PROYECTO DE LEY QUE
DECLARA
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la provincia Espaillat, situada en el Norte
de
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que es imprescindible
que se lleven a efecto todos los esfuerzos necesarios para la conservación de
los recursos naturales, como fuentes de vida para el presente y el futuro de
los habitantes de la provincia Espaillat;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la provincia
Espaillat posee sistemas boscosos, fluviales y costas de importancia, donde se
observan hermosos paisajes, playas de exuberante belleza, y muchos atractivos
naturales;
CONSIDERANDO CUARTO: Que se
requiere de la existencia de instrumentos que regulen y permitan que los
recursos naturales de
VISTA:
VISTA:
VISTA: Ley 158-01, del 9 de octubre del año 2001, de Fomento y Desarrollo Turístico.
HA DADO
CAPITULO I
Espaillat Provincia Ecoturística
Artículo
1.- Se declara la provincia de Espaillat, “Provincia Eco turística”.
CAPITULO
II
Del
consejo de Desarrollo Ecoturistico de
Artículo
2.- Se crea El Consejo de Desarrollo Eco turístico de la provincia
Espaillat (CODEPE), como organismo rector de la promoción y regulación de las
actividades eco turísticas de la Provincia Espaillat cuya sede será la ciudad
de Moca.
Artículo
3.- Los miembros (as) del (CODEPE), tendrán funciones
honoríficas.
Artículo
4.- Integración. El CODEPE estará integrado por:
1. Un Representante de
2. El Senador (a) de
3. El (la) Gobernador (a) Civil de
4. Los Diputados de
5. Los Síndicos de los Municipios de
6. Un (a)representante de
7. Un (a) representante de
8. Un (a)representante de las Fuerzas Armadas de
9. Un (a) representante de
10. Un (a)representante de la de Unión de Juntas de
Vecinos Inc. de Moca
11. Un (a) representante de
12. El presidente de la seccional provincial del
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);
13. Un representante de
14. Un representante de
15. Un Representante de la Asociación de Productores
Agrícolas de la provincia Espaillat.
SECCION
I
De las Funciones
del Consejo
Artículo
5.- Las Funciones del CODEPE son las
siguientes:
1) Designar al Director (a) Ejecutivo y los Gerentes
necesarios para el funcionamiento eficiente del consejo de Desarrollo Eco
turístico de
2) Trabajar en coordinación con
3) Aprobar o desaprobar proyectos ecoturísticos que
empresas privadas pretendan instalar en la provincia.
4) Gestionar y apoyar programas permanentes de
reforestación en toda la provincia Espaillat, a fin de aumentar las áreas
boscosas y con ello enriquecer las cuencas hidrográficas de ríos, lagunas y
otros humedales;
5) Fomentar un manejo adecuado de las áreas
protegidas de la provincia, involucrando a las comunidades en la “Gestión de
dirección” de las mismas; priorizando la preservación de estos recursos
naturales de manera esencial;
6) Promover la ejecución de las obras de
infraestructuras y el diseño de opciones comunitarias tendentes a desarrollar
las artesanías locales y las actividades eco turísticas para mejorar el ingreso
de la provincia;
7) Promover el desarrollo de los proyectos eco
turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos en toda
la provincia;
8) Fomentar la creación de micro, pequeña y medianas
empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de
brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como
nativo;
9) Garantizar que los recursos concernientes a la
biodiversidad tengan una cobertura de protección que permita su perpetuación en
el tiempo sobre la base de tratar que los usos tradicionales de las
comunidades, como la pesca en ríos y represas, la agricultura marginal y de
subsistencia dentro de los espacios de
áreas protegidas no entren en contradicción con los objetivos de conservación
de los recursos biológicos originales;
10) Promover y crear las más variadas formas de
expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo
escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria
turística y el eco turístico;
11) Designar
los comités municipales de desarrollo Eco turístico en cada municipio, cargos
que serán honoríficos;
12) Establecer mecanismos de consulta, asesoría y
cooperación con los organismos nacionales e internacionales que promueven la
conservación y desarrollo de la biodiversidad, el medio ambiente y el
ecoturismo;
13) Elaborar y aplicar su propio Reglamento Interno.
Artículo
6.- Coordinación. El Consejo de Desarrollo Eco turístico de
CAPITULO
III
Del Fondo
Provincial de Desarrollo Ecoturistico de
Artículo
7.- Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Eco
turístico de
Artículo
8.- Función del Fondo. El fondo
tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los
bienes y recursos a su cargo.
CAPITULO
IV
Disposiciones
Finales y Transitorias
Artículo
9.- Régimen Legal. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos
eco- turísticos aprobados por el CODEPE,
Artículo
10. Fondo Presupuestario (Transitorio): Se dispone separar del Fondo General de la Nación de SESENTA MILLONES DE
PESOS (RD$60,000,000.00) anuales durante seis (6) años, a razón de cinco
millones mensuales, para ser entregados al Consejo de Desarrollo Eco turístico
de la provincia Espaillat (CODEPE), a contar de la entrada en vigor de la
presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura y la
promoción de las potencialidades de la provincia como receptor de inversiones
nativas y extranjeras en el subsector ecoturismo, así como a la ejecución de
programas de reforestación, saneamiento y conservación de los recursos
naturales de la provincia.
Artículo
11. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
LIC. ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Senador de la República
Provincia Espaillat.
eb/