se declara la provincia de Espaillat, “Provincia Eco turística”.

CAPITULO II

Del consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia Espaillat

Artículo 2.- Se crea El Consejo de Desarrollo Eco turístico de la provincia Espaillat (CODEPE), como organismo rector de la promoción y regulación de las actividades eco turísticas de la Provincia Espaillat cuya sede será la ciudad de Moca.

 

Artículo 3.- Los miembros (as) del (CODEPE), tendrán funciones honoríficas.

 

Artículo 4.- Integración. El  CODEPE  estará integrado por:

 

1.      Un Representante de la Asociación para el Desarrollo de la Provincia Espaillat (ADEPE) quien presidirá el Consejo,

2.      El Senador (a) de la Provincia,

3.      El (la) Gobernador (a) Civil de la Provincia;

4.      Los Diputados de la Provincia;

5.      Los Síndicos de los Municipios de la Provincia;

6.      Un (a)representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 

7.      Un (a) representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

8.      Un (a)representante de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana

9.      Un (a) representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, (ASONAHORES);

10.  Un (a)representante de la de Unión de Juntas de Vecinos Inc. de Moca

11.  Un (a) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;

12.  El presidente de la seccional provincial del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);

13.  Un representante de la Iglesia Católica;

14.  Un representante de la Iglesia Evangélica;

15.  Un Representante de la Asociación de Productores Agrícolas de la provincia Espaillat.

 

 

SECCION I

De las Funciones del Consejo

 

Artículo  5.- Las Funciones del CODEPE son las siguientes:

 

1)      Designar al Director (a) Ejecutivo y los Gerentes necesarios para el funcionamiento eficiente del consejo de Desarrollo Eco turístico de la Provincia Espaillat (CODEPE);

 

2)      Trabajar en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ordenamiento territorial, ante-proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo racional y ordenado del ecoturismo;

 

3)      Aprobar o desaprobar proyectos ecoturísticos que empresas privadas pretendan instalar en la provincia.

 

4)      Gestionar y apoyar programas permanentes de reforestación en toda la provincia Espaillat, a fin de aumentar las áreas boscosas y con ello enriquecer las cuencas hidrográficas de ríos, lagunas y otros humedales;

 

5)      Fomentar un manejo adecuado de las áreas protegidas de la provincia, involucrando a las comunidades en la “Gestión de dirección” de las mismas; priorizando la preservación de estos recursos naturales de manera esencial;

 

6)      Promover la ejecución de las obras de infraestructuras y el diseño de opciones comunitarias tendentes a desarrollar las artesanías locales y las actividades eco turísticas para mejorar el ingreso de la provincia;

7)      Promover el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos en toda la provincia;

 

8)      Fomentar la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

9)      Garantizar que los recursos concernientes a la biodiversidad tengan una cobertura de protección que permita su perpetuación en el tiempo sobre la base de tratar que los usos tradicionales de las comunidades, como la pesca en ríos y represas, la agricultura marginal y de subsistencia  dentro de los espacios de áreas protegidas no entren en contradicción con los objetivos de conservación de los recursos biológicos originales;

 

10)  Promover y crear las más variadas formas de expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística y el eco turístico;

 

11)   Designar los comités municipales de desarrollo Eco turístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

12)  Establecer mecanismos de consulta, asesoría y cooperación con los organismos nacionales e internacionales que promueven la conservación y desarrollo de la biodiversidad, el medio ambiente y el ecoturismo;

 

13)  Elaborar y aplicar su propio  Reglamento Interno.

 

Artículo 6.- Coordinación. El Consejo de Desarrollo Eco turístico de la Provincia de Espaillat (CODEPE), coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos ecológicos de la Provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas y otros, y actuará como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

 

CAPITULO III

Del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia Espaillat

 

Artículo 7.- Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Eco turístico de la Provincia Espaillat, el cual estará administrado por CODEPE, y tendrá a su cargo la recaudación, administración y custodia de dichos bienes y recursos.

 

Artículo 8.- Función del Fondo. El fondo tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos a su cargo.

 

 

CAPITULO IV

Disposiciones Finales y Transitorias

 

Artículo 9.- Régimen Legal. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos eco- turísticos aprobados por el CODEPE, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley 157-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de escasos desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

 

Artículo 10. Fondo Presupuestario (Transitorio): Se dispone separar del Fondo General de la Nación de SESENTA MILLONES DE PESOS (RD$60,000,000.00) anuales durante seis (6) años, a razón de cinco millones mensuales, para ser entregados al Consejo de Desarrollo Eco turístico de la provincia Espaillat (CODEPE), a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura y la promoción de las potencialidades de la provincia como receptor de inversiones nativas y extranjeras en el subsector ecoturismo, así como a la ejecución de programas de reforestación, saneamiento y conservación de los recursos naturales de la provincia.

Artículo 11. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

LIC. ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA

Senador de la República

Provincia Espaillat.

 

 

eb/